La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió un pronunciamiento en respuesta a la consulta presentada el 25 de marzo de 2025, relacionada con el uso de datos biométricos en el registro de asistencia de servidores públicos y otros derechos del titular en la relación laboral. A continuación, se presenta una sinopsis del pronunciamiento.
- La pregunta realizada fue: “¿Es aplicable el tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de servidores públicos en función del interés general? En caso de ser procedente, ¿Bajo qué circunstancias del Art. 26, de la LOPDP sería aplicable?”
La SPDP, para el caso consultado, sostiene que puede aplicarse la biometría siempre y cuando se supere el test de proporcionalidad, cuyo resultado no emita un riesgo alto. Agrega que es necesaria la evaluación de impacto de protección de datos personales (EIPDP) donde se establezcan las medidas de mitigación de riesgo adecuadas, pertinentes, proporcionales y necesarias al tratamiento de datos específico.
Pese a que su pronunciamiento no es vinculante, la SPDP establece que “se deberá contar con el consentimiento de los titulares”.Establece que para tenérselo por libre, específico, informado e inequívoco (criterios para la legalidad del consentimiento) deberá permitirle al titular disponer de la posibilidad real de escoger entre varias alternativas para el control de su asistencia.
- La pregunta realizada fue: “¿Es procedente que un trabajador o ex trabajador solicite, en virtud de su derecho de acceso (Art. 13 de la LOPDP), sus documentos que fueron generados durante la relación laboral (contratos de trabajo, avisos de entrada y salida a la seguridad social, roles de pago, renuncias, entre otros), mismos que contienen información personal?”
La SPDP dice que si procede el acceso total a toda información personal que el titular haya proporcionado o que se haya generado en el marco de la relación laboral (presente o pasada), siempre que dichos datos permitan su identificación o lo hagan identificable.
- La pregunta realizada fue: “En caso de detectarse información errónea o desactualizada sobre la forma de terminación de la relación laboral, como una supuesta renuncia voluntaria o abandono cuando en realidad se trató de otra causal, ¿Es válido solicitar la rectificación de dicha información conforma al Art. 14 de la LOPDP?”
La SPDP considera que tales cuestiones son asuntos de hecho. En ese contexto, la rectificación de tal información será procedente cuando una autoridad judicial hubiese declarado en su sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada. Cumplido lo anterior, será procedente solicitar la rectificación ante el responsable de tratamiento.
Recordamos que conforme a la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R “El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo, ni tampoco una decisión administrativa; no es vinculante, ni presta valor o mérito probatorio alguno a favor o en contra de quien la formule o invoque”.
Dado que los datos biométricos se consideran datos sensibles y requieren un nivel de protección reforzado, así como la atención adecuada de los derechos de los titulares, ponemos a su disposición nuestra asesoría especializada. Para más información, no dude en contactar a nuestro equipo de protección de datos al correo pmerino@almeidaguzman.com.
Quito, D.M. / Guayaquil, junio de 2025