El 13 de marzo de 2023 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-0008, mediante la cual amplía el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo de 2023. A continuación resumimos su contenido.

RESEÑA.-

1)     Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pertenecientes al régimen general, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar sus declaraciones y anexos de impuestos [cuyo vencimiento sea marzo 2023], sin que se generen multas e interés, conforme el siguiente calendario:

Noveno Dígito del RUC o cédula

Fecha de vencimiento

(hasta)

2

24 de marzo de 2023

3

28 de marzo de 2023

2)        Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinadas al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración correspondiente hasta el 28 de marzo de 2023.

3)        Los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE, cuyo noveno dígito del RUC sea 1,2,5,8 y 9 podrán presentar las declaraciones y anexos cuyo vencimiento sea marzo de 2023 [incluyendo el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022] sin generar multas e intereses, de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Noveno Dígito del RUC o cédula

Fecha de vencimiento

(hasta)

1

30 de marzo de 2023

2

31 de marzo de 2023

5

03 de abril de 2023

8

04 de abril de 2023

9

05 de abril de 2023

Quito D.M./Guayaquil, marzo de 2023