Con fecha 31 de octubre de 2022, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 586, que reforma distintos cuerpos normativos. A continuación, resumimos el contenido del mismo en aquellas materias de particular interés empresarial.

 

Reformas al Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.-

 

1)        Para efectos fiscales, se considera servicios profesionales, aquellos que involucren a profesionales acreditados con un título en su prestación. Esto sin perjuicio de que el servicio sea prestado por personas naturales o jurídicas.

 

2)      La sola notificación de la Resolución en que se establezca a un contribuyente como empresa fantasma o inexistente, no faculta al SRI para suspender de oficio su RUC y autorizaciones. La Resolución correspondiente deberá estar firme a los propósitos referidos.  

 

3)          Excepcionalmente, se podrá deducir el gasto y utilizar la retención en la fuente que devengan de operaciones con empresas fantasmas o inexistentes, en la medida en que el contribuyente interesado soporte la secuencia formal – material del gasto y su esencia económica.

 

4)        Las provisiones generadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados (si fue inicialmente registrada como deducible) o contra ingresos no sujetos (en el supuesto de haber sido registrada inicialmente como no deducible).

 

5)         Se elimina el procedimiento para obtener la autorización de depreciación acelerada. En su lugar, se dispone la posibilidad de reconocer un impuesto diferido por el exceso entre la depreciación financiera de planta, propiedad y equipo y los límites previstos en la ley. Dicho impuesto diferido podrá ser utilizado a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que finalice la vida útil establecida financieramente. El diferido podrá reconocerse respecto de activos adquiridos a partir de 2023.

6)     Se elimina el requisito que exigía que los bienes ingresados al Ecuador bajo el régimen de internación temporal, sean de propiedad del contribuyente. Es decir, ya no se excluye la deducibilidad de aquellos bienes arrendados desde el exterior e internados temporalmente.

 

7)       La pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del mercado de valores o con partes relacionadas, no será deducible para personas naturales o entidades no financieras.

 

8)     En el caso de entidades no financieras, por el valor imputable al deterioro correspondiente a créditos incobrables, que exceda los límites de deducción previstos en la normativa tributaria, se reconocerá un impuesto diferido. El mismo podrá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables, o por la venta del activo financiero. El diferido podrá reconocerse sobre el deterioro generado a partir de 2023.

9)     Se limita la deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas (domiciliadas en el Ecuador o no) al 5% de los ingresos gravados. Sin embargo el límite será del 10% del total de los activos, para aquellos contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio. 

No aplicará tal límite de deducibilidad para aquellos contribuyentes  cuya única actividad económica sea prestar servicios técnicos a partes independientes, en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

(a)      El margen operativo registrado (utilidad operativa/ventas operativas) sea igual superior a 7,5%. En caso de que el margen operativo del contribuyente sea inferior a 7.5%, el gasto deducible se definirá así:

 

(Servicios y regalías incurridos con relacionadas) – [ (7.5%  * Ventas Operativas) – Utilidad Operativa].

 

(b)        Cuando la parte relacionada que registra el gasto por la operación, está sujeta a una tarifa impositiva igual o menor que la parte relacionada que efectúa la prestación; siempre que esta última sea residente fiscal en el Ecuador.

 

(c)    El total de operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría celebradas con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal, no supere 20 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta aplicable a personas naturales.

 

10)       Se considera regalías a los importes pagados por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y similares (previstas en la normativa aplicable). Si las regalías son pagadas por activos que hubieren pertenecido al residente en Ecuador en los últimos 20 años, no serán deducibles.

 

11)    Son servicios técnicos, administrativos o de consultoría, aquellos que involucren la aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada (excluyéndose, entre otras, a las operaciones de naturaleza financiera).

 

12)       Se regula el procedimiento y forma de cálculo para la aplicación del beneficio de reducción de 3 puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones, aplicable a aquellas sociedades que no les sea posible mantener un centro de costos.

 

13)       Para el caso de la reducción de 5 puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de contratos de inversión, se reconoce estabilidad sobre el incentivo de naturaleza tributaria. La estabilidad aplica a disposiciones legales y reglamentarias (incluso aquellas que emita el SRI) relativas a los incentivos establecidos en el contrato (vigentes a la fecha de su suscripción). Esto, a excepción de aquellas reformas favorables al inversionista.

 

14)           Se realizará la retención de IVA en:

 

(a)       Pagos efectuados a contribuyentes especiales por parte de otros contribuyentes especiales.

 

(b)   Pagos realizados por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas, sin perjuicio del beneficiario de dichos pagos.

 

15)     Las micro, pequeñas y medianas empresas [conforme lo establecido en el COPCI], que hayan concedido un plazo superior a 1 mes para el pago, podrán cancelar el IVA recaudado hasta dentro de 3 meses contados a partir del período siguiente al de la fecha de emisión de la factura. Los demás contribuyentes que efectúen ventas a crédito, deberán cancelar el IVA recaudado, hasta el mes subsiguiente de realizada la venta.

 

16)       En relación con la devolución del IVA por la exportación de servicios, se elimina la disposición que señalaba que, para acogerse a dicho beneficio, los exportadores deben cumplir con los parámetros de habitualidad. Asimismo, para determinar el ingreso neto de divisas (con base en el cual se define el IVA a ser devuelto), se considerarán los pagos provenientes [inclusive] de cuentas en bancos locales, en la medida que dicho pago se efectúe por cuenta del no residente [receptor del servicio].


17)       Los adultos mayores y personas con discapacidad podrán solicitar u obtener la devolución del IVA de las adquisiciones pagadas por terceros, en la medida que los comprobantes de venta se emitan a su nombre.


