El
2 de mayo de 2024, el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
225, mediante el cual se expide el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo. A continuación, presentamos una sinopsis de los elementos más
relevantes de la normativa en cita.
1.
La nueva
normativa recoge criterios técnicos que anteriormente fueron regulados a través
de resoluciones del Consejo Directivo del IESS, ordenando así la normativa a
través del Sistema Nacional de Seguridad y Salud de Trabajo.
2. En el
siguiente cuadro destacamos nuevas obligaciones que el empleador deberá tomar
en cuenta según la clasificación de la empresa.
Tipo de centro de empleo |
Número de empleados |
Nivel de riesgo |
Tipo de responsable en Seguridad e Higiene y Salud |
Micro |
1-9 |
Bajo/medio |
·
Monitor de seguridad e
higiene por centro de empleo ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo (visita periódica) |
Alto |
·
Técnico de seguridad e
higiene. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo (visita periódica) |
||
Pequeña |
10-49 |
Bajo |
·
Monitor de seguridad e
higiene por centro de trabajo. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. (visita periódica) |
Medio |
·
Monitor de seguridad e
higiene. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. (visita periódica) |
||
Alto |
·
Técnico de seguridad e
higiene. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. (visita periódica)
|
||
Mediana A |
50-99 |
Bajo/Medio/Alto |
·
Técnico de seguridad e
higiene. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo (visita periódica) |
Mediana B |
100-99 |
Bajo/Medio/Alto |
·
Técnico de seguridad e
higiene. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. ·
Profesional de
enfermería |
Grande |
200 en adelante |
Bajo/ Medio |
·
Un Técnico de seguridad
e higiene. Por cada 200 empleados un técnico adicional. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. ·
Profesional de
enfermería. ·
A partir de 300
trabajadores un profesional en psicología ·
A partir de 1000
trabajadores médico con especialidad médica en Medicina en Trabajo |
Alto |
·
Un Técnico de seguridad
e higiene. Por cada 100 empleados un técnico adicional. ·
Médico con formación de
cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. ·
Profesional de
enfermería. ·
A partir de 300
trabajadores un profesional en psicología ·
A partir de 1000
trabajadores médico con especialidad médica en Medicina en Trabajo |
3. Todo
Técnico de Seguridad y Salud y médico ocupacional deberá tener como mínimo un título
de tercer nivel.
4. La
prestación de los servicios de seguridad, higiene y medicina ocupacional puede darse
a través de terceros debidamente registrados ante la autoridad competente.
5.
Los órganos
paritarios definidos por la normativa en cita son:
·
Comité
Paritario cuando el centro de empleo tenga 50 o más trabajadores.
· Delegado
de Seguridad cuando el centro de empleo tenga entre 10 y 49 trabajadores.
Nota: debido a la extensión y complejidad de la normativa
expedida, sugerimos contactar directamente a la Firma con consultas
particulares en la materia.
Quito D.M. / Guayaquil, mayo
de 2024