El 13 de diciembre de 2022, se publicó la Circular NAC-DGECCGC22-0007 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual aclara la limitación existente para acogerse al Régimen Impositivo Voluntario Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior – RIVUTRAE, cuando los activos estén localizados en jurisdicciones no cooperantes con el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.

A continuación, resumimos su contenido:

1.     La prohibición de acogerse al RIVUTRAE, está limitada a los casos en que los activos se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.

2.        Para el efecto, la Administración Tributaria aclara que las jurisdicciones catalogados como “Alto Riesgo” por el GAFI a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenible Fiscal, estaba compuesta únicamente por:

a.              La República Islámica de Irán, y 

b.              La República Democrática de Corea.

En tal virtud, los activos que se encuentren o se hayan encontrado en los países antes referidos, no podrán acogerse al RIVUTRAE.

 

Quito D.M / Guayaquil, diciembre de 2022