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- junio 21, 2023
Con este se remite un Boletín Informativo de la Firma, el mismo presenta
una sinopsis de la LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA
FAMILIAR, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 335, fechado
20 de junio de 2023. A continuación resumimos su contenido:
VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA
LEY |
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Impuesto a la Renta – Personas Naturales |
Año 2023 |
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares – RIMPE |
A partir de enero 2024 |
IVA RIMPE para Negocios Populares |
A partir de julio 2023 |
Impuesto a la Renta – Pronósticos Deportivos |
A partir de enero 2024 |
Impuesto al Valor Agregado – IVA en espectáculos
públicos |
A partir de julio 2023 |
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO |
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Rebaja por gastos personales (Art. innumerado segundo posterior al Art. 10) |
Las
personas naturales podrán descontar del Impuesto a la Renta causado los
gastos personales en que hayan incurrido. Será aplicable antes de imputar
créditos tributarios sobre el impuesto causado, el cual de ser mayor a la
rebaja no da lugar a devolución. |
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Personas
naturales sin cargas familiares: 18% del menor valor entre gastos personales
declarados y el valor de 7 canastas básicas familiares. |
Personas
naturales con cargas familiares: 18% del menor valor entre gastos personales
declarados y el valor de las canastas básicas familiares que correspondan,
conforme la siguiente tabla:
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Para
cuantificar la rebaja se podrán considerar los gastos efectuados por cada
carga familiar. Son cargas familiares los padres, cónyuges o pareja en unión
de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad,
siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto
pasivo. |
En caso
de que 2 o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, podrán
distribuir discrecionalmente dichas cargas, sin que pueda considerarse a la
misma carga para la rebaja de gastos personales. |
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Para
efectuar el cálculo de la rebaja, se considerará el valor de la canasta
básica familiar de enero del ejercicio fiscal en que se liquida el impuesto,
conforme la información publicada por el INEC. |
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Los
gastos personales a considerar para el cálculo de la rebaja, corresponden a los
efectuados en el Ecuador en concepto de salud y alimentación, incluyendo los correspondientes
a mascotas. Así como vestimenta, educación, vivienda, turismo, arte y
cultura. |
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Tarifa del Impuesto a la Renta de Personas Naturales
(Literal /a/ del Art. 36) |
Se
reemplaza la tabla que contiene los tipos impositivos progresivos para
liquidar el Impuesto a la Renta de personas naturales por la siguiente:
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Se elimina el numeral 11 del Art. 56 |
En
función de la reforma, los espectáculos públicos quedan gravados con 12% del
IVA. |
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Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares – RIMPE |
Los contribuyentes que desarrollen cualesquiera
de las actividades excluidas del RIMPE, deberán liquidar el Impuesto a la
Renta conforme el régimen que les corresponda. Esto, sin perjuicio de que
ejerzan también actividades sujetas al RIMPE, en cuyo caso no podrán
determinar obligaciones bajo este régimen.
Los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos, enajenación
de derechos representativos de capital o rendimientos financieros, deberán
liquidar tales rentas conforme el régimen que les sea aplicable, sin que el
hecho de percibir tales rentas de lugar a exclusión del RIMPE. |
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Se excluyen del RIMPE a nuevas actividades, a
saber:
a.
Arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles.
b.
Producción,
importación y/o primera etapa de comercialización de bienes y/o prestación de
servicios gravados con ICE.
c.
Artesanales
calificadas.
Por otro lado, pueden sujetarse al RIMPE aquellos
contribuyentes que presten servicios de taxi. |
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Se reemplazan las tablas que
contienen los tipos impositivos progresivos para liquidar el Impuesto a la
Renta de los contribuyentes sujetos al RIMPE por las siguientes:
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A partir de la reforma, los contribuyentes
calificados como RIMPE – Emprendedores estarán obligados a llevar
contabilidad. Esto, siempre que cumplan con los presupuestos para llevar
contabilidad prescritos en la normativa tributaria; caso contrario, llevarán
un registro de ingresos y gastos. |
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Los contribuyentes sujetos al RIMPE actuarán como
agentes de retención en los casos específicamente previstos en el numeral 2
del Art. 92 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario
Interno. |
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Los contribuyentes calificados como RIMPE –
Negocios Populares no estarán sujetos a retención en la fuente de Impuesto a
la Renta. Aquellos calificados como RIMPE – Emprendedores,
estarán sujetos a retención conforme los porcentajes de retención establecidos
en la normativa tributaria vigente. |
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Los contribuyentes sujetos al RIMPE efectuarán la declaración y pago
del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio de cada ejercicio fiscal. |
IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO
A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS |
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¿Cuál es el hecho generador? |
Percepción
de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos
desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio. |
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¿Quiénes se sujetan al impuesto? |
En
calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de
pronósticos deportivos. |
En
calidad de sustitutos, las personas naturales o sociedades que hagan uso de
la plataforma de pronósticos deportivos cuando el operador de ésta no tenga
residencia fiscal en el Ecuador. |
¿Cuál es la base imponible? |
Para
residentes: total de ingresos generados, menos total de premios pagados en
cada período (siempre que se haya practicado la retención correspondiente). |
Para no
residentes: total de los valores pagados por los usuarios de la aplicación
(plataforma) en cada transacción. |
¿Cuál es el tipo impositivo? |
Los
operadores de pronósticos deportivos pagarán la tarifa del 15%. Los
beneficiarios de premios recibidos en dinero o en especie por parte de los operadores
de pronósticos deportivos pagarán un impuesto único del 15%. Los operadores
referidos actuarán como agentes de retención del impuesto. |
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¿Cuál es la periodicidad de declaración y pago? |
Los
contribuyentes residentes fiscales en Ecuador efectuarán la declaración y
pago mensualmente, respecto del impuesto generado en el período anterior.
Para el efecto, la Administración Tributaria regulará el plazo y forma
mediante resolución. |
Cuando
las operaciones se hayan efectuado con no residentes, la declaración y pago
se realizará de la siguiente manera: i) Si el pago se realiza a través de intermediarios no financieros el
impuesto será percibido al momento de recibir los valores. ii) Si el pago se realiza a través de intermediarios financieros y
proveedores locales, el impuesto será percibido al recibir los valores y será
cargado en el estado de cuenta del usuario. En ambos
casos la declaración y pago del tributo se hará en los plazos y forma que
establezca la Administración Tributaria mediante resolución. |
Quito D.M / Guayaquil, junio de 2023