Con este se remite un Boletín Informativo de la Firma, el mismo presenta una sinopsis de la LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 335, fechado 20 de junio de 2023. A continuación resumimos su contenido:

VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY

Impuesto a la Renta – Personas Naturales

Año 2023

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

A partir de enero 2024

IVA RIMPE para Negocios Populares

A partir de julio 2023

Impuesto a la Renta – Pronósticos Deportivos

A partir de enero 2024

Impuesto al Valor Agregado – IVA en espectáculos públicos

A partir de julio 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Rebaja por gastos personales

(Art. innumerado segundo posterior al Art. 10)

Las personas naturales podrán descontar del Impuesto a la Renta causado los gastos personales en que hayan incurrido. Será aplicable antes de imputar créditos tributarios sobre el impuesto causado, el cual de ser mayor a la rebaja no da lugar a devolución.

Personas naturales sin cargas familiares: 18% del menor valor entre gastos personales declarados y el valor de 7 canastas básicas familiares.

Personas naturales con cargas familiares: 18% del menor valor entre gastos personales declarados y el valor de las canastas básicas familiares que correspondan, conforme la siguiente tabla:

 

No. de cargas familiares

No. de canastas básicas familiares

1

9

2

11

3

14

4

17

5 o más (incluye personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas)

20

Para cuantificar la rebaja se podrán considerar los gastos efectuados por cada carga familiar. Son cargas familiares los padres, cónyuges o pareja en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto pasivo.

En caso de que 2 o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, podrán distribuir discrecionalmente dichas cargas, sin que pueda considerarse a la misma carga para la rebaja de gastos personales.

Para efectuar el cálculo de la rebaja, se considerará el valor de la canasta básica familiar de enero del ejercicio fiscal en que se liquida el impuesto, conforme la información publicada por el INEC.

Los gastos personales a considerar para el cálculo de la rebaja, corresponden a los efectuados en el Ecuador en concepto de salud y alimentación, incluyendo los correspondientes a mascotas. Así como vestimenta, educación, vivienda, turismo, arte y cultura.

Tarifa del Impuesto a la Renta de Personas Naturales (Literal /a/ del Art. 36)

Se reemplaza la tabla que contiene los tipos impositivos progresivos para liquidar el Impuesto a la Renta de personas naturales por la siguiente:

 

Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto sobre la fracción básica

% impuesto sobre la fracción excedente

0

11.722

0

0%

11.722

14.930

0

5%

14.930

19.385

160

10%

19.385

25.638

606

12%

25.638

33.738

1.356

15%

33.738

44.721

2.571

20%

44.721

59.537

4.768

25%

59.537

79.388

8.472

30%

79.388

105.580

14.527

35%

105.580

En adelante

23.594

37%

Se elimina el numeral 11 del Art. 56

En función de la reforma, los espectáculos públicos quedan gravados con 12% del IVA.

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

Los contribuyentes que desarrollen cualesquiera de las actividades excluidas del RIMPE, deberán liquidar el Impuesto a la Renta conforme el régimen que les corresponda. Esto, sin perjuicio de que ejerzan también actividades sujetas al RIMPE, en cuyo caso no podrán determinar obligaciones bajo este régimen.

 

Los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros, deberán liquidar tales rentas conforme el régimen que les sea aplicable, sin que el hecho de percibir tales rentas de lugar a exclusión del RIMPE.

Se excluyen del RIMPE a nuevas actividades, a saber:

 

a.      Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

 

b.      Producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes y/o prestación de servicios gravados con ICE.

 

c.       Artesanales calificadas.

 

Por otro lado, pueden sujetarse al RIMPE aquellos contribuyentes que presten servicios de taxi.

Se reemplazan las tablas que contienen los tipos impositivos progresivos para liquidar el Impuesto a la Renta de los contribuyentes sujetos al RIMPE por las siguientes:

NEGOCIOS POPULARES

Límite inferior

Límite superior

Impuesto a pagar (cuota en USD)

0

2.500,00

0

2.500,01

5.000,00

5

5.000,01

10.000,00

15

10.000,01

15.000,00

35

15.000,01

20.000,00

60

 

 

EMPRENDEDORES

Límite inferior

Límite superior

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal sobre fracción excedente

20.000,00

50.000,00

60

1.00%

50.000,01

75.000,00

360

1.25%

75.000,01

100.000,00

672,5

1.50%

100.000,01

200.000,00

1.047,50

1.75%

200.000,01

300.000,00

2.797,52

2.00%

 

 

A partir de la reforma, los contribuyentes calificados como RIMPE – Emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad. Esto, siempre que cumplan con los presupuestos para llevar contabilidad prescritos en la normativa tributaria; caso contrario, llevarán un registro de ingresos y gastos.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE actuarán como agentes de retención en los casos específicamente previstos en el numeral 2 del Art. 92 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes calificados como RIMPE – Negocios Populares no estarán sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

Aquellos calificados como RIMPE – Emprendedores, estarán sujetos a retención conforme los porcentajes de retención establecidos en la normativa tributaria vigente.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE efectuarán la declaración y pago del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio de cada ejercicio fiscal.

IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

¿Cuál es el hecho generador?

Percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

¿Quiénes se sujetan al impuesto?

En calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.

En calidad de sustitutos, las personas naturales o sociedades que hagan uso de la plataforma de pronósticos deportivos cuando el operador de ésta no tenga residencia fiscal en el Ecuador.

¿Cuál es la base imponible?

Para residentes: total de ingresos generados, menos total de premios pagados en cada período (siempre que se haya practicado la retención correspondiente).

Para no residentes: total de los valores pagados por los usuarios de la aplicación (plataforma) en cada transacción.

¿Cuál es el tipo impositivo?

Los operadores de pronósticos deportivos pagarán la tarifa del 15%.

 

Los beneficiarios de premios recibidos en dinero o en especie por parte de los operadores de pronósticos deportivos pagarán un impuesto único del 15%. Los operadores referidos actuarán como agentes de retención del impuesto.

¿Cuál es la periodicidad de declaración y pago?

Los contribuyentes residentes fiscales en Ecuador efectuarán la declaración y pago mensualmente, respecto del impuesto generado en el período anterior. Para el efecto, la Administración Tributaria regulará el plazo y forma mediante resolución.

Cuando las operaciones se hayan efectuado con no residentes, la declaración y pago se realizará de la siguiente manera:

 

i) Si el pago se realiza a través de intermediarios no financieros el impuesto será percibido al momento de recibir los valores.

 

ii) Si el pago se realiza a través de intermediarios financieros y proveedores locales, el impuesto será percibido al recibir los valores y será cargado en el estado de cuenta del usuario.

 

En ambos casos la declaración y pago del tributo se hará en los plazos y forma que establezca la Administración Tributaria mediante resolución.

 

Quito D.M / Guayaquil, junio de 2023