- admin
- enero 18, 2021
Con fecha 14 de enero de 2020, el
Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No.
NAC-DGERCGC21-00000003, por la cual
se norma la FORMA, ALCANCE Y
PERIODICIDAD DE PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SOCIEDADES,
FONDOS O FIDEICOMISOS DE TITULARIZACIÓN EN EL ECUADOR, O CUALQUIER OTRO
VEHÍCULO SIMILAR, CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA EXCLUSIVAMENTE SEA LA INVERSIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS INMUEBLES. A continuación, resumimos su
contenido.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Forma y periodicidad para la presentación del listado de los
beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades,
fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador o cualquier otro
vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y
administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración del
Impuesto a la Renta, dispuesta en el segundo inciso
del numeral 1 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno[1]
y el último inciso del Art. 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno[2].
Art. 2.- Sujetos obligados.- Las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos
en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad
económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos
inmuebles, que pretendan aplicar la exoneración en cita.
También será sujeto obligado, cualquier vehículo de naturaleza similar
a aquellos señalados en el inciso anterior, que tenga como actividad económica
exclusiva la inversión y administración de activos inmuebles y pretenda aplicar
la exoneración en referencia.
Art. 3.- Información a reportar.- Los
contribuyentes que quieran acceder a la exoneración en cita, deberán presentar
la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos
representativos de capital, miembros de directorio y administradores:
1.
Denominación,
razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
2.
RUC o número o
código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia;
3.
Tipo de
persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera
no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y
su figura jurídica;
4.
País y jurisdicción
de residencia fiscal;
5.
Régimen
fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en
un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
6.
Porcentaje de
participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos
representativos de capital en la composición societaria; y,
7.
Señalamiento
sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital,
miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria
ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
Art. 4.- Niveles a informar.- Para efectos de
aplicar la exoneración de impuesto a la renta en referencia, los sujetos
obligados deberán reportar la información señalada en el Art. 3 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, que sea necesaria para
acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del
Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, indistintamente si la sociedad,
fondo o fideicomiso de titularización, cualquier vehículo similar, o sus
accionistas cotizan sus acciones en bolsa de valores del Ecuador o del
exterior.
El último nivel de composición societaria será aquel en el que se
identifique a:
1.
Personas
naturales que sean beneficiarios finales;
2.
Instituciones
del Estado;
3.
Empresas
públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
4.
Misiones y
organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
5.
Dependencias y
organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.
Art. 5.- Forma de presentación.- La información
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
literal b) del numeral 1 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno
debe ser reportada en el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de
Directorio y Administradores”, que será presentado al SRI, a través de su
página web (www.sri.gob.ec).
Art. 6.- Periodicidad y plazos para la presentación
del anexo.- La periodicidad y plazos para la presentación de la información
a reportar de conformidad con los Arts. 3, 4 y 5 de la presente Resolución,
serán los establecidos en el Art. 10 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0536[3],
salvo lo dispuesto en el segundo inciso de dicho Art., referente a cambios en
la composición societaria, en cuyo caso no se deberá informar para efectos de
esta Resolución.
Art. 7.- Incumplimiento de la obligación de
informar.- Cuando el sujeto obligado a reportar información no lo haga, en
forma previa a su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al
que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, o cuando
lo reportado no permita a la Administración Tributaria identificar la
información señalada en el Art. 3 de esta Resolución, se considerará como no
cumplida su obligación de reporte y por lo tanto las utilidades, rendimientos o
beneficios no estarán exentos del Impuesto a la Renta.
Art. 8.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación
incompleta de la información, será sancionada de conformidad con la Resolución
Nro. NAC-DGERCGC16-0536[4],
lo cual no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo de
Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, así
como del pago del Impuesto a la Renta correspondiente, de ser el caso.
Quito D. M. / Guayaquil, enero de 2021
[1] Art. 9.- Exenciones.- Para
fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los
dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,
distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en
el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales. La capitalización de
utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en
los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la
reinversión de utilidades en los términos definidos en el Art. 37 de esta Ley.
También estarán
exentos del impuesto a la renta las utilidades, rendimientos o beneficios de
las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o
cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la
inversión y administración de activos inmuebles. Para el efecto deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a. Que los
activos inmuebles no sean transferidos y los derechos representativos de
capital de la sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo se
encuentren inscritos en el catastro público de mercado de valores y en una
bolsa de valores del Ecuador;
b. Que la
sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo, en el ejercicio
impositivo que corresponda, tengan como mínimo 50 beneficiarios de derechos
representativos de capital, de los cuales ninguno sea titular de forma directa
o indirecta del 49% o más del patrimonio. Para el cálculo de los accionistas,
cuotahabientes o beneficiarios se excluirá a las partes relacionadas; y,
c. Que
distribuyan la totalidad de dividendos generados en el ejercicio fiscal a sus
accionistas, cuotahabientes, inversionistas o beneficiarios.
[2] Art. 15.1.- Utilidades, rendimientos o
beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en
activos inmuebles.- Están exentos de impuesto a la renta, las
utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos
de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya
actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos
inmuebles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Los dividendos
distribuidos por fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o
cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la
inversión y administración de activos inmuebles, serán gravados, salvo los
casos que se consideren como exentos señalados en la norma tributaria.
Si la sociedad,
fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo, transfiriere uno o más activos
inmuebles en un periodo fiscal, aun cuando la transferencia se efectúe a título
gratuito y aun cuando cumpla con las demás condiciones que establece la Ley de
Régimen Tributario Interno, se entenderá que dicha transferencia corresponde a
su giro ordinario de negocio y deberá tributar sin exoneración alguna.
Para cumplir con
el requisito de tener como mínimo 50 beneficiarios de derechos representativos
de capital, de los cuales ninguno sea titular de forma directa o indirecta del
49% o más del patrimonio, deberá presentar el listado de los beneficiarios en
la forma y periodicidad que señale el SRI mediante Resolución de carácter general.
Adicionalmente, de existir partes relacionadas, todas ellas serán consideradas
como un solo beneficiario de derechos representativos de capital a efectos de
validar el cumplimiento de estos requisitos.
[3] Art. 10.- Plazos
para la presentación del anexo.- De manera general, la información a
reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio
fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al
que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del RUC del
sujeto obligado, según el calendario correspondiente.
[4] Art. 12.- Sanciones.- La
presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la
información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al
sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa
del 25% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo anterior y
demás normativa tributaria vigente.