Con éste se remite un Boletín Informativo de la Firma. El mismo presenta una sinopsis de la SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL ESTADO.

 

RESEÑA.-

 

La Corte Constitucional considera que la Ley en referencia, al incumplir el requisito de unidad de materia, no podía ser tramitada bajo un solo proyecto de urgencia económica. En tales circunstancias, declara su inconstitucionalidad.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

Con el fin de evitar un vacío normativo, la Corte dispone diferir los efectos de la sentencia hasta el final del ejercicio fiscal 2023 (31 de diciembre de 2023). Siendo así, establece que hasta tal fecha, el Presidente de la República podrá promover las reformas legislativas que suplan los vacíos normativos que pudieran afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas como consecuencia de su declaratoria de inconstitucionalidad.

 

PRINCIPALES REFORMAS LEGALES CONTENIDAS EN LA DECLARADA INCONSTITUCIONALIDAD.-

 

Previsiones de relevancia tributaria

 

1)     Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición supera US$ 35.000, no aplicará esta deducibilidad por depreciación sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto Anual a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados.

 

2)          Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único a la renta de hasta el 2%.

 

3)     Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.

 

4)       También se presumirá haberse efectuado la salida de divisas, causándose ISD, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.

 

5)          Están exonerados del pago de ISD, los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, dentro de su cadena propiedad, posean directa o indirectamente derechos representativos de capital, las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador que sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.

 

6)         Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. Las materias primas, insumos y bienes de capital serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

 

7)             La tarifa del ISD se estableció en el 5%.

 

8)             Se implementó el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.

 

Previsiones de relevancia laboral

 

9)      Los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas.

 

Quito D. M. / Guayaquil, enero de 2022