El 9 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0056, mediante la cual establecen las REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES JUBILARES PATRONALES. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA.-

 

Con el fin de liquidar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021, los sujetos pasivos deberán atender las siguientes reglas para considerar como deducible, las provisiones para atender el pago de la pensión por jubilación patronal:

1    Los contribuyentes considerarán como deducible el valor de la provisión [del personal que haya cumplido al menos 10 años de trabajo], que se genere por cada período fiscal establecido en el estudio actuarial correspondiente.

2    El fondo que se cree para atender la provisión deberá: (i) estar conformado al menos por el valor correspondiente al personal que haya cumplido 10 años o más; (ii) ser administrado por empresas especializadas autorizadas por la Ley de Mercado de Valores; y, (iii) estar constituido previo a la fecha de exigibilidad para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

1   En ningún caso la provisión acumulada generada en años anteriores, podrá ser considerada deducible. Tampoco se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.

 

2  Cada sujeto pasivo será responsable de verificar que el valor utilizado como gasto deducible por concepto de provisiones de jubilación patronal, se mantenga como una obligación futura de pago.

 

3  Las provisiones no utilizadas por concepto de pensiones jubilares deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

 

4        Se reconocerán impuestos diferidos [por la provisión de jubilación patronal], cuando dichas provisiones hayan sido efectuadas por personal que haya cumplido al menos 10 años, pero no se haya constituido el fondo bajo las condiciones referidas en la Reseña del presente boletín.

 

RESOLUCIÓN.-

 

Art. 1. Objeto.- Establecer las reglas generales para considerar a las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales como gasto deducible en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta aplicables al ejercicio fiscal 2021.

 

Art. 2. Monto sujeto a deducibilidad.- El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda, únicamente por el valor que se genere para dicho período. En ningún caso podrá ser considerada como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido a excepción de lo previsto en el segundo inciso del numeral 11 del Art. innumerado agregado a continuación del Art. 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 3. Fondo.- La creación del fondo debe, para fines fiscales:

 

(a)      Estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares.

 

(b)      Ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021.

 

(c)      Estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, monto que deberá ser concordante con el estudio actuarial, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad.

 

Las entidades autorizadas por la Ley de Mercado de Valores y los constituyentes del fondo atenderán las condiciones, plazos y requisitos que establezca, de ser el caso, el correspondiente organismo de control para el efecto.

 

Art. 4. Responsabilidad del tratamiento de la provisión.- Será responsabilidad de cada sujeto     pasivo verificar de forma previa a la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde, que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión haya sido disminuida por razones de ajuste, recálculo u otro motivo, deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

 

Quito D. M. / Guayaquil, diciembre de 2021