El 14 de diciembre de 2022 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-0009, mediante la cual comunica a los sujetos pasivos el criterio respecto de la prelación de créditos tributarios imputables al Impuesto a la Renta. A continuación, resumimos su contenido.

 

RESEÑA.-

 

(a)           Los sujetos pasivos que tengan derecho a imputar créditos tributarios con el Impuesto a la Renta causado [tras el cumplimiento de requisitos formales y materiales], podrán hacerlo sin considerar prelación alguna entre ellos.

 

(b)           Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sujeto pasivo requiera imputar el crédito tributario originado por el pago del anticipo voluntario, deberá compensar primero los intereses y luego el capital.

 

CIRCULAR.-

 

1.              Análisis jurídico – normativo:

1.1          Base jurídica

 

a)             El Art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé la compensación del crédito tributario por concepto de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que se practiquen durante el mismo ejercicio fiscal, el pago por parte de la Administración Tributaria, y la compensación con el Impuesto a la Renta de los próximos tres años.

 

b)        Por su parte, el Código Tributario establece los escenarios en cuyo evento se puede requerir la devolución, al sujeto activo, de los créditos tributarios por pago indebido o en exceso, disposiciones que no establecen criterios de prelación.

 

c)           En el mismo sentido, el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la compensación de los créditos tributarios por concepto de pago anticipado de Impuesto a la Renta.

 

d)           El caso del anticipo voluntario y los intereses que genera a favor del sujeto pasivo difiere del resto de créditos tributarios, en tanto que el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno contempla un orden de prelación en la compensación de los intereses y el capital del anticipo voluntario, conforme los Arts. 77 y 77.1 de dicho cuerpo normativo.

 

e)   En el caso del impuesto a la salida de divisas (ISD), los Arts. innumerados agregados inmediatamente a continuación del Art. 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador reconocen el crédito tributario originado por el pago del ISD en la importación de bienes vinculados a procesos productivos alineados con la política tributaria.

 

f)             Los Arts. innumerados agregados inmediatamente a continuación del Art. 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas disponen los casos en que se compensan estos valores, sin establecer de manera expresa un orden de prelación.

 

g)           La Circular NAC-DGECCGC18-00000006, publicada en el suplemento del Registro Oficial 374, de 23 de noviembre 2018, la Administración Tributaria ha señalado condiciones de aplicación de las normas relativas a la compensación del crédito tributario originado en el pago de impuesto a la salida de divisas en operaciones de importación, pero no se ha pronunciado sobre el orden de prelación de los créditos tributarios previstos para liquidarse con Impuesto a la Renta causado.

 

h)       De acuerdo con la legislación ecuatoriana en materia de Impuesto a la Renta, existen distintos créditos que tiene el contribuyente para liquidar su impuesto causado, provenientes de distintos conceptos, tales como pagos anticipados, retención en la fuente, anticipos mínimos, voluntarios u obligatorios, entre otros. Todos estos créditos tienen en común que su reconocimiento y registro se produce antes del nacimiento de la obligación tributaria respectiva. Estos deben distinguirse de los créditos que nacen cuando la obligación ya se ha generado y liquidado.

 

2.              Condiciones de aplicación:

Con base en la norma vigente, los sujetos pasivos pueden compensar los créditos tributarios con su Impuesto a la Renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos, con excepción del crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario por parte del sujeto pasivo.

Quito D.M / Guayaquil, diciembre de 2022