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- septiembre 16, 2020
El 14 de septiembre de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC- DNCRASC20-00000001, por la cual se CALIFICAN SUJETOS PASIVOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN. A continuación, resumimos su contenido.
1.- Calificar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado. Listado: https://www.sri.gob.ec/web/
2.- Recordar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo que, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención.
3.- Disponer la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el RUC, para que conste en la base de datos del SRI desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la Resolución.
4.- Recordar a los sujetos pasivos que podrán realizar la reimpresión del RUC a través de la página web del SRI, en la opción “SRI en línea”, utilizando la clave de uso de medios electrónicos, a partir del primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la Resolución.
5.- Recordar a los sujetos pasivos que la información de su calidad de agente de retención y el presente número de la Resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.
6.- Recordar a los sujetos pasivos que la calificación de “Agente de Retención” se mantendrá de manera permanente en los siguientes períodos fiscales hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.
7.- Notificar con el contenido de la presente resolución a los sujetos pasivos señalados en el Anexo, por Gaceta Tributaria Digital de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 107 del Código Tributario y la Disposición General Segunda de la misma norma.
Quito D.M. / Guayaquil, septiembre 2020