El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046 con fecha 18 de febrero de 2026, mediante el cual se regula el procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales y establece nuevas disposiciones sobre la distribución de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. La norma deroga el Acuerdo MDT-2018-0219 y su reforma que estuvieron vigentes desde 2018, actualizando el marco vigente en la materia.

Nuevo marco para turnos especiales

El Acuerdo define como turnos especiales aquellos que, por la naturaleza de la actividad, no puedan interrumpirse o cuya suspensión afecte el interés público. Requerirán autorización ministerial los esquemas que impliquen:

·                    Trabajo por más de 5 días consecutivos con descansos acumulados adicionales.

 

·                    Trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso inferiores a 2 días consecutivos.


Se establece que la jornada diaria podrá extenderse hasta un máximo de 12 horas cuando exista compensación en días de descanso, siempre que se respeten los límites legales. En caso de exceder los topes establecidos, aplicarán los recargos previstos en el Código del Trabajo. 

Asimismo, se considerarán horarios especiales aquellos que impliquen esquemas rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.

Procedimiento y aprobación tácita

El empleador deberá presentar una solicitud motivada ante el Director Regional del Trabajo, acompañada del consentimiento de los trabajadores, documentos habilitantes y certificación de cumplimiento de obligaciones con el IESS.

El Ministerio contará con 10 días para resolver la petición. De no existir pronunciamiento en ese plazo, operará la aprobación tácita. Si la solicitud presenta inconsistencias se concederá un término de 5 días para subsanarlas.

Impulso al empleo juvenil

Uno de los ejes del Acuerdo es la promoción del empleo joven. El Ministerio dará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de personas entre 18 y 29 años, especialmente cuando se trate de la primera experiencia laboral formal.

Adicionalmente, se priorizarán las solicitudes de empleadores cuya nómina incluya al menos un 15% de trabajadores dentro de ese rango etario. Las nuevas contrataciones deberán canalizarse obligatoriamente a través de la plataforma estatal “Encuentra Empleo”.

Jornada laboral eficiente para el desarrollo

El Acuerdo incorpora la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, que permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de 5 días a la semana. Esta modalidad busca facilitar la estabilidad familiar, optimizar tiempos de traslado y promover la empleabilidad femenina y juvenil.

Los acuerdos deberán constar en el contrato o en una adenda y requerirán consentimiento libre y voluntario. El empleador podrá implementar sistemas de cómputo de horas efectivamente trabajadas, siempre que se respeten los límites legales y los derechos irrenunciables del trabajador.

Disposiciones especiales y control

El Acuerdo mantiene el régimen particular para tecnólogos médicos expuestos a radiación a un máximo de 6 horas frente a radiación y 2 en labores administrativas. Fija límites de jornada para conductores con máximo de 12 horas.

Quito D.M. / Guayaquil, febrero de 2026