El 10 de julio de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Circular No. NAC-DGECCGC21-0004, dirigida a los SUJETOS PASIVOS CONSIDERADOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA.-

 

(a)       La Dirección de Grandes Contribuyentes tiene competencia en todo el territorio nacional, para la gestión del segmento de sujetos pasivos considerados como tales.  

 

(b)           Los procesos administrativos de gestión tributaria, cuyo inicio se notifique a partir del 1 de mayo de 2021, a los sujetos pasivos considerados grandes contribuyentes, estarán a cargo de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

 

(c)         Asimismo, los siguientes trámites planteados por grandes contribuyentes a partir del 1 de mayo de 2021 serán atendidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes:

 

1)      Peticiones, certificaciones o denuncias;

 

2)      Reclamos administrativos; y,

 

3)      Solicitudes relacionadas con los impuestos que administrativa el SRI

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

(a)           El cómputo de plazos y fechas de vencimiento se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159 del Código Orgánico Administrativo.

 

(b)           Notificaciones se efectuarán por los canales virtuales a través de los medios electrónicos – usuario en línea – SRI.

 

CIRCULACIÓN.-

 

Con fundamento en la normativa expuesta, el SRI recuerda a los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes para fines tributarios, lo siguiente:

1.              La consideración de grandes contribuyentes es de carácter eminentemente tributario. Consecuentemente, ser considerado como grande contribuyente no implica cambio alguno en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales y/o obligaciones tributarias del sujeto pasivo considerado como tal.

 

2.              La información tributaria de los sujetos considerados como grandes contribuyentes, así como los planes y programas de control relacionados con ello, son de carácter reservado y serán utilizados únicamente para los fines propios de la administración tributaria.

 

3.              De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, la Dirección de Grandes Contribuyentes tiene la competencia en todo el territorio nacional para la gestión tributaria del segmento de sujetos pasivos considerados como tales.

 

4.              Los procesos de determinación tributaria, las peticiones formuladas ante el SRI, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los reclamos presentados sobre estos procesos y los procedimientos administrativos sancionatorios, respecto de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, que antes del 1 de mayo de 2021 hayan estado en conocimiento y trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, los directores zonales o los directores provinciales del SRI, continuarán siendo conocidos por dichas autoridades, según corresponda, hasta su resolución y notificación del acto administrativo correspondiente, que pone fin a dichos procesos.

 

          Sin perjuicio de ello, la Dirección de Grandes Contribuyentes apoyará y supervisará de manera permanente con su personal, la atención y sustanciación de los trámites referidos en el párrafo anterior según corresponda, de acuerdo con sus competencias, hasta la emisión del acto correspondiente.

 

5.              La Directora General podrá designar recaudadores especiales para la ejecución de las deudas firmes que pudieran mantener los grandes contribuyentes.

 

6.              Los procesos administrativos dentro de la gestión tributaria, cuyos documentos iniciales se notifiquen a sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes a partir del 1 de mayo de 2021, así como los trámites y/o peticiones, incluidos certificaciones o presentación de denuncias, que estos ingresen a partir de la referida fecha, serán atendidos y resueltos por la Dirección de Grandes Contribuyentes.

 

7.              En lo que respecta a la impugnación de actos administrativos:

 

a.              A partir del 1 de mayo de 2021, los reclamos administrativos presentados por los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, respecto de procesos de determinación, o peticiones que se formularen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los conocerá y resolverá el Director de Grandes Contribuyentes.

 

b.             En el ámbito judicial se observará lo dispuesto en los artículos 299, 304 y 318 del Código Orgánico General de Procesos.

 

8.         En lo referente al cómputo de plazos y/o fechas de vencimiento, los días declarados como feriados en el domicilio fiscal de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se entenderán como tal, en Quito D.M.

 

9.          La notificación de cualquier acto, relativo al segmento de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se realizará por canales virtuales a través de medios electrónicos.

Quito D. M. / Guayaquil, julio de 2021