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PAGO IMPUESTO A LA RENTA MICROEMPRESAS

Con fecha 24 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0012, por la cual establecen las NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 1240, RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1.- Objeto.- Normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1240, publicado en el Registro Oficial No. 395 del 22 de febrero de 2021 relacionado con la declaración y pago de Impuesto a la Renta de microempresas. Son sujetos pasivos beneficiarios del régimen previsto en tal Decreto, quienes cumplan las siguientes condiciones:

 

a)       Que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021; y,

 

b)       Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar [para el efecto] ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

 

Art. 2.- Requisitos.- Para acreditar el cumplimiento de la condición prevista en el literal /b/ de este Art., y por tanto acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, especialmente respecto a lo señalado en los Arts. 3 y 4, los sujetos pasivos beneficiarios deben presentar la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas y sus costos y gastos atribuibles, dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para el régimen general, independientemente de si están obligados o no a presentar esta declaración de conformidad con el Art. 15[1] de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-0060.

 

Art. 3.- Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.- Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en el Art. precedente podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

 

Noveno dígito del RUC

Fecha de vencimiento

(hasta)

1

3 de noviembre de 2021

2

3 de noviembre de 2021

3

4 de noviembre de 2021

4

4 de noviembre de 2021

5

5 de noviembre de 2021

6

8 de noviembre de 2021

7

11 de noviembre de 2021

8

17 de noviembre de 2021

9

23 de noviembre de 2021

0

25 de noviembre de 2021

 

Los sujetos pasivos beneficiarios que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales, deben presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 3 de noviembre de 2021.

 

Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos deberán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 25 de noviembre de 2021.

 

En caso que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. En caso de contribuyentes especiales la fecha se trasladará al día hábil anterior.

 

Art. 4.- Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021.- Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en el Art. 2 de esta Resolución presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, en julio 2021 y enero 2022, según corresponda, en los plazos previstos en la normativa tributaria para el efecto. En caso que un sujeto pasivo no presente su/s declaración/es dentro del plazo respectivo, se generará la multa correspondiente por motivo de dicho incumplimiento, la cual será cancelada hasta la misma fecha prevista en el segundo inciso de este Art.

 

Sin perjuicio de las fechas previstas en la normativa tributaria para la presentación de las respectivas declaraciones semestrales de impuesto a la renta, los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en el Art. 2 de esta Resolución, podrán efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022. En caso que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

Art. 5.- Tratamiento de los intereses y multas hasta antes del 22 de febrero de 2021.- Sin perjuicio de lo señalado en esta Resolución, los intereses o multas relacionados con la declaración y/o pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos beneficiarios, que se hubieren cancelado hasta antes del 22 de febrero de 2021, no darán lugar a solicitudes de devolución por concepto de intereses y/o multas, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Vigésima Octava[2] del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Los sujetos pasivos beneficiarios que estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas, a favor de quienes se haya otorgado facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva conforme lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240.

 

En dicha declaración sustitutiva, los pagos efectuados al amparo de las facilidades señaladas en el inciso anterior, serán imputados como pago previo para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, salvo los montos de intereses y multas generados hasta antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240.

 

Lo señalado en los incisos anteriores no obsta la obligación del sujeto pasivo de pagar los montos por concepto de intereses o multas que no hayan sido cancelados hasta antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240, derivados de facilidades de pago previamente otorgadas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de cobro por parte de esta Administración Tributaria y de las acciones legales a las que hubiere lugar, respecto del sujeto pasivo incumplido.

 

Segunda. – En caso de presentación de declaraciones sustitutivas, por parte de sujetos pasivos beneficiarios que previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240 hubiesen presentado su declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, en las referidas declaraciones sustitutivas se deberá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021, inclusive, de ser el caso, así como también el valor de la multa generada hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda. Ello sin perjuicio de los intereses que se pudieren generar a su vez en caso de falta de pago en los plazos previstos en el Art. 3 de esta Resolución, en cuyo caso los intereses correspondientes a dicha falta de pago se computarán a partir de la fecha de vencimiento prevista en el referido Art.

 

Los sujetos pasivos beneficiarios que estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas, que con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240 hubiesen presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin haber pagado el impuesto correspondiente derivado de dicha declaración, generándose por tanto una deuda tributaria por tal concepto, y que deseen aplicar lo señalado en esta Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva, incluyendo en la misma, el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021, inclusive, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso de esta Disposición, siendo de exclusiva responsabilidad del sujeto pasivo liquidar las multas e intereses que correspondan.

 

Las declaraciones sustitutivas a las que se refiere esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en el inciso final del Art. 2 de esta Resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario establecido en el Art. 3 del presente acto normativo. El interés calculado por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas será cancelado mediante la presentación del correspondiente Formulario 106.

 

Quito D. M. / Guayaquil, marzo de 2021



[1] Art. 15.- Declaración anual del impuesto a la renta.- Los sujetos pasivos, además de las declaraciones semestrales previstas en el Art. anterior, deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta en los siguientes casos:

 

1. Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.

2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.

3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.

 

La declaración se efectuará dentro de los plazos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Los valores del capital cancelados en las declaraciones semestrales constituyen crédito tributario para la declaración anual del impuesto a la renta.

 

En caso de cese de actividades económicas, los sujetos pasivos deberán presentar el impuesto a la renta en forma anticipada, en el formulario previsto para la declaración y pago del impuesto a la renta anual, y con las condiciones previstas en el Art. 74 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

[2] Vigésima Octava.- Regulaciones Especiales y Temporales para el pago de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.- Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas, según el catastro emitido por el Servicio de Rentas Internas de conformidad con la ley y que, en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:

1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de conformidad con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año.

Sin perjuicio de lo señalado, aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido; y,

2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.