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SRI.- MODIFICACIÓN DE PLAZO DEVOLUCIONES IR PARA NO RESIDENTES

En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 562 del 21 de mayo de 2024, se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00018, mediante la cual la Administración Tributaria modifica el plazo de atención de los procedimientos de devolución de valores por concepto de retenciones de Impuesto a la Renta realizadas a no residentes, beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador. A continuación, resumimos su contenido.

 

Tema

Normativa previa

NAC-DGERCGC19-000000026

Normativa actual

NAC-DGERCGC24-000000018

Plazo de atención

La atención a la solicitud se realizará en 60 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.

La atención a la solicitud se realizará en 120 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario.

 

Quito D.M. / Guayaquil, mayo de 2024