18)      Para sustentar el IVA pagado (y/o el crédito tributario) por adquisiciones efectuadas a negocios populares, aquellos contribuyentes que no sean consumidores finales, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios. En la misma, registrarán el IVA por el valor total de la transacción, reteniendo el 100% del mismo.

 

19)     En caso de que en un determinado mes se produzca “Acumulación”, aquellas empresas que hayan suscrito contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, podrán deducirse todos las inversiones, costos y gastos efectuados para generar sus ingresos gravados del período. La empresa debe asociar los costos y gastos deducibles a los ingresos percibidos en un mismo ejercicio fiscal.


20)   Las inversiones efectuadas por sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización, así como aquellas que hayan suscrito contratos de explotación, podrán amortizar dichas inversiones, así:

 

(a)      (Inversiones realizadas en fases de prospección, exploración inicial y/o avanzada y evaluación económica del yacimiento):  línea recta a 5 años contados desde el inicio de la producción.

 

(b)     (Inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación): línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad competente.

 

(c)   (Inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento): método de unidades producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.

 

En cuanto a propiedades, planta y equipo – PPE:

 

(a)         (PPE asociadas a reservas mineras): método de unidades producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.

 

(b)        (PPE no asociadas a reservas mineras): línea recta, conforme su vida útil, desde la fecha en que estén disponibles para su uso.


21)     El concesionario minero será responsable de que sus registros contables tanto de cuentas de situación financieras así como de resultados, se realicen de manera separada por cada concesión minera y/o por cada contrato de explotación, según corresponda.

 

22)      La comunicación de diferencias constituye una orden de verificación, por lo que su notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora, conforme el Art. 94 del Código Tributario.


23)       El SRI difundirá a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, parámetros de referencia respecto a la utilidad, reconocimiento de ingresos, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que registren otras entidades, con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. En caso de que el SRI identifique un riesgo impositivo podrá informar al contribuyente, sin que ello constituya ejercicio de la facultad determinadora.

 

Reformas al Reglamento a La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19.-

 

24)     El pago de una obligación determinada (entre los días 1 al 5 posteriores a la notificación), se sujetará a las siguientes reglas:

 

(a)          Pago total de la obligación: no incluirá interés, multas ni recargos;

 

(b)      Pago parcial de la obligación: no incluirá recargo por la parte de la obligación que sea pagada; los intereses serán calculados con base en la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador.

 

Reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.-

 

25)       En cuanto a la exoneración del ISD en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión, se exige que dicho instrumento establezca el monto máximo de exoneración, tomando como referencia el valor de aduana de la importación (y el ISD que se causaría).

El contrato deberá incluir también un anexo con el detalle de las subpartidas correspondientes a las importaciones a ser llevadas a cabo. Los bienes y materias primas sobre las que se aplicará el beneficio, deberán estar categorizados como tales, dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico (CUODE).

 

Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.-

 

26)      Se reduce a US$ 50 el importe máximo en que es posible emitir facturas al “Consumidor Final”. Anteriormente, las facturas cuyo importe no superaba los US$ 200, podían ser emitidas al “Consumidor Final”.

 

Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.-

 

27)        Se establece (entre otras) las siguientes atribuciones para el Comité Estratégico de Promoción y Atracciones (CEPAI):

 

(a)       Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse al régimen de incentivos.

 

(b)          Aprobar los proyectos de inversión y autorizar la suscripción de contratos de inversión.

 

(c)          Aprobar la prórroga de los contratos de inversión.

 

(d)        Disponer la revocatoria de los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos mediante resolución motivada.

 

(e)     Calificar el eventual caso fortuito o fuerza mayor en la ejecución de un proyecto de inversión.

 

28)        Se establece (entre otras) las siguientes atribuciones para el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca:

 

(a)        Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del CEPAI.

 

(b)         Evaluar los proyectos de inversión que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, emitir los informes correspondientes, y ponerlos a disposición del CEPAI para su aprobación.

 

(c)           Verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo.

 

(d)        Notificar al inversionista el incumplimiento de requisitos, montos y plazos para realizar la inversión.

 

29)    En contratos de inversión, la cláusula compromisoria que establece métodos alternativos de solución de conflictos, no requerirá aprobación por parte de la Procuraduría General del Estado, a menos que el método alternativo pactado sea arbitraje internacional. 

 

Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.-

 

30)      Los tributos al comercio exterior exonerados en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de contratos de inversión, son aquellos establecidos en el Art. 108 del COPCI. Esto es:

 

(a)        Derechos arancelarios;

 

(b)        Impuestos establecidos en leyes orgánicas, cuyo hecho generador guarde conformidad con el ingreso de mercaderías (incluyendo el IVA); y,

 

(c)         Tasas por servicios aduaneros.

 

31)        El monto máximo de exoneración debe estipularse en el contrato de inversión. Aquellos bienes de capital y materias primas sobre los que se aplicará el incentivo deben estar categorizados como tales, dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico (CUODE).

 

32)     Para aplicar dicha exoneración se deberá presentar, ante la Dirección Distrital de Arribo de la Mercancía:

 

(a)            La Declaración Aduanera de importación;

 

(b)            Copia del contrato de inversión; y,

 

(c)            Documentos de soporte.

 

33)   En el caso de las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a 15 días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta 30 días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.

 

Para el ingreso a Zona Primaria, toda mercancía a exportarse por cualquiera de los distritos aduaneros debe contar con su respectiva declaración aduanera de exportación.

 

34)     Gozarán de la exoneración de los tributos al comercio exterior, incluyendo el IVA y Fondo de Desarrollo para la Infancia, las importaciones de combustibles, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizadas por las personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas por el ministerio del ramo.

 


Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2022