Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-0015, publicada en el Registro Oficial del 19 de mayo de 2023, el Servicio de Rentas Internas – SRI, reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC22-0046, contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. A continuación, resumimos el régimen normativo, resaltando en azul las nuevas previsiones.

 

Art 1.- Objeto.- Regula la presentación de información respecto de los beneficiarios finales de los sujetos obligados, así como la información de los integrantes de su composición societaria, ante el SRI.

Art 2.- Finalidad del registro de beneficiarios finales.- El registro tiene como finalidad:

1.   La transparencia de la información que coadyuve a combatir la corrupción y el crimen organizado.

2.      El fortalecimiento del control tributario e identificación de indicios de defraudación tributaria.

3.          La lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos.

4.  El cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional de conformidad con los instrumentos suscritos por el Ecuador.

5.   El fortalecimiento de la supervisión, análisis y control financiero, societario, fiduciario y del mercado de valores.

6.          Combatir desde el sector público la comisión de otros delitos económicos.


Art 3.- Definiciones.- Serán aplicables las siguientes definiciones:

1.     Control efectivo final.- Situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio.

2.         Estructura jurídica.- Los fideicomisos y acuerdos legales similares, así como a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno. Se incluyen los patrimonios organizados o establecidos en el extranjero cuyo administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente sea residente en el Ecuador.

3.      Persona jurídica.- Las que cumplan con la definición establecida en el Código Civil. Se incluyen las personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero con administrador, o cualquier otra figura equivalente, que sea residente fiscal en el Ecuador.

4.          Sujeto obligado.- La persona jurídica y la estructura jurídica.

5.   Representantes de los sujetos obligados.- Representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, o quien sea que represente al sujeto obligado.


Art 4.- Criterios generales para identificar al beneficiario final.- Se identificará como beneficiario final de los sujetos obligados, a la persona natural que cumpla los siguientes criterios. 

a.         En el caso de una persona jurídica:

1.   Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el 10% del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica. Este criterio también deberá aplicarse a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la propiedad del respectivo capital.

2.            Toda persona natural que actúe como una unidad de decisión.

3.        Se considerará beneficiario final a toda persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas, en la dirección general de la persona jurídica o en otro cargo directivo o administrativo.

b.     En el caso de fideicomisos: las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso. En otros tipos de estructuras jurídicas, a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos.

 

Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas respecto de un fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.

 

Art 5.- Obligaciones.- Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas están obligadas a:

1.             Identificar a sus beneficiarios finales.

2.             Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad.

3.         Presentar al SRI el anexo que dispondrá esta autoridad a través de resolución de carácter general, a efectos de obtener la información sobre beneficiarios finales. Y,

4.        Disponer de la documentación obtenida a través de los procedimientos de debida diligencia, referidos en la presente resolución.

 

Art 6.- Procedimientos de debida diligencia.- Corresponde a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como el cumplimiento en la entrega de la demás información solicitada en la presente resolución.

Art 7.- Obligación del beneficiario final de identificarse.- Todo beneficiario final deberá revelar por escrito dirigido a los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores de dichas personas y estructuras, la información actualizada de identificación sobre sus nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, jurisdicciones de residencia fiscal y códigos de identificación tributaria otorgados por las mismas, países de los que sea nacional, dirección de residencia habitual y demás información que sea requerida para el SRI.

Art 8.- Calidad de la información.- La calidad de la información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de las estructuras jurídicas deberá ser completa o adecuada, y exacta.

Art 9.- Profesionales.- Exclusivamente cuando actúen a nombre o en representación de clientes en transacciones relacionadas a:

a.         Compra y venta de inmuebles.

b.        Administración de dinero, valores u otros activos del cliente.

c.         Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

d. Organización de capital y contribuciones para la creación, operación, mantenimiento o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas. O,

e.     Creación, operación, administración o transformación de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Los profesionales, en su calidad de sujetos pasivos obligados a cumplir con los estándares de debida diligencia tributaria. Deberán conservar la información de sus clientes, relacionada con la identificación de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, por el plazo de 5 años.

Art 10.- Registro de beneficiarios finales.- El Registro de beneficiarios finales que deberá mantener y administrar el SRI, tendrá como propósito proporcionar información para los fines específicos de esta resolución.

Art 11.- Colaboración y entrega de información.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias que tuvieren acceso a la información sobre beneficiarios finales y/o integrantes de la cadena de titularidad de personas jurídicas y estructuras jurídicas, por otra fuente diferente al Registro de beneficiarios finales, pondrán dicha información en conocimiento del SRI para su verificación y actualización del Registro de beneficiarios finales.

Art 12.- Conservación de la información.- Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, conservarán la información que respalde el anexo que contenga la información sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, así como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de 5 años.

En el caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente, los sujetos obligados deberán mantener la información respecto de cada anexo de beneficiarios finales presentado en el año, durante el plazo de 5 años.

Art 13.- Procedimiento sancionador y recursos administrativos.- El procedimiento sancionador, incluyendo la caducidad y la prescripción, así como los recursos administrativos serán los previstos en el Código Tributario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El 31 de diciembre de 2023 las instituciones del Estado deberán poner a disposición del SRI la información sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad de las personas y estructuras jurídicas que repose en su poder.

El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de beneficiarios finales.

 

Quito D.M./Guayaquil, junio de 2023