- admin
- febrero 4, 2021
Con fecha 3 de febrero de 2021, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1240, por el cual se REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA DE MICROEMPRESAS. A continuación, resumimos su contenido.
Nota de redacción: En azul de incluyen las reformas expedidas
1 Art. 253.20.- Declaración y pago del impuesto a la renta.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral, el cual se liquidará respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, aplicando la tarifa del 2% respecto de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período respecto de las actividades sujetas al régimen y el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuvieren derecho de conformidad con la normativa tributaria. El resultado de esta liquidación será declarado y pagado conjuntamente con el IVA.
2. Vigésima Octava.- Regulaciones Especiales y Temporales para el pago de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.- Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas, según el catastro emitido por el SRI, y que en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta ), sin considerar [para el efecto] ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:
1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de conformidad con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año.
Sin prejuicio de lo señalado, aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido; y,
2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.
Quito D. M. / Guayaquil, febrero de 2021