- admin
- diciembre 13, 2021
El 9 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas
Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0056, mediante la cual establecen las REGLAS GENERALES
PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES
JUBILARES PATRONALES. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA.-
Con
el fin de liquidar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021, los
sujetos pasivos deberán atender las siguientes reglas para considerar como
deducible, las provisiones para atender el pago de la pensión por jubilación
patronal:
1 Los contribuyentes considerarán como
deducible el valor de la provisión [del personal que haya cumplido al menos 10
años de trabajo], que se genere por cada período fiscal establecido en el
estudio actuarial correspondiente.
2 El fondo que se cree para atender la provisión
deberá: (i) estar conformado al menos por el valor correspondiente al
personal que haya cumplido 10 años o más; (ii) ser administrado por
empresas especializadas autorizadas por la Ley de Mercado de Valores; y, (iii)
estar constituido previo a la fecha de exigibilidad para la presentación de la
declaración del Impuesto a la Renta.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
1 En ningún caso la provisión acumulada generada en
años anteriores, podrá ser considerada deducible. Tampoco se reconocerá un
impuesto diferido por este concepto.
2 Cada sujeto pasivo será responsable de verificar que
el valor utilizado como gasto deducible por concepto de provisiones de
jubilación patronal, se mantenga como una obligación futura de pago.
3 Las provisiones no utilizadas por concepto de
pensiones jubilares deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de
Impuesto a la Renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
4 Se reconocerán impuestos diferidos [por la provisión
de jubilación patronal], cuando dichas provisiones hayan sido efectuadas por
personal que haya cumplido al menos 10 años, pero no se haya constituido el
fondo bajo las condiciones referidas en la Reseña del presente boletín.
RESOLUCIÓN.-
Art. 1. Objeto.-
Establecer las reglas generales para considerar a las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales como gasto
deducible en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta aplicables al ejercicio fiscal 2021.
Art. 2. Monto
sujeto a deducibilidad.- El monto sujeto a
deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La
provisión será deducible en el período fiscal que corresponda, únicamente por el valor que se genere para dicho
período. En ningún caso podrá ser considerada como deducible la provisión acumulada generada en años
anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido a excepción de lo
previsto en el segundo inciso del numeral 11 del Art. innumerado agregado a continuación del Art. 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Art. 3. Fondo.-
La creación del fondo debe,
para fines fiscales:
(a) Estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro
de la obligación patronal de pensiones
jubilares.
(b) Ser constituido con anterioridad a la fecha
de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal
2021.
(c) Estar conformado
por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al
personal que haya cumplido por lo
menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, monto que deberá ser concordante con el estudio
actuarial, una vez finalizado cada ejercicio fiscal
en el que se aplicará
la deducibilidad.
Las
entidades autorizadas por la Ley de Mercado de Valores y los constituyentes del
fondo atenderán las condiciones, plazos
y requisitos que establezca, de ser el caso, el correspondiente organismo
de control para el efecto.
Art. 4. Responsabilidad
del tratamiento de la provisión.- Será
responsabilidad de cada sujeto pasivo verificar de forma previa a la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio
fiscal que corresponde, que el valor utilizado como gasto deducible
en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En
caso de que la provisión haya sido disminuida por razones de ajuste, recálculo
u otro motivo, deberá reversarse
contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según
corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
Quito D. M. / Guayaquil, diciembre de 2021