- admin
- febrero 1, 2022
RESEÑA.-
1)
El Presidente de la República
dispone la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA del 12%
al 8%, por la prestación de servicios relacionados con actividades turísticas.
2)
La reducción del IVA
será aplicable los días 26, 27 y 28 de febrero; 1 de marzo; 15, 16 y 17 de
abril de 2022.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
3)
La reducción es
aplicable en favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras.
4)
Para acceder al
beneficio (IVA al 8%), los sujetos pasivos que presten los servicios
relacionados con la actividad turística deberán contar con los permisos otorgados
por Ministerio de Turismo y otros organismos de control relacionados.
5)
Las actividades que
pueden acogerse al beneficio son las siguientes:
(a)
Alojamiento.
(b)
Servicio de alimentos y
bebidas.
(c)
Transportación, cuando
se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo,
fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
(d)
Operación, cuando las
agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte
del agenciamiento.
(e)
La de intermediación,
agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y
convenciones. Y,
(f)
Casinos, salas de juego
(bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
DECRETO
Art. 1.- Reducir la tarifa
general de IVA del 12% al 8%, por la prestación de todos los servicios
definidos como actividades turísticas de conformidad con el Art. 5 de la Ley de
Turismo, en favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras,
a nivel nacional durante las siguientes fechas:
a) Sábado 26, domingo 27, y lunes 28 de febrero de 2022, así como
martes 1 de marzo de 2022; días correspondientes al feriado de carnaval; y,
b) Viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de
abril de 2022, días correspondientes al feriado por Viernes Santo.
Art. 2.- El SRI realizará todas
las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto por este Decreto. Asimismo,
los establecimientos que presten los servicios definidos como actividades
turísticas de conformidad con el Art. 5 de la Ley de Turismo emitirán los
respectivos comprobantes de venta de conformidad con la tarifa aquí
establecida.
Quito D. M. / Guayaquil,
febrero de 2022