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- diciembre 10, 2021
En el Registro Oficial No. 593 del 8 de diciembre
de 2021, se publicó la Circular del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGECCGC21-0006,
mediante la cual se INFORMA A LOS SUJETOS PASIVOS RESPECTO DE LA
APLICABILIDAD DE IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FORMALES, CON OCASIÓN A LA
PUBLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD
FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19. A continuación, resumimos su contenido.
Vigencia de las normas tributarias.-
1)
Las disposiciones de la Ley Orgánica para el
Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (en
adelante la “Ley”), son aplicables conforme las siguientes consideraciones:
(a)
Disposiciones relativas a
tributos de determinación anual (v.g. aquellas que reforman el Impuesto
a la Renta), se aplicarán desde el 1ro. de enero de 2022.
(b)
Disposiciones referentes a
tributos de determinación mensual (v.g. aquellas que reforman el IVA,
ICE, ISD) son aplicables desde el 1ro. de diciembre de 2021.
2)
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración
Tributaria sostiene que aquellas disposiciones que requieren de reglamentación,
por mandato expreso de la Ley, entrarán en vigencia una vez que se expida las
normas reglamentarias correspondientes.
Retenciones en la fuente por pagos al exterior en
aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición.-
3)
A partir del 29 de noviembre de 2021, los Convenios para Evitar la
Doble Imposición suscritos por el Ecuador serán de aplicación automática, sin
que existan montos máximos para el efecto.
4)
En el supuesto de efectuarse retenciones a pagos al exterior, cuando
los mismos se encontraban exentos en fuente (Ecuador) en virtud de algún
Convenio para Evitar la Doble Imposición, se deberá presentar la
correspondiente reclamación.
5)
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria podrá
ejercer sus facultades legalmente establecidas, para verificar la aplicación de
tales convenios.
Impuesto al Valor Agregado – IVA.-
6)
En virtud de la reforma implementada por la Ley, el suministro de
dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud
computing), se encuentran gravados con tarifa 0% [entre otros servicios y
bienes].
7)
Si la factura por tales servicios se emite con posterioridad al 30 de
noviembre de 2021, sin perjuicio de haberse prestado el servicio en su
totalidad hasta tal fecha, se deberá aplicar la tarifa de 12% de IVA.
8)
En efecto, la Administración Tributaria sostiene que la tarifa de IVA
aplicable, para cualquier caso, es la que corresponde a la fecha de emisión del
comprobante de venta.
Impuesto a los Consumos Especiales – ICE.-
9)
De conformidad con la reforma implementada por la Ley,
se eliminó el ICE que gravaba a los servicios de
telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del
servicio móvil avanzado, prestado a sociedades y personas naturales. En tales
casos, se estará a la fecha de prestación íntegra del servicio.
Consecuentemente, aquellos servicios prestados en su totalidad al 30 de
noviembre de 2021 aplicarán la tarifa de ICE vigente en tal mes.
10)
En caso de que, de manera posterior al 30 de noviembre de 2021, se
emitan comprobantes por los servicios antes referidos, que correspondan a
prestaciones por los meses de noviembre y diciembre de 2021, se deberá calcular
el ICE de manera proporcional.
11)
En lo referente a las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y
similares, que los clubes sociales cobren a sus miembros, se deberá cobrar el
ICE aplicable. Lo anterior, a partir de la facturación correspondiente al mes
de diciembre de 2021, independientemente del valor de la cuota. Si la factura
emitida en diciembre incluye un cobro que comprenda los días de noviembre, el
ICE se calculará de manera proporcional.
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares – RIMPE.-
12)
La derogatoria del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen Impositivo
para Microempresas, surtirá efectos desde el 1ro. de enero de 2022. Al
respecto:
(a)
Los sujetos pasivos del RISE deberán pagar las cuotas mensuales,
conforme el noveno dígito del RUC, y hasta el período fiscal de diciembre 2021.
Asimismo, podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia
de los mismos, siempre que sus ingresos por 2021, no sean superiores a US$
20.000,00 (en este caso podrán utilizarlos solamente hasta el 31 de diciembre
de 2021).
(b)
Los contribuyentes sujetos al Régimen de Microempresas deberán
presentar la declaración de Impuesto a la Renta, conforme la normativa
tributaria aplicable[1].
Asimismo, podrán mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia
de estos, registrando en los documentos autorizados de forma manual, mediante
sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “régimen simplificado
para emprendedores y negocios populares”.
Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.-
13)
De conformidad con la reforma a la Ley, los pagos efectuados al
exterior:
(a)
Por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro
activo adquirido por no residentes en Ecuador, deberán ser declarados en el
formulario de transacciones exentas del ISD (casillero 399).
(b)
Por entidades prestadoras de Servicios Auxiliares del Sistema
Financiero constituidas en el Ecuador, y que corresponda al pago o devolución
de valores recaudados [como parte de la prestación de servicios de medio de
pagos electrónicos], deberán ser declarados en el formulario de transacciones
exentas del ISD (casillero 819).
(c)
Por la importación de bienes de capital y materias primas efectuados
por sociedades que suscriban contratos de inversión a partir de la vigencia de
la Ley [siempre que cuenten con dictamen favorable de la entidad rectora de
finanzas públicas previo a la celebración del contrato], deberán ser declarados
en el formulario de transacciones exentas del ISD (casillero 363).
Respecto de la transacción, como modo para la
extinción de obligaciones tributarias.-
14)
La Administración Tributaria se encuentra implementando todas las
acciones, para la implementación de la transacción como mecanismo de extinción
de las obligaciones. Sin embargo, los sujetos pasivos podrán acogerse a tal
mecanismo, observando las disposiciones de la Ley y el Código Tributario
aplicables.
Quito D. M. / Guayaquil, diciembre de 2021
[1] Los
sujetos pasivos presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al
ejercicio fiscal 2021, en octubre 2021 y enero 2022.