En el Registro Oficial No. 596 Segundo Suplemento de fecha 13 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual se EXPIDEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. A continuación, resumimos su contenido.

 

Generalidades.-

 

1)           El SRI estableció el procedimiento para la emisión, endoso, uso y anulación de las notas de crédito desmaterializadas (en adelante la “NCD” o las “NCDs”) que emite por la devolución de impuestos. La unidad encargada de reintegro realizará la emisión de la NCD correspondiente.

 

2)           Los actos administrativos, sentencias y fallos constituyen antecedente para la emisión de las NCDs. Para el efecto, no se requerirá la emisión de una resolución administrativa adicional. Lo señalado, también aplica a las notas de crédito desmaterializadas por la devolución de Impuesto a la Salida de Divisas – ISD (en adelante la “NCD-ISD” o las “NCDs-ISD”), cuando tales valores no hayan sido utilizados como crédito tributario de Impuesto a la Renta.

 

3)        Las NCDs se podrán utilizar, para pagar total o parcialmente, obligaciones tributarias registradas en el SRI, así como en el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE.

 

4)       Asimismo, se podrá afianzar el cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras mediante NCDs emitidas por el SRI. El SENAE informará al SRI aquella NCD que debe constituirse como garantía aduanera, para efectuar los bloqueos correspondientes. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el SENAE podrá requerir la transferencia del valor rendido como garantía.

 

5)           Las NCDs-ISD se pueden utilizar, exclusivamente, para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo. Lo anterior, a través del usuario en línea del contribuyente en el portal web del SRI.

 

6)        Tanto las NCDs como las NCDs-ISD podrán ser transferidas a otros sujetos mediante endoso o transferencias [registradas ante el SRI]. Para el efecto, el beneficiario de la NCD podrá:

 

(a)          Acceder a su usuario en línea en el portal del SRI, y proceder con el endoso a favor de otro contribuyente; o

 

(b)         Negociar la NCD a través de bolsas de valores del Ecuador. Para tal fin:

 

·         El beneficiario deberá acercase a la casa de valores y suscribir una carta de cesión.

·         Una vez realizado lo anterior, el corredor de bolsa verificará la existencia del valor a negociarse en el Depósito Centralizado de Valores.

·         La orden de venta se publicará en la plataforma de bolsa de valores.

·         La transacción será informada en línea al SRI.

·     Las casas de valores serán las responsables del registro del endoso al materializarse la transacción.

 

(c)          En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal en línea de la Administración Tributaria.

 

Certificados de Abono Tributario.-

7)           El certificado de abono tributario emitido por el SENAE, podrá a solicitud del beneficiario ser reemplazado por una NCD.

 

8)           Para tal fin, el contribuyente deberá ingresar un trámite en el SENAE considerando los canales y requisitos que dicha institución establezca para el efecto. Luego de la verificación, el SENAE remitirá la información necesaria al SRI para la emisión de la NCD.

 

9)           Concluido el proceso en cita, el certificado de abono tributario dejará de tener efecto.

 

Notas de crédito Desmaterializadas de Excepción.-

 

10)        El SRI estableció el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito de excepción, correspondientes a la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del Impuesto a la Renta, correspondiente al periodo fiscal 2009.

 

11)        Los actos administrativos, sentencias y fallos constituyen antecedente para la emisión de notas de crédito desmaterializadas de excepción.

 

12)        Estas notas de crédito se podrán transferir de la forma señalada en el numeral 5, del presente boletín.

 

13)        Estas notas de crédito se pueden utilizar, exclusivamente, para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo. Lo anterior, a través del usuario en línea del contribuyente en el portal web del SRI.

 

14)        Una vez que transcurra el plazo de cinco años [en el que los sujetos pasivos sólo pueden utilizar las notas de crédito de excepción para el pago de obligaciones del Impuesto a la Renta o su anticipo], desde la fecha de presentación de la declaración de la que se desprende el pago en exceso, se generará un canje automático. En virtud de tal canje se eliminará el saldo disponible de la nota de crédito de excepción, y generará en su lugar, un saldo disponible de notas de crédito desmaterializadas, sin restricciones de uso respecto de las obligaciones administradas por el SRI.

 

Otras Consideraciones.-

 

15)        En el supuesto de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el SRI emitirá el correspondiente comprobante de retención electrónico [por los intereses gravados con Impuesto a la Renta].

 

16)        El SRI podrá cambiar de oficio o a petición de parte, el mecanismo de reintegro de valores a favor del contribuyente, disponiendo la emisión de una nota de crédito. De oficio, en el supuesto de que se identifique que el monto a restituirse no supera el costo de la transacción establecido por el Banco Central del Ecuador.

 

17)        En virtud de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; el SRI ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de las NCDs, NCDs-ISD y notas de crédito de excepción. En el caso de que se ordene el embargo, el SRI transferirá los valores correspondientes mediante endoso. El SRI podrá aplicar lo señalado para obligaciones que se encuentran en procesos coactivos.

 

18)        El estado de cuenta de los contribuyentes será puesto a disposición de estos por parte del SRI. En el mismo constará un detalle de las transacciones y saldos tanto de las NCDs como de las NCDs-ISD. El referido documento estará certificado mediante código QR y código de verificación.

 

19)        Los contribuyentes que al momento de entrada en vigencia de la resolución, cuenten con notas de crédito cartulares del ISD o de excepción, deberán solicitar el canje de las mismas, por notas de crédito desmaterializadas. Para el efecto, el titular deberá ingresar una solicitud a través de los servicios en línea del portal web del SRI; y, en el transcurso de dos días de presentada la solicitud, entregará el documento físico en las oficinas del SRI. Este proceso aplicará para los documentos cartulares con valor tributario denominados “Notas de Crédito” y emitidos hasta el 23 de febrero de 2010.

 

20)        No obstante, el canje en cita operará de oficio [bajo ciertas condiciones], por aquellas notas de crédito de ISD y notas de crédito de excepción, cuyos ejemplares cartulares no hayan sido retirados por los beneficiarios, y por lo tanto, reposen en los archivos de la Administración Tributaria.

 

21)        Si a la fecha de publicación de la resolución, una nota de crédito cartular se encuentra en proceso de negociación en una casa de valores, esta última deberá entregar dicha nota a su titular. Esto, a efectos de que el titular realice el trámite de canje antes citado. Concluido el trámite de canje, el titular podrá retomar el proceso de negociación.

 

22)        Se derogan todas las resoluciones relacionadas con la emisión y uso de notas de crédito desmaterializadas.