- admin
- enero 28, 2022
RESEÑA.-
La Corte Constitucional considera que la Ley en
referencia, al incumplir el requisito de unidad de materia, no podía ser tramitada
bajo un solo proyecto de urgencia económica. En tales circunstancias, declara su
inconstitucionalidad.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
Con el fin de evitar un vacío normativo, la Corte
dispone diferir los efectos de la sentencia hasta el final del ejercicio fiscal
2023 (31 de diciembre de 2023). Siendo así, establece que hasta tal fecha, el
Presidente de la República podrá promover las reformas legislativas que suplan los
vacíos normativos que pudieran afectar la sostenibilidad de las finanzas
públicas como consecuencia de su declaratoria de inconstitucionalidad.
PRINCIPALES REFORMAS LEGALES CONTENIDAS EN LA
DECLARADA INCONSTITUCIONALIDAD.-
Previsiones de relevancia tributaria
1) Si el avalúo del vehículo a
la fecha de adquisición supera US$ 35.000, no aplicará esta deducibilidad por
depreciación sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y
aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto Anual
a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Tampoco se aplicará el límite a la
deducibilidad para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad
económica el alquiler de vehículos motorizados.
2) Los ingresos provenientes de
la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único a la renta
de hasta el 2%.
3) Todo pago efectuado desde el
exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras
domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que
causen el ISD en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o
transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona
natural o la sociedad o de terceros.
4) También se presumirá haberse
efectuado la salida de divisas, causándose ISD, en el caso de exportaciones de
bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o
sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de
exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de
dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado
en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en
pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.
5) Están exonerados del pago de
ISD, los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos
por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del
pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de
personas naturales no residentes en el Ecuador. No se aplicará esta exoneración
cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las
cuales, a su vez, dentro de su cadena propiedad, posean directa o
indirectamente derechos representativos de capital, las personas naturales o
sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador que sean accionistas de la
sociedad que distribuye los dividendos.
6) Podrá ser utilizado como crédito
tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio
contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados de
ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con
la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. Las materias
primas, insumos y bienes de capital serán los que consten en el listado que
para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
7)
La tarifa del ISD se
estableció en el 5%.
8)
Se implementó el Impuesto
Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.
Previsiones de relevancia laboral
9) Los trabajadores vinculados
a la actividad hidrocarburífera, recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y
el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial
en las áreas en donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas.
Quito D. M. / Guayaquil,
enero de 2022