- admin
- noviembre 23, 2022
El Registro Oficial No.191 del 17 de noviembre de 2022
publica la Circular del Servicio de Rentas Internas – SRI NAC-DGECCGC22-0005,
mediante la cual emite su criterio respecto
del plazo en que opera la prescripción en acciones de pago indebido o en exceso.
A continuación, resumimos su contenido:
1. La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.
2. La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelva la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso, o transcurrido el plazo de 6 meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada.
Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste cumplir los 3 años.
3. Las resoluciones que se dicten en atención a un
reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal
Distrital de lo Fiscal.
Quito D.M. / Guayaquil, noviembre
de 2022