- admin
- marzo 2, 2021
El Registro Oficial No. 395 del 22 de febrero de 2021 publica la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-0878, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por la cual se expide la TABLA DE CONTRIBUCIÓN QUE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS DEBEN PAGAR PARA EL AÑO 2021. A continuación, resumimos su contenido.
Art. Primero.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia deben pagar a esta, para el año 2021, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
Art. Segundo.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviese representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el Art. Primero, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Art. Tercero.- Para las compañías y entidades a las que se refieren los Arts. Primero y Segundo, cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00 en sus estados financieros 2020, se fija contribución con tarifa de US$ 0,00 para el año 2021.
Art. Cuarto.- Las contribuciones que se establecen en los Arts. Primero y Segundo, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2021 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre de 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021, sin lugar a recargo ni penalidad, y sin necesidad de trámite previo alguno.
Art. Quinto.- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el Art. 429de la Ley de Compañías y del Art. 5 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones en el Ámbito Societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.
Art. Sexto.- En caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.
Quito D. M. / Guayaquil, marzo de 2021