El 7 de julio de 2022 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000033, mediante la cual se MODIFICA POR UNA ÚNICA VEZ, EL CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS EN DETERMINADAS PROVINCIAS DEL ECUADOR. A continuación, resumimos su contenido.

 

RESEÑA.

 

1)       La modificación en el cronograma de cumplimiento de obligaciones formales aplica, por una única vez, a aquellos contribuyentes:

 

(a)     Inscritos en el RUC al 30 de junio de 2022; y,

 

(b)     Domiciliados en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos u Orellana.

 

IVA, ICE Y RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA.

 

2)       Los contribuyentes especiales que cumplan los presupuestos antes referidos, podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, correspondientes al periodo de junio de 2022, hasta el 28 de julio del mismo año.

 

3)       Los demás contribuyentes [que cumplan los presupuestos referidos en el párrafo /1/ de este boletín], podrán declarar y pagar el IVA, ICE y las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta del mes de junio de 2022 o del primer semestre de 2022 [según corresponda], conforme el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

1 – 2

15 de septiembre de 2022

3 – 4

21 de septiembre de 2022

5 – 6

23 de septiembre de 2022

7 – 8

27 de septiembre de 2022

9 – 0

29 de septiembre de 2022

 

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – ICT.

 

4)       Aquellos contribuyentes obligados a presentar el ICT del ejercicio fiscal 2021 [y que cumplan aquellos requisitos previstos en el párrafo /1/ del presente boletín], podrán hacerlo conforme el siguiente cronograma:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

1

10 de septiembre de 2022

2

12 de septiembre de 2022

3

14 de septiembre de 2022

4

16 de septiembre de 2022

5

18 de septiembre de 2022

6

20 de septiembre de 2022

7

22 de septiembre de 2022

8

24 de septiembre de 2022

9

26 de septiembre de 2022

0

28 de septiembre de 2022

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.

 

5)       En el supuesto que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. En caso de que, por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

6)       Aquellas obligaciones y deberes formales no previstos en las secciones anteriores, estarán sujetos a los plazos previstos en la normativa legal o reglamentaria que regule su cumplimiento.

 

 

Quito D.M. Guayaquil, julio de 2022.