El 4 de septiembre de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC20-00000054, por la cual se establecen las NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2020. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1. Objeto.- Establecer las normas para la aplicación de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 281 del 3 de septiembre de 2020.

 

Art. 2. Sujetos pasivos obligados.- Están obligados a la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

 

a)       Obtengan ingresos gravados con  impuesto  a  la  renta,  excepto  los  provenientes  del  trabajo  en relación de dependencia.

 

b)       El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a US$ 5.000.000. Y,

 

c)       Hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo, para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

Art. 3. Sujetos no obligados.- No están sujetos a la declaración y pago anticipado del  impuesto a la renta, con la salvedad establecida en el segundo inciso del Art. 5 de esta Resolución:

 

a)       Los sujetos pasivos que de acuerdo con la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas.

 

b)       Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta.

 

c)       Los sujetos pasivos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo [exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas] o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

 

d)       Los sujetos pasivos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

 

Art. 4. Fórmula de cálculo.- Para la liquidación del pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, se aplicará la siguiente fórmula:

 

Pago anticipado de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

 

En donde:

 

IR = Impuesto a la renta.

 

UC = Utilidad contable [antes de la participación de trabajadores en utilidades de las empresas] obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1ro. de enero al 31 de julio de 2020 de acuerdo con los estados financieros; calculada y registrada conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

 

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hubieren sido efectuadas del 1ro. de enero al 31 de julio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.

 

Para efectos del cálculo del pago anticipado del impuesto a la renta los sujetos pasivos deberán elaborar los respectivos estados financieros con corte al 31 de julio de 2020.

 

Art. 5. Declaración y pago anticipado.- La declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuará utilizando el Formulario 115, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el 11 de septiembre de 2020.

 

Todos los sujetos pasivos comprendidos en el literal /b/ del Art. 2 del presente acto normativo, presentarán la respectiva declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren comprendidos en el literal /b/ del Art. 3 de esta Resolución. En caso de errores en la declaración el sujeto pasivo deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva; sobre el valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan de acuerdo con el Código Tributario.

 

Cuando la presentación de la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo de vencimiento previsto en este artículo, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida en el Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La multa se liquidará en la respectiva declaración y se calculará sobre el total del valor a pagar, o sobre la utilidad contable de no determinarse valor a pagar. Cuando la declaración no determine utilidad contable o valor a pagar, la multa se calculará de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

 

Art. 6. Forma de pago.- El pago anticipado del impuesto a la renta será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020, únicamente mediante débito automático.

 

En caso de que el pago se realice luego de fenecido el plazo previsto en este artículo, se causará los correspondientes intereses. En caso de existir pagos parciales con cargo al referido pago anticipado de impuesto a la renta, se deberá efectuar la respectiva imputación al pago conforme lo previsto en el Código Tributario.

 

El pago anticipado del impuesto a la renta no será susceptible de facilidades de pago.

 

Art. 7. Anticipos voluntarios.- El anticipo voluntario se pagarán en el Formulario 10), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Art. 8. Crédito Tributario.- Tanto los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta, como los de anticipos voluntarios, constituirán para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

 

En el caso que el pago anticipado sea mayor al impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2020, o no exista impuesto causado, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres 3 años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta.

 

Art. 9. Acciones por parte del SRI.- El SRI ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

En caso de que el sujeto pasivo no hubiese presentado la declaración a la que está obligado, o de verificarse errores en la declaración que impliquen diferencias a favor del Fisco, el SRI procederá a emitir la respectiva “Liquidación de Pago por Diferencias”.

 

Quito D. M. / Guayaquil, septiembre de 2020