Almeida Guzman Asociados informa que conforme lo prescribe el Art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, a partir del 1 y hasta el 15 de agosto de 2025 operará el período de vacancia judicial en las regiones Sierra y Amazónica. El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.
El receso antes referido no aplicará para los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. Las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten durante los recesos judiciales serán conocidas, previo sorteo, por los jueces que continúen laborando.
Quito D.M / Guayaquil, julio de 2025