En el Registro Oficial No. 593 del 8 de diciembre de 2021, se publicó la Circular del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGECCGC21-0006, mediante la cual se INFORMA A LOS SUJETOS PASIVOS RESPECTO DE LA APLICABILIDAD DE IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FORMALES, CON OCASIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19. A continuación, resumimos su contenido.

 

Vigencia de las normas tributarias.-

 

1)             Las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (en adelante la “Ley”), son aplicables conforme las siguientes consideraciones:

 

(a)            Disposiciones relativas a tributos de determinación anual (v.g. aquellas que reforman el Impuesto a la Renta), se aplicarán desde el 1ro. de enero de 2022.

 

(b)            Disposiciones referentes a tributos de determinación mensual (v.g. aquellas que reforman el IVA, ICE, ISD) son aplicables desde el 1ro. de diciembre de 2021.

 

2)             Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria sostiene que aquellas disposiciones que requieren de reglamentación, por mandato expreso de la Ley, entrarán en vigencia una vez que se expida las normas reglamentarias correspondientes.

Retenciones en la fuente por pagos al exterior en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición.-

 

3)             A partir del 29 de noviembre de 2021, los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Ecuador serán de aplicación automática, sin que existan montos máximos para el efecto.

 

4)             En el supuesto de efectuarse retenciones a pagos al exterior, cuando los mismos se encontraban exentos en fuente (Ecuador) en virtud de algún Convenio para Evitar la Doble Imposición, se deberá presentar la correspondiente reclamación.

 

5)             Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades legalmente establecidas, para verificar la aplicación de tales convenios.

Impuesto al Valor Agregado – IVA.-

 

6)             En virtud de la reforma implementada por la Ley, el suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), se encuentran gravados con tarifa 0% [entre otros servicios y bienes].

 

7)             Si la factura por tales servicios se emite con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de haberse prestado el servicio en su totalidad hasta tal fecha, se deberá aplicar la tarifa de 12% de IVA.

 

8)             En efecto, la Administración Tributaria sostiene que la tarifa de IVA aplicable, para cualquier caso, es la que corresponde a la fecha de emisión del comprobante de venta.

Impuesto a los Consumos Especiales – ICE.-

 

9)             De conformidad con la reforma implementada por la Ley, se eliminó el ICE que gravaba a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, prestado a sociedades y personas naturales. En tales casos, se estará a la fecha de prestación íntegra del servicio. Consecuentemente, aquellos servicios prestados en su totalidad al 30 de noviembre de 2021 aplicarán la tarifa de ICE vigente en tal mes.

 

10)          En caso de que, de manera posterior al 30 de noviembre de 2021, se emitan comprobantes por los servicios antes referidos, que correspondan a prestaciones por los meses de noviembre y diciembre de 2021, se deberá calcular el ICE de manera proporcional.

 

11)          En lo referente a las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares, que los clubes sociales cobren a sus miembros, se deberá cobrar el ICE aplicable. Lo anterior, a partir de la facturación correspondiente al mes de diciembre de 2021, independientemente del valor de la cuota. Si la factura emitida en diciembre incluye un cobro que comprenda los días de noviembre, el ICE se calculará de manera proporcional.

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE.-

 

12)          La derogatoria del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen Impositivo para Microempresas, surtirá efectos desde el 1ro. de enero de 2022. Al respecto:

 

(a)           Los sujetos pasivos del RISE deberán pagar las cuotas mensuales, conforme el noveno dígito del RUC, y hasta el período fiscal de diciembre 2021. Asimismo, podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos por 2021, no sean superiores a US$ 20.000,00 (en este caso podrán utilizarlos solamente hasta el 31 de diciembre de 2021).

 

(b)           Los contribuyentes sujetos al Régimen de Microempresas deberán presentar la declaración de Impuesto a la Renta, conforme la normativa tributaria aplicable[1]. Asimismo, podrán mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de estos, registrando en los documentos autorizados de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.-

 

13)          De conformidad con la reforma a la Ley, los pagos efectuados al exterior:

 

(a)           Por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por no residentes en Ecuador, deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD (casillero 399).

 

(b)           Por entidades prestadoras de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero constituidas en el Ecuador, y que corresponda al pago o devolución de valores recaudados [como parte de la prestación de servicios de medio de pagos electrónicos], deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD (casillero 819).

 

(c)           Por la importación de bienes de capital y materias primas efectuados por sociedades que suscriban contratos de inversión a partir de la vigencia de la Ley [siempre que cuenten con dictamen favorable de la entidad rectora de finanzas públicas previo a la celebración del contrato], deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD (casillero 363).

 

Respecto de la transacción, como modo para la extinción de obligaciones tributarias.-

 

14)          La Administración Tributaria se encuentra implementando todas las acciones, para la implementación de la transacción como mecanismo de extinción de las obligaciones. Sin embargo, los sujetos pasivos podrán acogerse a tal mecanismo, observando las disposiciones de la Ley y el Código Tributario aplicables.

 

Quito D. M. / Guayaquil, diciembre de 2021



[1] Los sujetos pasivos presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, en octubre 2021 y enero 2022.