En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 562 del 21 de mayo de 2024,
se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00018, mediante la cual la
Administración Tributaria modifica el plazo de atención de los procedimientos de
devolución de valores por concepto de retenciones de Impuesto a la Renta
realizadas a no residentes, beneficiarios de convenios para evitar la doble
imposición suscritos por el Ecuador. A continuación, resumimos su contenido.
Tema |
Normativa previa NAC-DGERCGC19-000000026 |
Normativa actual NAC-DGERCGC24-000000018 |
Plazo de
atención |
La atención a
la solicitud se realizará en 60 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración
Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no
contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se
computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la
documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria. |
La atención a
la solicitud se realizará en 120 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la presentación del reclamo de conformidad con lo previsto en
el artículo 132 del Código Tributario. |
Quito D.M. / Guayaquil, mayo de
2024