Con fecha 14 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000003, por la cual se norma la FORMA, ALCANCE Y PERIODICIDAD DE PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SOCIEDADES, FONDOS O FIDEICOMISOS DE TITULARIZACIÓN EN EL ECUADOR, O CUALQUIER OTRO VEHÍCULO SIMILAR, CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA EXCLUSIVAMENTE SEA LA INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS INMUEBLES. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Forma y periodicidad para la presentación del listado de los beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta, dispuesta en el segundo inciso del numeral 1 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno[1] y el último inciso del Art. 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno[2].

Art. 2.- Sujetos obligados.- Las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, que pretendan aplicar la exoneración en cita.

 

También será sujeto obligado, cualquier vehículo de naturaleza similar a aquellos señalados en el inciso anterior, que tenga como actividad económica exclusiva la inversión y administración de activos inmuebles y pretenda aplicar la exoneración en referencia.

 

Art. 3.- Información a reportar.- Los contribuyentes que quieran acceder a la exoneración en cita, deberán presentar la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:

 

1.              Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;

2.              RUC o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia;

3.              Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;

4.              País y jurisdicción de residencia fiscal;

5.              Régimen fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;

6.              Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,

7.              Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

 

Art. 4.- Niveles a informar.- Para efectos de aplicar la exoneración de impuesto a la renta en referencia, los sujetos obligados deberán reportar la información señalada en el Art. 3 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, indistintamente si la sociedad, fondo o fideicomiso de titularización, cualquier vehículo similar, o sus accionistas cotizan sus acciones en bolsa de valores del Ecuador o del exterior.

 

El último nivel de composición societaria será aquel en el que se identifique a:

 

1.              Personas naturales que sean beneficiarios finales;

2.              Instituciones del Estado;

3.              Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

4.              Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,

5.              Dependencias y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.

 

Art. 5.- Forma de presentación.- La información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el literal b) del numeral 1 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno debe ser reportada en el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, que será presentado al SRI, a través de su página web (www.sri.gob.ec).

Art. 6.- Periodicidad y plazos para la presentación del anexo.- La periodicidad y plazos para la presentación de la información a reportar de conformidad con los Arts. 3, 4 y 5 de la presente Resolución, serán los establecidos en el Art. 10 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0536[3], salvo lo dispuesto en el segundo inciso de dicho Art., referente a cambios en la composición societaria, en cuyo caso no se deberá informar para efectos de esta Resolución.

 

Art. 7.- Incumplimiento de la obligación de informar.- Cuando el sujeto obligado a reportar información no lo haga, en forma previa a su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, o cuando lo reportado no permita a la Administración Tributaria identificar la información señalada en el Art. 3 de esta Resolución, se considerará como no cumplida su obligación de reporte y por lo tanto las utilidades, rendimientos o beneficios no estarán exentos del Impuesto a la Renta.

 

Art. 8.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación incompleta de la información, será sancionada de conformidad con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-0536[4], lo cual no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, así como del pago del Impuesto a la Renta correspondiente, de ser el caso.

 

Quito D. M. / Guayaquil, enero de 2021



[1] Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

 

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales. La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el Art. 37 de esta Ley.

 

También estarán exentos del impuesto a la renta las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles. Para el efecto deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a. Que los activos inmuebles no sean transferidos y los derechos representativos de capital de la sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo se encuentren inscritos en el catastro público de mercado de valores y en una bolsa de valores del Ecuador;

b. Que la sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo, en el ejercicio impositivo que corresponda, tengan como mínimo 50 beneficiarios de derechos representativos de capital, de los cuales ninguno sea titular de forma directa o indirecta del 49% o más del patrimonio. Para el cálculo de los accionistas, cuotahabientes o beneficiarios se excluirá a las partes relacionadas; y,

c. Que distribuyan la totalidad de dividendos generados en el ejercicio fiscal a sus accionistas, cuotahabientes, inversionistas o beneficiarios.

 

[2] Art. 15.1.- Utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en activos inmuebles.- Están exentos de impuesto a la renta, las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Los dividendos distribuidos por fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, serán gravados, salvo los casos que se consideren como exentos señalados en la norma tributaria.

 

Si la sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo, transfiriere uno o más activos inmuebles en un periodo fiscal, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito y aun cuando cumpla con las demás condiciones que establece la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá que dicha transferencia corresponde a su giro ordinario de negocio y deberá tributar sin exoneración alguna.

 

Para cumplir con el requisito de tener como mínimo 50 beneficiarios de derechos representativos de capital, de los cuales ninguno sea titular de forma directa o indirecta del 49% o más del patrimonio, deberá presentar el listado de los beneficiarios en la forma y periodicidad que señale el SRI mediante Resolución de carácter general. Adicionalmente, de existir partes relacionadas, todas ellas serán consideradas como un solo beneficiario de derechos representativos de capital a efectos de validar el cumplimiento de estos requisitos.

[3] Art. 10.- Plazos para la presentación del anexo.- De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado, según el calendario correspondiente.

[4] Art. 12.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo anterior y demás normativa tributaria vigente.