El Registro Oficial No.191 del 17 de noviembre de 2022 publica la Circular del Servicio de Rentas Internas – SRI NAC-DGECCGC22-0005, mediante la cual emite su  criterio respecto del plazo en que opera la prescripción en acciones de pago indebido o en exceso.

A continuación, resumimos su contenido:

1.           La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.

2.        La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelva la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso, o transcurrido el plazo de 6 meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada.

Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste cumplir los 3 años.

3.      Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

 

Quito D.M. / Guayaquil, noviembre de 2022