En el Registro Oficial No. 596 Segundo Suplemento de fecha 13 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000050, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual se ESTABLECE EL CUPO EXENTO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2022, PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA. A continuación, resumimos su contenido.

 

Generalidades.-

1)           El cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas [incluida la cerveza], es progresivo y asciende hasta el 5%, conforme se detalla a continuación: 

Relación entre compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las adquisiciones (incluyendo importaciones)

Exención del ICE calculado sin beneficio alguno

Desde

Hasta

%

0

69,99%

0%

70,00%

75%

0,5%

75,01%

80%

1,0%

80,01%

85%

1,5%

85,01%

90%

2,0%

90,01%

95%

3,0%

95,01%

99%

4,0%

99,01%

100%

5,0%

2)           La exención se determina en función de la relación entre las compras de ingredientes nacionales, respecto del total de adquisiciones [incluyendo importaciones] para la elaboración local de bebidas alcohólicas.

3)         El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado. Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.[1]

Otras Consideraciones.-

4)           La resolución será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.



[1] Se entiende como nueva marca aquella que no tiene asociada o previamente registrada una marca primigenia en el organismo competente en materia de derechos de propiedad intelectual; adicionalmente debe obtener una nueva notificación sanitaria.