Compartimos con ustedes el reciente pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), en respuesta a una consulta sobre la viabilidad del uso de sistemas biométricos para el registro de asistencia de los empleados por parte de los empleadores.
El consultor requirió de la SPDP aclarar si el empleador podría utilizar datos biométricos para registrar la asistencia de los trabajadores. Asimismo, si es necesario obtener el consentimiento expreso del trabajador para su uso, y si el uso del sistema biométrico se pudiera considerar una violación de la normativa en materia de protección de datos personales.
La Superintendencia se pronunció en el siguiente sentido que: (1) no se deben usar los métodos de datos biométricos para el registro de asistencias, ya que el mismo es desproporcionado e impertinente; (2) no es necesario el consentimiento para el uso de datos biométricos ya que ello no se considera un consentimiento libre; (3) ninguno de los supuestos del Art. 26 de la LOPDP justificaría el tratamiento de datos biométricos en el contexto del registro de asistencia de trabajadores.
Con base en el pronunciamiento de la autoridad competente, la Firma hace notar que el mismo podría influir en futuras auditorías y procesos administrativos sometidos a consideración de la misma.
Dado que los datos biométricos son considerados sensibles y requieren un mayor nivel de protección, podemos explorar soluciones que se ajusten a la normativa vigente y mitiguen riesgos. Para más información, no dude en contactar a nuestro equipo de protección de datos al correo pmerino@almeidaguzman.com
Quito D.M. / Guayaquil, marzo de 2025