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- diciembre 27, 2022
El 13 de diciembre de 2022, se publicó la Circular NAC-DGECCGC22-0007 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual aclara la limitación existente para acogerse al Régimen Impositivo Voluntario Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior – RIVUTRAE, cuando los activos estén localizados en jurisdicciones no cooperantes con el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
A continuación, resumimos su contenido:
1. La prohibición de acogerse al RIVUTRAE, está limitada a los casos en que los activos se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.
2. Para el efecto, la Administración Tributaria aclara que las jurisdicciones catalogados como “Alto Riesgo” por el GAFI a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenible Fiscal, estaba compuesta únicamente por:
a. La República Islámica de Irán, y
b. La República Democrática de Corea.
En tal virtud, los activos que se encuentren o se hayan encontrado en los países antes referidos, no podrán acogerse al RIVUTRAE.
Quito D.M / Guayaquil, diciembre de 2022