- admin
- julio 20, 2023
El 19 de julio de
2023 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Circular No. NAC-DGERCGC23-00000004,
mediante la cual informa el criterio de aplicación de retenciones en la fuente
del IVA e Impuesto a la Renta por transacciones efectuadas con sujetos pasivos pertenecientes
al RIMPE. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA. –
1. En concordancia con lo prescrito en los Arts. 97.9 y 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, las instituciones del sistema financiero nacional, empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, deberán abstenerse de efectuar retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta en los siguientes casos:
a. En los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares.
b. En los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores, realizados a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o débito, u otros medios electrónicos de pago.
c. Los agentes de retención que efectúen transacciones con contribuyentes
RIMPE categorizados como emprendedores y utilicen medios de pago distintos a
los previstos en el literal /b/ inmediato anterior efectuaran las
retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta conforme los porcentajes
establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCCGC20-00000061 y No.
NAC-DGERCCGC14-00787 respectivamente.
Quito D.M / Guayaquil,
julio de 2023