En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 160 del 30 de septiembre de 2022, se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual establece las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el Servicio de Rentas Internas. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA. –

(1)       Las premisas consideradas por el SRI para estandarizar el registro de beneficiarios finales se relacionan con los siguientes aspectos:

a.            Transparencia de la información, combate de la corrupción y crimen organizado;

b.            Fortalecimiento del control tributario;

c.            Lucha contra el lavado de activos;

d.            Identificación de indicios de defraudación;

e.            Cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional;

f.             Fortalecimiento de la supervisión, análisis y control fiduciario, societario, y del mercado de valores; y,

g.            Identificación de otros delitos económicos.

 

(2)     Asimismo, la Administración Tributaria estableció definiciones generales que deberán ser atendidas por los contribuyentes para la aplicación de la Resolución en cita. Estos son:

a.            Control efectivo final. – Se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de titularidad.

b.        Estructura jurídica. – Patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, incluyendo aquellos constituidos en el extranjero que tenga administrador, agente fiduciario, y otra figura equivalente que sea residente fiscal en Ecuador.

c.            Sujeto Obligado. – Se entiende como sujeto obligado a la persona jurídica y a la estructura jurídica.

d.        Representantes de los sujetos obligados. – Representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso o quien sea que representante al sujeto obligado de conformidad con la ley. 

 

(3)          Los criterios generales para identificar al beneficiario final se detallan a continuación:

a.            En el caso de Persona jurídica:

1.          Toda persona natural que, directa o indirectamente y por medio de cualquier modalidad de adquisición, posea como mínimo (10%) del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica.

2.         Toda persona natural que actué individualmente o con otros, como una unidad de decisión, ejerza facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, tenga poder de decisión en acuerdos financieros, operativos y/o comerciales, o ejerza otra forma de control.

3.         Cuando no se identifique a ninguna persona natural que cumpla con alguno de los  criterios  antes señalados, se considerará beneficiario final a aquella encargada de tomar decisiones estratégicas y/o directivas.   

b.            En el caso de Fideicomisos o trust:

1.         Se considerarán como beneficiarios finales a las personas que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente. Asimismo, aquellas personas que ejerzan el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en el fideicomiso; y/u ostenten la calidad de protector o similar en el caso de trust.

 

(4)        Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por medio de la persona que las representa de conformidad con la ley, están obligados a:

a.            Identificar a sus beneficiaros finales, además de verificar y actualizar la información relacionada con los mismos;

b.            Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad;

c.          Presentar de manera completa y exacta la información sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, en la forma, plazo, contenido y condiciones en las que disponga el SRI.

d.            Disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria.[1]

 

(5)       Sin  perjuicio de  las obligaciones antes referidas,  todo beneficiario  final de  las personas jurídicas y de  las estructuras jurídicas deberá revelar a quien las represente conforme la ley, por escrito la información actualizada que le permita identificarla. Para el efecto, el SRI publicará en su página web institucional un formato sugerido para que el beneficiario final cumpla con la obligación detallada.

La entrega de información por parte de los beneficiarios finales, a quien represente a las personas jurídicas conforme la ley, deberá efectuarse dentro del mes de enero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda tal información [con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior].

Cuando ocurran cambios en la estructura societaria, se deberán los mismos dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hayan producido los referidos cambios.

 

(6)       La calidad de información proporcionada por el sujeto pasivo respecto de sus beneficiarios finales  deberá ser completa o adecuada, y exacta, conforme los criterios que se reproducen a continuación:

a.           Completa o adecuada, si es suficiente para identificar a toda persona natural que sea beneficiario final y los medios a través de los cuales esa persona natural ejerce la titularidad o el control de la persona jurídica o estructura jurídica. En tal sentido, se considerará que la información es completa cuando se hayan llenado todos los campos requeridos en el anexo que la Administración Tributaria publicará en su página web.

b.          Exacta, cuando  se ha  verificado la  identidad y estado  del  beneficiario  final, usando  documentos,  datos o información obteniendo o generados de una fuente independiente; y la información se mantenga actualizada. 

 

(7)          Los Profesionales[2] en libre ejercicio en su calidad de sujetos pasivos, obligados a cumplir con los estándares de debida diligencia tributaria, deberán conservar la información de sus clientes, relacionada con la identificación de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que dejare de existir la relación con sus clientes. En efecto, dichos profesionales deberán suministrar información de sus clientes relativo a los beneficiarios finales e integrantes de la cadena accionaria, exclusivamente cuando actúen a nombre o en representación en transacciones relacionadas a:

a.            Compra y venta de inmuebles;

b.            Administración de dinero, valores y otros activos del cliente;

c.            Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

d.        Organización de capital y contribuciones para la creación, operación, mantenimiento o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas; o,

e.         Creación, operación, administración o transformación de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

 

(8)        Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias que tuvieren acceso a la información de beneficiarios finales, sea como respuesta a un requerimiento de información o por otro medio, en el término de 10 días, pondrán dicha información en conocimiento del SRI para la actualización de su base de datos. Sin perjuicio de ello, conforme la Disposición Transitoria Segunda las referidas instituciones pondrán a disposición del SRI la información de beneficiarios finales hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, quienes tuvieran información que permita identificar a beneficiarios finales que difieran de la contenida en el registro que mantiene la Administración Tributaria podrán comunicar este hecho conforme lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000062.

 

(9)       La información que se encuentra en registro de beneficiarios finales es de carácter reservada, por lo tanto, su tratamiento debe cumplir con los estándares internacionales y mejores prácticas para garantizar su confidencialidad.

 

(10)    Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas por intermedio de quienes las representa conforme la ley, conservarán la información que respalde el anexo que contenga la información sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, durante el plazo de 5 años.

 
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera. – El SRI, dentro de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, realizará la implementación del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales.

Tercera. – El cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, será exigible 3 meses después de la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.

Los sujetos pasivos que se encuentren obligados a presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores, mantendrán dicha obligación hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiaros Finales. 

 
 

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M / Guayaquil, octubre de 2022


[1] Las referidas obligaciones son de mandatario cumplimiento aun cuando el sujeto obligado se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra. Para el efecto, deberán mantener la información disponible por al menos 5 años anteriores a la fecha de cancelación. 
[2]Profesiones en libre ejercicio en Derecho, en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Contables.