- admin
- agosto 4, 2021
El
2 de agosto de 2021 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial No.
MDT-2021-214, mediante la cual se expide las DIRECTRICES
PARA EL RETORNO PROGRESIVO Y SEGURO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN
EL SECTOR PRIVADO. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA.-
(a)
Con el fin de asegurar
el retorno laboral presencial progresivo y seguro, los empleadores y
trabajadores deben observar las disposiciones de la Guía y Plan General para el
Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales No.
MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021 (la “Guía).
(b)
Los empleadores tienen
potestad para determinar la nómina de trabajadores que deberán retornar al
trabajo presencial, independientemente de que se encuentren inmunizados.
(c)
El plan de retorno para
trabajadores con condiciones agravantes[1]
(o responsables del cuidado de una persona con condición agravante), se
realizará conforme las siguientes condiciones:
1)
Inoculados: transcurridos 14 días desde que el trabajador
recibió la única o segunda dosis, (dependiendo de la vacuna aplicada).
2)
Responsables: transcurridos 14 días desde que la persona con condición agravante (bajo
cuidado del trabajador) fue completamente inoculada.
3)
Persistencia
de condiciones agravantes:
si la condición agravante persiste después de la inoculación (en el trabajador
o la persona bajo su cuidado), se mantendrá la modalidad de teletrabajo. Esto,
siempre que exista una certificación médica[2].
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
(a)
Las Unidades de
Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces, se
encargarán de emitir, capacitar y aplicar los protocolos de seguridad y salud
frente a la COVID-19.
(b)
El incumplimiento del
Acuerdo, por parte de los empleadores, será sancionado con un salario básico
unificado. Por su parte, los trabajadores serán sancionados de conformidad con
lo prescrito en el Código Tributario y la normativa aplicable para el efecto.
ACUERDO.-
Art. 1.-
Objeto.- Directrices para el retorno
progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales aplicando las
disposiciones de la Guía.
Art. 2.-
Ámbito.- Son de aplicación
obligatoria para los empleadores y los trabajadores en el sector privado.
Art. 3.-
Adopción de lineamientos establecidos en
la Guía.- Será obligación de los empleadores y trabajadores cumplir con los
lineamientos respectivos establecidos en la Guía, así como la demás normativa
vigente aplicable para el efecto.
Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de
trabajo o quienes hicieren sus veces realizarán los protocolos de seguridad y
salud frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer
y aplicar los mismos.
Art. 4.-
Potestad de los empleadores.- Los
empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o
no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones
establecidas en la Guía y el presente Acuerdo Ministerial.
Art. 5.-
Trabajadores con condición agravante.-
Se entenderá como trabajadores con condición agravante aquellos definidos como
tales en la Guía.
Los trabajadores con una condición agravante frente
a la COVID-19 y que hayan sido inoculados contra la misma, una vez
transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna
aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado
en el Art. anterior.
Los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una
persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que haya sido
inoculada contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o
segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar
presencialmente de conformidad a lo determinado en el Art. anterior.
La exposición a la COVID-19 no será causa
justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos
trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose
en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19”
no se inoculen.
La exposición a la COVID-19 no será causa
justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos
trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición
agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose ésta en la fase de la
vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inocule.
Aquellos trabajadores cuya condición agravante
frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculados, así como los
trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante
frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de
teletrabajo, siempre que así lo determinen el médico ocupacional del empleador
o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador, el
cual deberá estar debidamente acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en
conjunto con las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o
quienes hicieren sus veces.
El cuidado a una persona con condición agravante
frente a la COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no
trabajadora.
Art. 6.-
Control.- El Ministerio del Trabajo
realizará los controles y las verificaciones necesarias para precautelar el
cumplimiento de este Acuerdo Ministerial.
Art. 7.-
Sanciones.- Los empleadores que
incumplan este Acuerdo Ministerial serán sancionados por los inspectores de
trabajo con multa de un salario básico unificado de conformidad con lo
determinado en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8.
Los trabajadores que incumplan este Acuerdo
Ministerial serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del
Trabajo y en la demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.-
Todo lo que no estuviere contemplado en el presente Acuerdo Ministerial estará
sujeto a lo dispuesto en la Guía, en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 del 3 de mayo de 2020, mediante
el cual se expidió “Las directrices para la reactivación económica a través del
retorno progresivo al trabajo del sector privado”.
Quito D. M. / Guayaquil, agosto de 2021
[1]Se consideran personas
con condiciones agravantes: las personas mayores de 65 años, aquellas que
padecen de enfermedades cardiovasculares, crónicas no transmisibles,
cerebrovasculares, entre otras condiciones congénitas, enfermedades
prexistentes y factores de riesgo.
[2]La certificación debe ser
provista por el médico ocupacional del empleador o, en caso de no tenerlo, el
centro médico que determine el empleador, el cual deberá estar debidamente
acreditado por el Ministerio de Salud Pública, en conjunto con las Unidades de
Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces.