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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El 2 de mayo de 2024, el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 225, mediante el cual se expide el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación, presentamos una sinopsis de los elementos más relevantes de la normativa en cita.  

1.         La nueva normativa recoge criterios técnicos que anteriormente fueron regulados a través de resoluciones del Consejo Directivo del IESS, ordenando así la normativa a través del Sistema Nacional de Seguridad y Salud de Trabajo.

2.       En el siguiente cuadro destacamos nuevas obligaciones que el empleador deberá tomar en cuenta según la clasificación de la empresa.

Tipo de centro de empleo

Número de empleados

Nivel de riesgo

Tipo de responsable en Seguridad e Higiene y Salud

 

 

 

 

 

Micro

 

 

 

 

 

1-9

Bajo/medio

·                Monitor de seguridad e higiene por centro de empleo

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo (visita periódica)

Alto

·                Técnico de seguridad e higiene.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo (visita periódica)

 

 

 

 

 

 

 

Pequeña

 

 

 

 

 

 

 

10-49

Bajo

·                Monitor de seguridad e higiene por centro de trabajo.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. (visita periódica)

Medio

·                Monitor de seguridad e higiene.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. (visita periódica)

Alto

·                Técnico de seguridad e higiene.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo. (visita periódica)

 

Mediana A

50-99

Bajo/Medio/Alto

·                Técnico de seguridad e higiene.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo (visita periódica)

Mediana B

100-99

Bajo/Medio/Alto

·                Técnico de seguridad e higiene.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo.

·                Profesional de enfermería

 

 

 

 

 

 

 

 

Grande

 

 

 

 

 

 

 

 

200 en adelante

Bajo/ Medio

·                Un Técnico de seguridad e higiene. Por cada 200 empleados un técnico adicional.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo.

·                Profesional de enfermería.

·                A partir de 300 trabajadores un profesional en psicología

·                A partir de 1000 trabajadores médico con especialidad médica en Medicina en Trabajo

Alto

·                Un Técnico de seguridad e higiene. Por cada 100 empleados un técnico adicional.

·                Médico con formación de cuarto nivel de seguridad y salud de trabajo.

·                Profesional de enfermería.

·                A partir de 300 trabajadores un profesional en psicología

·                A partir de 1000 trabajadores médico con especialidad médica en Medicina en Trabajo

 

3.     Todo Técnico de Seguridad y Salud y médico ocupacional deberá tener como mínimo un título de tercer nivel.

4.     La prestación de los servicios de seguridad, higiene y medicina ocupacional puede darse a través de terceros debidamente registrados ante la autoridad competente.  

5.         Los órganos paritarios definidos por la normativa en cita son:

·         Comité Paritario cuando el centro de empleo tenga 50 o más trabajadores.

·    Delegado de Seguridad cuando el centro de empleo tenga entre 10 y 49 trabajadores.

Nota: debido a la extensión y complejidad de la normativa expedida, sugerimos contactar directamente a la Firma con consultas particulares en la materia.

Quito D.M. / Guayaquil, mayo de 2024