- admin
- septiembre 7, 2020
El
4 de septiembre de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la
Resolución NAC-DGERCGC20-00000054, por la cual se establecen
las NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA
RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL
2020. A continuación, resumimos su contenido.
Art. 1.
Objeto.- Establecer las normas para la aplicación de la recaudación anticipada
del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137, publicado en el Suplemento al
Registro Oficial Nro. 281 del 3 de septiembre de 2020.
Art. 2. Sujetos pasivos obligados.- Están
obligados a la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta, las
personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades
extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no residentes, que:
a) Obtengan ingresos gravados
con impuesto a
la renta, excepto
los provenientes del
trabajo en relación de dependencia.
b) El total de ingresos
registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal
2019, sea igual o superior a US$ 5.000.000. Y,
c) Hayan obtenido una
utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo, para
el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de
dependencia.
Art. 3. Sujetos no obligados.- No
están sujetos a la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta, con la salvedad
establecida en el segundo inciso del Art. 5 de esta Resolución:
a) Los sujetos pasivos que de
acuerdo con la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019,
sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas.
b) Los sujetos pasivos cuya
totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago
de impuesto a la renta.
c) Los sujetos pasivos que
tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su
actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores
de turismo [exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos
de alojamiento y/o comidas] o al sector agrícola, o sean exportadores
habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de
exportación de bienes.
d) Los sujetos pasivos cuya actividad económica corresponda
al sector acuícola.
Art. 4. Fórmula de cálculo.- Para
la liquidación del pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al
ejercicio fiscal 2020, se aplicará la siguiente fórmula:
Pago anticipado de IR 2020
= (85% de la UC * 25%) – RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable [antes de la participación de
trabajadores en utilidades de las empresas] obtenida del resultado de las
operaciones efectuadas del 1ro. de enero al 31 de julio de 2020 de acuerdo con
los estados financieros; calculada y registrada conforme la normativa contable
y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la
renta que le hubieren sido efectuadas del 1ro. de enero al 31 de julio de 2020,
respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito
tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
Para efectos del cálculo
del pago anticipado del impuesto a la renta los sujetos pasivos deberán
elaborar los respectivos estados financieros con corte al 31 de julio de 2020.
Art. 5. Declaración y pago
anticipado.- La declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con
cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuará utilizando el Formulario 115, a
través del portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta
el 11 de septiembre de 2020.
Todos los sujetos pasivos
comprendidos en el literal /b/ del Art. 2 del presente acto normativo,
presentarán la respectiva declaración hasta el 11 de septiembre de 2020,
incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren
comprendidos en el literal /b/ del Art. 3 de esta Resolución. En caso de
errores en la declaración el sujeto pasivo deberá presentar la respectiva
declaración sustitutiva; sobre el valor mayor a pagar se causarán los intereses
que correspondan de acuerdo con el Código Tributario.
Cuando la presentación de
la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo de vencimiento
previsto en este artículo, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida
en el Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La multa se liquidará
en la respectiva declaración y se calculará sobre el total del valor a pagar, o
sobre la utilidad contable de no determinarse valor a pagar. Cuando la
declaración no determine utilidad contable o valor a pagar, la multa se
calculará de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
Art. 6. Forma de pago.- El pago
anticipado del impuesto a la renta será efectuado hasta el 11 de septiembre de
2020, únicamente mediante débito automático.
En caso de que el pago se
realice luego de fenecido el plazo previsto en este artículo, se causará los
correspondientes intereses. En caso de existir pagos parciales con cargo al
referido pago anticipado de impuesto a la renta, se deberá efectuar la
respectiva imputación al pago conforme lo previsto en el Código Tributario.
El pago anticipado del
impuesto a la renta no será susceptible de facilidades de pago.
Art. 7. Anticipos voluntarios.- El
anticipo voluntario se pagarán en el Formulario 10), con el código 1071, a
través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Art. 8. Crédito Tributario.- Tanto
los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta, como los de
anticipos voluntarios, constituirán para los sujetos pasivos, crédito
tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.
En el caso que el pago
anticipado sea mayor al impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2020,
o no exista impuesto causado, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar
su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario
sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos
posteriores y hasta dentro de tres 3 años contados desde la fecha de la
declaración del impuesto a la renta.
Art. 9. Acciones por parte del SRI.-
El SRI ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago
anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
En caso de que el sujeto
pasivo no hubiese presentado la declaración a la que está obligado, o de
verificarse errores en la declaración que impliquen diferencias a favor del
Fisco, el SRI procederá a emitir la respectiva “Liquidación de Pago por
Diferencias”.
Quito
D. M. / Guayaquil, septiembre de 2020