Con éste se remite un Boletín Informativo de la Firma. El mismo presenta una sinopsis del Decreto Ejecutivo No. 339, expedido el 31 de enero de 2022, por el cual se dispone la REDUCCIÓN [TEMPORAL] DE LA TARIFA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA.

 

RESEÑA.-

 

1)             El Presidente de la República dispone la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA del 12% al 8%, por la prestación de servicios relacionados con actividades turísticas.

 

2)             La reducción del IVA será aplicable los días 26, 27 y 28 de febrero; 1 de marzo; 15, 16 y 17 de abril de 2022.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

3)             La reducción es aplicable en favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras.

 

4)             Para acceder al beneficio (IVA al 8%), los sujetos pasivos que presten los servicios relacionados con la actividad turística deberán contar con los permisos otorgados por Ministerio de Turismo y otros organismos de control relacionados.

 

5)             Las actividades que pueden acogerse al beneficio son las siguientes:

 

(a)           Alojamiento.

(b)           Servicio de alimentos y bebidas.

(c)           Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.

(d)           Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.

(e)           La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones. Y,

(f)             Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables. 

 

DECRETO

 

Art. 1.- Reducir la tarifa general de IVA del 12% al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el Art. 5 de la Ley de Turismo, en favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:

 

a)       Sábado 26, domingo 27, y lunes 28 de febrero de 2022, así como martes 1 de marzo de 2022; días correspondientes al feriado de carnaval; y,

b)       Viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de 2022, días correspondientes al feriado por Viernes Santo.

 

Art. 2.- El SRI realizará todas las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto por este Decreto. Asimismo, los establecimientos que presten los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el Art. 5 de la Ley de Turismo emitirán los respectivos comprobantes de venta de conformidad con la tarifa aquí establecida.

 

Quito D. M. / Guayaquil, febrero de 2022