El 31 de julio de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC21-0037, mediante la cual se establecen las NORMAS PARA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) POR PARTE DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEL GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS DEL PAÍS. A continuación, resumimos su contenido.

 

RESEÑA.-

 

(a)           Se califica como agentes de retención del 100% de IVA, a los siguientes sujetos pasivos:

 

1)             Entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;

2)             Entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados – GADs parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales (incluyendo sus órganos desconcentrados y empresas públicas); y,

3)             Universidades y escuelas politécnicas de Ecuador, públicas o privadas.

 

(b)           Los sujetos referidos, mantendrán en sus cuentas los valores retenidos, sin que sea necesario transferirlos al SRI. Cuestión que será aplicable desde agosto 2021 (cuya declaración se realiza en el mes de septiembre del mismo año).

 

(c)           Los valores que hayan sido retenidos, pero no depositados en la cuenta del SRI, se informarán mediante el formulario para la declaración del IVA. Específicamente, se utilizará la casilla No. 802 para el efecto.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

(a)           La retención del 100% de IVA se efectuará, inclusive, a los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos antes referidos, no efectuarán retenciones de IVA a los siguientes contribuyentes:

 

1)             Instituciones del Estado.

2)             Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3)             Compañías de aviación.

4)             Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.

5)             Comercializadoras de combustible derivado de petróleo.

6)             Instituciones del sistema financiero.

7)             Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de las comisiones cobradas a sus establecimientos afiliados.

8)             Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos.

9)             Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

10)          Exportadores de recursos naturales no renovables.

 

(b)           Las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, podrán solicitar la verificación de valores equivalentes al IVA, correspondientes a los períodos fiscales anteriores a agosto 2021. Lo anterior para beneficiarse de la compensación/asignación presupuestaria, según corresponda. Al respecto, es importante recordar que, de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno[1]:

 

1)      El SRI debe compensar las obligaciones tributarias pendientes de pago (cuya recaudación esté a su cargo), con los valores que las universidades y escuelas politécnicas tengan a su favor, por concepto de IVA pagado en sus compras.

2)      Una vez efectuada la compensación, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la transferencia presupuestaria de los valores pendientes, en un plazo inferior a 6 meses (contados a partir del 2 de julio de 2021).

 

(c)           Los agentes de retención mencionados en el literal /a/ de la sección anterior (Reseña), cuyo noveno dígito del RUC termine en 1, 2, 3 o 4, podrán por una única vez, presentar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2021, hasta el 20 de septiembre del mismo año. Por su parte, los agentes de retención domiciliados en la Provincia de Galápagos, podrán presentar la declaración hasta el día 28 del mes de septiembre (independientemente del noveno dígito de su RUC).

 

RESOLUCIÓN.-

 

Art. 1. Objeto.- Establecer las normas para aplicación de la retención del 100% de IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, y las universidades y escuelas politécnicas del país.

 

Art. 2. Agentes de retención.- Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del 100% de IVA:

 

a.       Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;

b.       Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,

c.       Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

 

Se exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.

 

Art. 3. Retención del IVA.- Los sujetos pasivos en su calidad de agentes de retención, retendrán a partir del período fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el 100% de IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al SRI.

 

Art. 4. Declaración informativa de los valores retenidos de IVA.- Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el Art. 158 del Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Art. 5. Responsabilidad de los sujetos pasivos.- La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria.

 

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas, realizarán el proceso de retención del 100% del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, para los períodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria.

 

SEGUNDA.- Las universidades y escuelas politécnicas privadas, para los períodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria.

 

TERCERA.- Los sujetos pasivos del IVA, señalados en el Art. 2 de la presente Resolución, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3 o 4 y cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán – por única vez – presentar la declaración de IVA correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 20 de septiembre de 2021.

 

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las

declaraciones hasta el 28 del mes de septiembre, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

 

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- A continuación del Art. 12 de la Resolución Nro. NACDGERCGC20- 0061[2], publicada en el Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 y sus reformas, agréguese el siguiente Art.:

 

Art. 12.1.- Entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.- Las entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas, que hayan sido calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el 100% de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 10 del Art. 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.

 

Quito D. M. / Guayaquil, agosto de 2021



[1] Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno,  publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 486 del 2 de julio de 2021.

[2] Resolución que contiene los porcentajes de retención de IVA.