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- noviembre 12, 2019
ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS
ESTUDIO JURÍDICO
BOLETÍN INFORMATIVO
El Registro Oficial No. 71 del 30 de octubre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015, por la cual se emite el INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO. A continuación resumimos su contenido.
Art. 1.- Sociedades de interés público.- Se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (la “Superintendencia”):
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
- Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil.
- Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios.
- Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados.
- Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan de US$ 500.000, estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, a cuyo efecto, se considerará como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a Superintendencia en el ejercicio económico anterior.
Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interés público.- Las compañías sujetas a la vigilancia y control de Superintendencia, cuyo giro ordinario de negocio se adecué a alguno de los numerales descritos en el Art. anterior, incluyendo a las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se encuentra habilitada en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.
Dicha obligación la cumplirán en el plazo de un mes, contado desde la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil o, desde la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, según corresponda
Art. 3.- Casos en que una compañía adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público.- En los casos en que una compañía, por cualquier motivo que fuere, adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a Superintendencia, dentro del plazo de un mes.
Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público.
Por el solo hecho de que una compañía tenga la calidad de sociedad de interés público, deberá cumplir las obligaciones que establezca la normativa institucional para dichas sociedades, independientemente de su registro como tal, la comunicación a la que se refiere este Art. y/o la afectación correspondiente de la base de datos.
Art. 4.- Sanciones.- En el caso que una sociedad de interés público no cumpla con lo dispuesto en el presente instructivo, será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Art. 445 de la Ley de Compañías.
Art. 5.- Derogatorias.- Deróguense las Resoluciones No. SCVS-DSC-2018-0001 del 17 de enero de 2018, y No. SCVS-DSC-2018-0008 de 27 de febrero de 2018, que contienen el instructivo sobre sociedades de interés público y su reforma, respectivamente.
Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2019