El 2 de agosto de 2021 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-214, mediante la cual se expide las DIRECTRICES PARA EL RETORNO PROGRESIVO Y SEGURO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN EL SECTOR PRIVADO. A continuación, resumimos su contenido.

 

RESEÑA.-

 

(a)           Con el fin de asegurar el retorno laboral presencial progresivo y seguro, los empleadores y trabajadores deben observar las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales No. MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021 (la “Guía).

 

(b)           Los empleadores tienen potestad para determinar la nómina de trabajadores que deberán retornar al trabajo presencial, independientemente de que se encuentren inmunizados.

 

(c)           El plan de retorno para trabajadores con condiciones agravantes[1] (o responsables del cuidado de una persona con condición agravante), se realizará conforme las siguientes condiciones:

 

1)             Inoculados: transcurridos 14 días desde que el trabajador recibió la única o segunda dosis, (dependiendo de la vacuna aplicada).

 

2)             Responsables: transcurridos 14 días desde que la persona con condición agravante (bajo cuidado del trabajador) fue completamente inoculada.

 

3)              Persistencia de condiciones agravantes: si la condición agravante persiste después de la inoculación (en el trabajador o la persona bajo su cuidado), se mantendrá la modalidad de teletrabajo. Esto, siempre que exista una certificación médica[2].

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

(a)           Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces, se encargarán de emitir, capacitar y aplicar los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19.

 

(b)           El incumplimiento del Acuerdo, por parte de los empleadores, será sancionado con un salario básico unificado. Por su parte, los trabajadores serán sancionados de conformidad con lo prescrito en el Código Tributario y la normativa aplicable para el efecto.

 

ACUERDO.-

 

Art. 1.- Objeto.- Directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales aplicando las disposiciones de la Guía.

Art. 2.- Ámbito.- Son de aplicación obligatoria para los empleadores y los trabajadores en el sector privado.

 

Art. 3.- Adopción de lineamientos establecidos en la Guía.- Será obligación de los empleadores y trabajadores cumplir con los lineamientos respectivos establecidos en la Guía, así como la demás normativa vigente aplicable para el efecto.

 

Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicar los mismos.

 

Art. 4.- Potestad de los empleadores.- Los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones establecidas en la Guía y el presente Acuerdo Ministerial.

 

Art. 5.- Trabajadores con condición agravante.- Se entenderá como trabajadores con condición agravante aquellos definidos como tales en la Guía.

 

Los trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que hayan sido inoculados contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el Art. anterior.

 

Los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que haya sido inoculada contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el Art. anterior.

 

La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 no se inoculen.

 

La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose ésta en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inocule.

 

Aquellos trabajadores cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculados, así como los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, siempre que así lo determinen el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en conjunto con las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces.

 

El cuidado a una persona con condición agravante frente a la COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no trabajadora.

 

Art. 6.- Control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y las verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial.

 

Art. 7.- Sanciones.- Los empleadores que incumplan este Acuerdo Ministerial serán sancionados por los inspectores de trabajo con multa de un salario básico unificado de conformidad con lo determinado en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8.

 

Los trabajadores que incumplan este Acuerdo Ministerial serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- Todo lo que no estuviere contemplado en el presente Acuerdo Ministerial estará sujeto a lo dispuesto en la Guía, en el Código del Trabajo y en la demás  normativa aplicable.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 del 3 de mayo de 2020, mediante el cual se expidió “Las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado.

 

Quito D. M. / Guayaquil, agosto de 2021



[1]Se consideran personas con condiciones agravantes: las personas mayores de 65 años, aquellas que padecen de enfermedades cardiovasculares, crónicas no transmisibles, cerebrovasculares, entre otras condiciones congénitas, enfermedades prexistentes y factores de riesgo.

 

[2]La certificación debe ser provista por el médico ocupacional del empleador o, en caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en conjunto con las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces.