- admin
- julio 14, 2021
El 10 de julio de 2021 el Servicio de Rentas
Internas – SRI emitió la Circular No. NAC-DGECCGC21-0004, dirigida a los SUJETOS PASIVOS
CONSIDERADOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A continuación, resumimos su
contenido.
RESEÑA.-
(a) La Dirección de Grandes
Contribuyentes tiene competencia en todo el territorio nacional, para la
gestión del segmento de sujetos pasivos considerados como tales.
(b)
Los procesos
administrativos de gestión tributaria, cuyo inicio se notifique a partir del 1
de mayo de 2021, a los sujetos pasivos considerados grandes contribuyentes,
estarán a cargo de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
(c) Asimismo, los siguientes
trámites planteados por grandes contribuyentes a partir del 1 de mayo de 2021
serán atendidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes:
1)
Peticiones,
certificaciones o denuncias;
2)
Reclamos
administrativos; y,
3)
Solicitudes relacionadas
con los impuestos que administrativa el SRI
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
(a)
El cómputo de plazos y
fechas de vencimiento se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159 del Código
Orgánico Administrativo.
(b)
Notificaciones se
efectuarán por los canales virtuales a través de los medios electrónicos –
usuario en línea – SRI.
CIRCULACIÓN.-
Con
fundamento en la normativa expuesta, el SRI recuerda a los sujetos pasivos
considerados como grandes contribuyentes para fines tributarios, lo siguiente:
1.
La
consideración de grandes contribuyentes es de carácter eminentemente
tributario. Consecuentemente, ser considerado como grande contribuyente no
implica cambio alguno en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro
aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales y/o obligaciones
tributarias del sujeto pasivo considerado como tal.
2.
La
información tributaria de los sujetos considerados como grandes contribuyentes,
así como los planes y programas de control relacionados con ello, son de
carácter reservado y serán utilizados únicamente para los fines propios de la
administración tributaria.
3.
De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del SRI, la Dirección de Grandes Contribuyentes
tiene la competencia en todo el territorio nacional para la gestión tributaria
del segmento de sujetos pasivos considerados como tales.
4.
Los procesos de determinación
tributaria, las peticiones formuladas ante el SRI, inclusive las solicitudes
relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los reclamos
presentados sobre estos procesos y los procedimientos administrativos
sancionatorios, respecto de los sujetos pasivos considerados como grandes
contribuyentes, que antes del 1 de mayo de 2021 hayan estado en conocimiento y
trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, los directores
zonales o los directores provinciales del SRI, continuarán siendo conocidos por
dichas autoridades, según corresponda, hasta su resolución y notificación del
acto administrativo correspondiente, que pone fin a dichos procesos.
Sin perjuicio de ello, la Dirección de Grandes
Contribuyentes apoyará y supervisará de manera permanente con su personal, la
atención y sustanciación de los trámites referidos en el párrafo anterior según
corresponda, de acuerdo con sus competencias, hasta la emisión del acto
correspondiente.
5.
La Directora General podrá designar recaudadores
especiales para la ejecución de las deudas firmes que pudieran mantener los
grandes contribuyentes.
6.
Los procesos administrativos dentro de la gestión
tributaria, cuyos documentos iniciales se notifiquen a sujetos pasivos
considerados como grandes contribuyentes a partir del 1 de mayo de 2021, así
como los trámites y/o peticiones, incluidos certificaciones o presentación de
denuncias, que estos ingresen a partir de la referida fecha, serán atendidos y
resueltos por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
7.
En lo que respecta a la impugnación de actos
administrativos:
a.
A partir del 1 de mayo de 2021, los reclamos
administrativos presentados por los sujetos pasivos considerados como grandes
contribuyentes, respecto de procesos de determinación, o peticiones que se
formularen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes
relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los conocerá y
resolverá el Director de Grandes Contribuyentes.
b.
En el ámbito judicial se observará lo dispuesto en los
artículos 299, 304 y 318 del Código Orgánico General de Procesos.
8. En lo referente al cómputo de plazos y/o fechas de
vencimiento, los días declarados como feriados en el domicilio fiscal de los
sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se entenderán como
tal, en Quito D.M.
9. La notificación de cualquier acto, relativo al
segmento de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se
realizará por canales virtuales a través de medios electrónicos.
Quito D. M. / Guayaquil,
julio de 2021