El Registro Oficial No. 446 del 6 de mayo de 2021 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC21-0024, por la cual amplían los PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ANEXO ADI) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. Único.- Amplíense los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, el mismo que deberá presentarse en el mes de agosto de 2021 según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del RUC, o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, según corresponda:

 

Noveno Dígito del RUC/CI

Día de presentación

1

10 de agosto

2

12 de agosto

3

14 de agosto

4

16 de agosto

5

18 de agosto

6

20 de agosto

7

22 de agosto

8

24 de agosto

9

26 de agosto

0

28 de agosto

 

Para las personas naturales obligadas a la presentación del Anexo de Dividendos que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o ciudadanía, la fecha máxima de presentación deberá ser la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es 0.

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.

 

Quito D. M. / Guayaquil, mayo de 2021