ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LABORAL APLICABLE

A LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19

(AL 13 DE ABRIL DE 2020) 

Nota Aclaratoria de la Firma: En azul se muestran las reformas introducidas por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-081 del 10 de abril de 2020 a la normativa original.  

A       Sinopsis de normativa

1        Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135: Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores

          Art. 1.- Agréguese la Disposición Transitoria Sexta.

Sexta: Cuando al empleador no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec. El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.

Art. 2.- Agréguese la Disposición Transitoria Séptima.

Séptima: El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del Art. 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:

1. Registrar en el SUT los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.

Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el Art. 7 del Mandato Constituyente 8 (Multa de 3 a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general).

2. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

2        Facilidades que rigen los contratos de trabajo debido a la emergencia sanitaria de COVID-19

          Reducción de la jornada laboral.-

          Art. 4.- Durante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a 6 meses, renovables hasta por 6 meses por una sola ocasión, se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, en los términos previstos en dicho cuerpo legal.

          El registro y autorización de la reducción emergente de la jornada, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria será el descrito en el Art. 8 del presente Acuerdo.

          Modificación de la jornada laboral.-

Art. 5.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el Art. 52 del Código del Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos.

          Suspensión de la jornada laboral.-

Art. 6.- Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

Recuperación de la jornada laboral

Art. 7.- La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.

Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.

No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el período de recuperación de esta jornada.

El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiese recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del período de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

Registro de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral.-

Art. 8.- Durante la emergencia sanitaria declarada, la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral se aplicará de la siguiente manera:

a)             El empleador llenará y registrará el formulario que consta en la plataforma Sistema Único de Trabajo (SUT). La información registrada será responsabilidad del empleador.

b)             El Director Regional del Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

c)             El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

Calendario de Pago de remuneración

Art. 10.- Pago de la remuneración.- El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.

Planificación de vacaciones por parte del empleador (vigente a partir del 28 de marzo de 2020)

Art. 11.- Planificación emergente de vacaciones.- El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

Otras modalidades

Art. 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa, con la finalidad de precautelar el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.

B       Consideraciones e interpretación de la Firma

1        Reducción de la jornada laboral.

1.1.        De conformidad con el Art. 8 del Acuerdo Ministerial, la reducción de la jornada laboral debe registrarse en el SUT por parte del empleador.

1.2.        La jornada reducida no puede ser menor a 30 horas semanales.

1.3.        El empleador no puede distribuir dividendos respecto de los ejercicios económicos en los que se acordó la modificación de la jornada de trabajo, si previamente no cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

1.4.        Las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador deben pagarse sobre 8 horas diarias de trabajo, sin perjuicio de la reducción en la jornada.

1.5.        En caso de que, durante la reducción de jornada laboral se produjesen despidos intempestivos, la indemnización respectiva se calculará sobre la última remuneración del trabajador previa al ajuste de la jornada. 

Nota: En opinión de la Firma, la reducción de la jornada laboral trae consigo el derecho del empleador a reducir, en la misma proporción, la remuneración correspondiente. Esto sin perjuicio del abono posterior del monto reducido de la remuneración.

2        Recuperación de horas de trabajo.-

2.1.        Procede el pago de la remuneración completa. La recuperación de la jornada laboral operará según lo expuesto a continuación.

2.2.        La recuperación puede planificarse por hasta 12 horas semanales (de lunes a viernes) y los sábados 8 horas diarias.

2.3.        En caso que el trabajador no se acogiese a la jornada de recuperación, éste está en la obligación de devolver al empleador la remuneración correspondiente al tiempo de interrupción.

3        Modificación de la jornada laboral.-

La modificación emergente de la jornada laboral se flexibiliza. Así, permite incluir en los horarios de trabajo los sábados y domingos, siempre que se garantice el descanso de dos días consecutivos en la semana.

4        Suspensión de la jornada laboral.-

En aquellos casos en los cuales no sea posible (a) continuar con la actividad; (b) acogerse al teletrabajo; y/o, (c) aplicar la reducción o modificación de la jornada laboral, el empleador puede disponer y comunicar a sus trabajadores la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación de trabajo.

a)       La suspensión genera la recuperación de la jornada laboral una vez que termine la emergencia sanitaria, con todos los derechos y obligaciones vigentes antes del inicio de la suspensión.

b)       La recuperación procede en similares términos a los expuestos en el numeral 3 precedente.

5        Registro para la reducción, modificación y/o suspensión emergente de la jornada de trabajo.-

En cualquiera de los casos referidos en los acápites anteriores, el empleador debe proceder con el registro de la modalidad optada, en el SUT.

6        Teletrabajo.-

Las entidades del sector privado pueden acogerse a la modalidad del teletrabajo, realizando el respectivo registro en el SUT.

7        Trabajadores en período de cuarentena/aislamiento.-

Previo acuerdo entre empleador y trabajadores, puede optarse por (a) teletrabajo; (b) imputar a vacaciones el tiempo de aislamiento; o, (c) suspensión de la jornada laboral.

8        Terminación de la relación laboral.-

a)             Las disposiciones del Código del Trabajo en materia de terminación de la relación laboral se encuentran plenamente vigentes.

b)             Las liquidaciones autorizadas a través del SUT que se encuentran pendientes de cancelación, pueden pagarse a los trabajadores a través de transferencias bancarias. El comprobante de la transacción constituye el respaldo que debe ser puesto en consideración al Ministerio del Trabajo al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.

          Recomendamos adjuntar al correo electrónico que se remita al Ministerio el documento de finiquito al que corresponde el pago.

c)             En caso de terminación del contrato de trabajo con fundamento en la causal 6 del Art. 169 del Código de Trabajo, debe registrarse en el SUT el acta de finiquito correspondiente, y exponerse el fundamento que sustente la terminación del contrato de trabajo. Esto sin perjuicio de la correspondiente notificación a los trabajadores involucrados.

9        Vacaciones.-

El empleador puede fijar la fecha de inicio y terminación de vacaciones de los trabajadores. En caso que los trabajadores no tengan vacaciones acumuladas, el empleador y aquellos pueden acordar vacaciones anticipadas.

10      Otras modalidades de trabajo.-

          En opinión de la Firma, la previsión del Art. 12 incorporado por el Acuerdo Ministerial reformatorio, habilitaría a empleador y trabajadores acordar modificaciones en el tipo de contrato y consiguiente pago de remuneraciones. Sin perjuicio de ello, el texto es bastante general, por lo cual su efectiva implementación requiere de un análisis de cada caso a implementarse.

Nota.- Las opiniones expuestas conforman una interpretación de la normativa vigente. No constituye asesoramiento alguno en la materia, para el cual puede caber una interpretación distinta dependiendo de circunstancias particulares del caso sometido a consultoría.