El 20 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000035, mediante la cual se reforma LAS NORMAS ESPECIALES PARA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA, APLICABLES A AGREGADORES DE PAGO Y MERCADOS EN LÍNEA. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA. –

La Resolución referida sustituye los siguientes artículos de la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026, publicada el 28 de mayo de 2021.

1.        Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

Art. 2.- Definiciones. – Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)       Agregadores de pago. – Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador – BCE para la prestación de servicios de agregación de pago.

b)       Mercados en línea. – Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.  

Anteriormente, el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026 establecía lo siguiente:

Artículo 2. Definiciones. – Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)       Agregadores de pago. – Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

Para aplicar las normas contenidas en la presente Resolución, los agregadores de pago deberán ser calificados como:

1.    Entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, por parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda;

2.              Sistemas Auxiliares de Pago, por parte del Banco Central del Ecuador; y,

3.      Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención, por parte del Servicio de Rentas Internas

Las entidades referidas en los numerales 1 y 2 del presente literal, deberán remitir al Servicio de Rentas Internas la información de las sociedades calificadas, de manera automática o electrónica, debiendo informar oportunamente de existir modificaciones o revocatorias de tales calificaciones, para lo cual, el Servicio de Rentas Internas realizará las acciones de coordinación pertinentes con dichos organismos para la recepción de dicha información.

b)       Mercados en línea. – Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.

Para aplicar las normas contenidas en la presente Resolución, los mercados en línea deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.        Ser una sociedad constituida en el Ecuador;

2.      Tener como objeto social dentro de su documento de constitución actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;

3.        Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;

4.   Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención;

5.        Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución; y,

6.    No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.

A continuación del artículo 2, agréguese lo siguiente:

Art. 2.1 Requisitos. – Para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.        Para agregadores de pago:

1.        Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen referido.

2.        Contar con la autorización del BCE para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP). 

3.       El SRI deberá calificarlos como contribuyentes especiales o agentes de retención.

     El BCE deberá remitir al SRI la información de las entidades autorizadas, de manera automática o electrónica, además de las modificaciones o revocatorias de tales calificaciones.

b.        Para mercados en línea:

1.        Haberse constituido como una sociedad ecuatoriana.

2.        Reflejar en su objeto social las actividades relacionadas con la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros.

3.        Contar con un RUC activo.

4.       Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención referido.

5.       El SRI deberá calificarlos como contribuyentes especiales o agentes de retención.

6.   No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.

Los mercados en línea podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el SRI, o provengan o sean procesadas a través ASAP, autorizadas por el BCE para la prestación de servicios de pasarelas de pago [indicando el agregador o pasarela con la cual trabajarán].

       Los agregadores de pago y mercados en línea se sujetarán al presente régimen y su calidad de agente de retención, aplicará desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto que emita la Administración Tributaria.  

2.        Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

Art. 4.- Pagos realizados a los agregadores de pago y/o mercados en línea por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. – Estos pagos no serán objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del IVA cuando sean efectuados por los siguientes sujetos pasivos:  

1.        Entidades del sistema financiero;

2.        Empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, y;

3.        Agregadores de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, cada agregador de pago y/o mercado en línea emitirá la liquidación mensual respecto de sus ingresos propios. Dichos ingresos estarán sujetos a retención en la fuente conforme la normativa tributaria vigente.

Anteriormente, el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026 establecía lo siguiente:

Artículo 4.- Pagos realizados a los agregadores de pago y/o mercados en línea por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros.- Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con el presente acto normativo, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución; y, de las retenciones que deban realizar en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes.

3.        Agréguese la siguiente Disposición General.

Segunda. – El registro por parte del SRI de los agregadores de pago y mercados en línea se genera exclusivamente para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente acto normativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. – Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en el catastro de mercados en línea del SRI, deberán presentar una nueva solicitud de registro, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán. El plazo para efectuar dicha solicitud es de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Quito D.M / Guayaquil, julio de 2022