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- diciembre 20, 2021
En el Registro Oficial No. 596 Segundo Suplemento de fecha 13 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000052, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual se ESTABLECEN LOS PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR, COMERCIALIZADOS A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA, PARA EL PERÍODO FISCAL 2022. A continuación, resumimos su contenido.
Generalidades.-
1) Los precios referenciales deberán calcularse, por cada producto, incrementando al precio ex aduana [en el caso de bienes importados] y a los costos totales de producción [en caso de bienes de fabricación nacional], los porcentajes que se detallan a continuación:
Rango de precio [ex aduana o costos totales de producción por producto en Dólares] |
% de incremento |
|
Desde |
Hasta |
|
0 |
1,5 |
150% |
1,5 * |
3 |
180% |
3,01 |
6 |
240% |
6,01 |
En adelante |
300% |
*Entendemos que el SRI enmendará el error a través de una fe de erratas y establecerá como valor base 1,51.
2) En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional, se incluirán materias primas, mano de obra directa, costos y gastos indirectos de fabricación.
3) Para efectos del cálculo de la base imponible de ICE, relacionado con el pago de regalías [en función del volumen, valor o montos de ventas], se considerará:
(a) Si las regalías no superan el 5% de las ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; y,
(b) En el supuesto de superar el porcentaje definido, tales regalías serán incorporados a los costos totales de producción.
Otras Consideraciones.-
4) La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, y será aplicable desde el 01 de enero de 2022.