- admin
- marzo 14, 2023
El 13 de marzo de
2023 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-0008,
mediante la cual amplía el plazo para la presentación de anexos y declaraciones
de impuestos con vencimiento en marzo de 2023. A continuación resumimos su
contenido.
RESEÑA.-
1) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pertenecientes al régimen general, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar sus declaraciones y anexos de impuestos [cuyo vencimiento sea marzo 2023], sin que se generen multas e interés, conforme el siguiente calendario:
Noveno Dígito del RUC o cédula |
Fecha de vencimiento (hasta) |
2 |
24 de marzo de 2023 |
3 |
28 de marzo de 2023 |
2) Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinadas al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración correspondiente hasta el 28 de marzo de 2023.
3)
Los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE, cuyo noveno dígito del
RUC sea 1,2,5,8 y 9 podrán presentar las declaraciones y anexos cuyo
vencimiento sea marzo de 2023 [incluyendo el Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio fiscal 2022] sin generar multas e intereses, de
acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno Dígito del RUC o cédula |
Fecha de vencimiento (hasta) |
1 |
30 de marzo de 2023 |
2 |
31 de marzo de 2023 |
5 |
03 de abril de 2023 |
8 |
04 de abril de 2023 |
9 |
05 de abril de 2023 |