El 19 de julio de 2023 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Circular No. NAC-DGERCGC23-00000004, mediante la cual informa el criterio de aplicación de retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta por transacciones efectuadas con sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA. –

1.      En concordancia con lo prescrito en los Arts. 97.9 y 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, las instituciones del sistema financiero nacional, empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, deberán abstenerse de efectuar retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

a.      En los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares.

b.        En los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores, realizados a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o débito, u otros medios electrónicos de pago.

c.   Los agentes de retención que efectúen transacciones con contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores y utilicen medios de pago distintos a los previstos en el literal /b/ inmediato anterior efectuaran las retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta conforme los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCCGC20-00000061 y No. NAC-DGERCCGC14-00787 respectivamente.

 

Quito D.M / Guayaquil, julio de 2023