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- diciembre 10, 2021
En el Registro Oficial No. 593 del 8 de diciembre
de 2021, se publicó la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No.
NAC-DGERCGC21-00000046, mediante la cual se REFORMA LA RESOLUCIÓN NO.
NAC-DGERCGC15-00000249[1]
QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y
CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO. A continuación, resumimos su contenido.
Generalidades.-
1)
El SRI podrá conceder facilidades de pago por un plazo de hasta 24 meses. Las
cuotas o dividendos podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales [iguales].
En todos los casos, la primera cuota será igual al 20% del saldo de la
obligación.
2)
Se reconoce expresamente la posibilidad de solicitar facilidades de pago,
respecto de una misma obligación tributaria por segunda vez. Para el efecto, se
deberá garantizar la obligación tributaria sobre el 110% del saldo.
3)
Habiendo transcurrido 20 días desde el incumplimiento de las facilidades de
pago, sin previo requerimiento, el SRI podrá iniciar el embargo de bienes o
garantías rendidas [2].
4)
Cuando la obligación tributaria respecto de la cual se solicita facilidades
de pago tenga como antecedente una sentencia o auto [con autoridad de sentencia]
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario [en la cual se haya rendido
caución de conformidad con la normativa aplicable], se podrá imputar dicha
caución como parte de la primera cuota.
Otras consideraciones.-
5)
Las facilidades de pago otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la Pandemia COVID-19[3],
se mantendrán conforme los términos sobre los cuales fueron otorgadas.
6)
Asimismo, las solicitudes de facilidades de pago presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se otorgarán
conforme los términos de la normativa vigente al momento de su presentación. No
obstante, el contribuyente podrá solicitar la modificación de las facilidades,
conforme las disposiciones contenidas en la nueva Ley.
7)
Las obligaciones tributarias que, previo a la entrada en vigor de dicha
ley hubieren accedido a una facilidad que fue incumplida, podrán acceder a una nueva
facilidad de pago; y, en caso de incumplimiento, por única vez, a una segunda,
con garantía suficiente que respalde el pago del saldo.
Quito D. M. / Guayaquil, diciembre de 2021
[1] Resolución publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de 30 de marzo de 2015.
[2] Previo a
la reforma, al haberse incumplido una facilidad de pago, la Administración
Tributaria debía requerir al sujeto pasivo para que proceda la contabilización
de 8 días [dentro de los cuales el contribuyente debía pagar los valores so
pena de que se embarguen bienes y se ejecuten las demás garantías].