- admin
- agosto 3, 2021
El 31 de julio de 2021 el Servicio de Rentas
Internas – SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC21-0037, mediante la cual se establecen las NORMAS PARA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL 100%
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) POR PARTE DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO, DEL GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
DEL PAÍS. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA.-
(a)
Se califica como agentes
de retención del 100% de IVA, a los siguientes sujetos pasivos:
1)
Entidades y organismos
del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
2)
Entidades y organismos
de los gobiernos autónomos descentralizados – GADs parroquiales rurales,
cantonales, metropolitanos y provinciales (incluyendo sus órganos
desconcentrados y empresas públicas); y,
3)
Universidades y escuelas
politécnicas de Ecuador, públicas o privadas.
(b)
Los sujetos referidos,
mantendrán en sus cuentas los valores retenidos, sin que sea necesario
transferirlos al SRI. Cuestión que será aplicable desde agosto 2021 (cuya
declaración se realiza en el mes de septiembre del mismo año).
(c)
Los valores que hayan
sido retenidos, pero no depositados en la cuenta del SRI, se informarán
mediante el formulario para la declaración del IVA. Específicamente, se
utilizará la casilla No. 802 para el efecto.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
(a)
La retención del 100% de
IVA se efectuará, inclusive, a los sujetos pasivos calificados como
contribuyentes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos
antes referidos, no efectuarán retenciones de IVA a los siguientes
contribuyentes:
1)
Instituciones del
Estado.
2)
Empresas públicas
reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3)
Compañías de aviación.
4)
Agencias de viaje,
únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
5)
Comercializadoras de combustible
derivado de petróleo.
6)
Instituciones del
sistema financiero.
7)
Compañías emisoras de
tarjetas de crédito, respecto de las comisiones cobradas a sus establecimientos
afiliados.
8)
Voceadores de periódicos
y revistas, y distribuidores de estos productos.
9)
Exportadores habituales de
bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes
especiales.
10)
Exportadores de recursos
naturales no renovables.
(b)
Las universidades y
escuelas politécnicas públicas y privadas, podrán solicitar la verificación de
valores equivalentes al IVA, correspondientes a los períodos fiscales
anteriores a agosto 2021. Lo anterior para beneficiarse de la compensación/asignación
presupuestaria, según corresponda. Al respecto, es importante recordar que, de
conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno[1]:
1)
El SRI debe compensar
las obligaciones tributarias pendientes de pago (cuya recaudación esté a su
cargo), con los valores que las universidades y escuelas politécnicas tengan a
su favor, por concepto de IVA pagado en sus compras.
2)
Una vez efectuada la
compensación, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la transferencia
presupuestaria de los valores pendientes, en un plazo inferior a 6 meses (contados
a partir del 2 de julio de 2021).
(c)
Los agentes de retención
mencionados en el literal /a/ de la sección anterior (Reseña), cuyo noveno
dígito del RUC termine en 1, 2, 3 o 4, podrán por una única vez, presentar la
declaración correspondiente al mes de agosto de 2021, hasta el 20 de septiembre
del mismo año. Por su parte, los agentes de retención domiciliados en la
Provincia de Galápagos, podrán presentar la declaración hasta el día 28 del mes
de septiembre (independientemente del noveno dígito de su RUC).
RESOLUCIÓN.-
Art. 1. Objeto.- Establecer las normas para aplicación de la
retención del 100% de IVA por parte de entidades y organismos del sector
público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y
sus empresas públicas, y las universidades y escuelas politécnicas del país.
Art. 2. Agentes de retención.- Se califican a los siguientes sujetos
pasivos como agentes de retención del 100% de IVA:
a. Las
entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus
empresas públicas;
b. Las
entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos
desconcentrados y sus empresas públicas; y,
c. Las
universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
Se
exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las
funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social,
incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las
entidades del sector público financiero.
Art. 3. Retención del IVA.- Los sujetos pasivos en su calidad de agentes
de retención, retendrán a partir del período fiscal agosto de 2021 – a
declararse en septiembre de 2021 – el 100% de IVA, manteniendo en sus cuentas
los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al SRI.
Art. 4. Declaración informativa
de los valores retenidos de IVA.- Los valores de IVA retenidos que no han sido
depositados en la cuenta del SRI se informarán mensualmente a través del
Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla
“802” y observando lo establecido en el Art. 158 del Reglamento para Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 5. Responsabilidad de los
sujetos pasivos.- La información
suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran
iniciarse por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a
error o engaño a la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- A partir de agosto de 2021, las universidades
y escuelas politécnicas privadas, realizarán el proceso de retención del 100%
del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 62 y 63 de la Ley de
Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente
Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los gobiernos autónomos descentralizados y las
universidades y escuelas politécnicas públicas, para los períodos fiscales
comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los
valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de
asignación presupuestaria.
SEGUNDA.- Las universidades y escuelas politécnicas privadas,
para los períodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar
la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo
proceso de compensación presupuestaria.
TERCERA.- Los sujetos pasivos del IVA, señalados en el Art. 2
de la presente Resolución, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3 o 4 y cuya
fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones del IVA no corresponda
al 20 de cada mes, podrán – por única vez – presentar la declaración de IVA
correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen
multas ni intereses, hasta el 20 de septiembre de 2021.
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal
en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las
declaraciones hasta el 28 del mes de septiembre, sin
necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- A continuación del Art. 12
de la Resolución Nro. NACDGERCGC20- 0061[2],
publicada en el Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 y sus
reformas, agréguese el siguiente Art.:
Art. 12.1.-
Entidades y organismos del sector público del gobierno central y
descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las
universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.- Las entidades
y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus
órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas
politécnicas del país públicas y privadas, que hayan sido calificadas como
agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el 100% de IVA,
inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de
retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los
numerales del 2 al 10 del Art. 3 de la presente Resolución, o cuando el agente
de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.
Quito D. M. / Guayaquil, agosto de 2021