Como parte de las obligaciones anuales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que mantengan socios o accionistas extranjeros, los representantes legales de dichas compañías deberán presentar al ente de control, hasta febrero de 2026, la siguiente información:

A.- INFORMACIÓN ESPECÍFICA

1.- Un certificado extendido por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación deberá estar apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2.- Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, deberá ser apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

3.- En los casos en que una sociedad extranjera, accionista de una compañía ecuatoriana, esté registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, o conste como un fondo de inversión, podrá sustituir la entrega de la lista completa de sus socios, accionistas o miembros por la presentación de una declaración juramentada que detalle este particular o una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen.

4.- Poder especial otorgado a favor de una persona jurídica o natural ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, para que cumpla las obligaciones que la socia o accionista, persona jurídica extranjera, adquiera en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Compañías. El poder que lo acredita debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano. Este poder puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista. De igual manera, se detallará la lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas. La lista debe incluir los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado.

5.- Deberá proporcionarse información respecto a si la sociedad extranjera, en calidad de socia o accionista de la compañía nacional, ha cumplido con la obligación de presentar anualmente la información requerida conforme a lo dispuesto en el literal h del artículo 115 y el artículo 221 de la Ley de Compañías.

B.- CONSIDERACIONES ADICIONALES

Obligaciones del representante legal:

El representante legal de la compañía deberá declarar, bajo juramento y de manera electrónica, que la información remitida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se sustenta en la documentación proporcionada por las sociedades extranjeras accionistas.

Toda la documentación deberá mantenerse archivada en la compañía, asegurando su disponibilidad para eventuales verificaciones o requerimientos.

Sanciones por incumplimiento:

Los accionistas extranjeros que incumplan con la entrega de la documentación requerida (remisos) no podrán participar ni ejercer su derecho a voto en la junta general de accionistas que conozca de los informes y balances relativos al ejercicio económico 2025. Asimismo, se suspenderá la distribución de dividendos o beneficios que les correspondan hasta que regularicen su situación entregando la información solicitada. De persistir el incumplimiento por dos años consecutivos, dichas accionistas remisas podrían ser excluidas conforme a lo establecido en la Ley de Compañías.

Información anterior no ha variado:

Si la información presentada el año anterior no ha variado, y si la documentación presentada se encuentra vigente, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento del representante legal, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, independientemente que tal representante legal mantendrá la obligación de recabar y mantener la información actualizada bajo su custodia.

Quedamos atentos a cualquier inquietud que pueda surgir.

Las consultas se las puede realizar a las siguientes direcciones de correo: dalmeida@almeidaguzman.com, jvallejo@almeidaguzman.com, bayala@almeidaguzman.com.

Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2026