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- enero 31, 2024
A continuación, presentamos un resumen del informe para segundo debate en relación con el proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, que fuera remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional.
1. El informe sugiere la aprobación de las siguientes contribuciones temporales:
a. 3,25% de las utilidades gravadas con Impuesto a la Renta obtenidas en el ejercicio fiscal 2022. Esta contribución deberá satisfacerse por las Sociedades [excepto las micro y pequeñas empresas] en los períodos 2024 y 2025, hasta el 31 de marzo de dichos años.
b. Entre el 5% y 15% de las utilidades netas obtenidas por los bancos y cooperativas de ahorro y crédito. La base imponible será la utilidad que resulte mayor entre los ejercicios fiscales 2022 y 2023. La fecha máxima de pago será el 31 de mayo de 2024.
c. 3,33% de las remuneraciones percibidas por trabajadores en relación de dependencia (excepto funcionarios de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas). La base imponible será la remuneración mensual percibida (igual o superior a US$ 1.000). El pago de la contribución se efectuará hasta por 8 meses en virtud del monto de remuneración mensual.
d. 3.33% de los valores facturados mensualmente (superiores a US$ 1.000) por prestación de servicios. Esta contribución deberá satisfacerse de manera mensual durante un período no menor a 1 mes ni mayor a 8 meses en atención al promedio de ingresos que hubiesen generado las personas naturales durante 2023. La contribución deberá reliquidarse considerando el mayor valor mensual que se haya facturado en 2024.
2. Se establece la tarifa de IVA en 13%, y se incrementará temporalmente un 2% durante lo que resta del ejercicio fiscal 2024 y los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
3. Se incluyen en el listado de transferencias gravadas con tarifa 0% de IVA a los materiales de construcción que se encuentren en el listado que emita el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.
4. Para que las personas con discapacidad y adultas mayores accedan a la devolución de IVA, el SRI validará que el agente de percepción haya efectuado la declaración y pago del tributo; o en su defecto, que el contribuyente demuestre que pagó el IVA al agente de percepción.
5. Se deroga la disposición que permite la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.
6. En un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación de la Ley, el Presidente de la República del Ecuador realizará la revisión exhaustiva de los Decretos Ejecutivos actualmente en vigencia relativos a las tarifas del Impuesto a la Salida de Divisas. Con base en dicha revisión, decidirá si subsisten o establecerá las tarifas que correspondan, considerando de manera prioritaria la situación de las finanzas públicas y la balanza de pagos.
7. El Presidente de la República podrá modificar la tarifa del ISD de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En ningún caso la tarifa podrá superar el 5%.
Quito D.M. enero de 2024