- admin
- julio 8, 2022
El
7 de julio de 2022 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución
No. NAC-DGERCGC22-00000033, mediante la cual se MODIFICA POR UNA ÚNICA VEZ, EL
CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS EN
DETERMINADAS PROVINCIAS DEL ECUADOR. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA.
1) La
modificación en el cronograma de cumplimiento de obligaciones formales aplica,
por una única vez, a aquellos contribuyentes:
(a) Inscritos
en el RUC al 30 de junio de 2022; y,
(b) Domiciliados
en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza,
Azuay, Imbabura, Sucumbíos u Orellana.
IVA, ICE Y
RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA.
2) Los
contribuyentes especiales que cumplan los presupuestos antes referidos, podrán
efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de
Impuesto a la Renta, correspondientes al periodo de junio de 2022, hasta el 28
de julio del mismo año.
3) Los
demás contribuyentes [que cumplan los presupuestos referidos en el párrafo /1/
de este boletín], podrán declarar y pagar el IVA, ICE y las retenciones en la
fuente de Impuesto a la Renta del mes de junio de 2022 o del primer semestre de
2022 [según corresponda], conforme el siguiente calendario:
NOVENO
DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
1 – 2 |
15 de septiembre de 2022 |
3 – 4 |
21 de septiembre de 2022 |
5 – 6 |
23 de septiembre de 2022 |
7 – 8 |
27 de septiembre de 2022 |
9 – 0 |
29 de septiembre de 2022 |
INFORME DE
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – ICT.
4) Aquellos
contribuyentes obligados a presentar el ICT del ejercicio fiscal 2021 [y que
cumplan aquellos requisitos previstos en el párrafo /1/ del presente boletín],
podrán hacerlo conforme el siguiente cronograma:
NOVENO
DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
1 |
10 de septiembre de 2022 |
2 |
12 de septiembre de 2022 |
3 |
14 de septiembre de 2022 |
4 |
16 de septiembre de 2022 |
5 |
18 de septiembre de 2022 |
6 |
20 de septiembre de 2022 |
7 |
22 de septiembre de 2022 |
8 |
24 de septiembre de 2022 |
9 |
26 de septiembre de 2022 |
0 |
28 de septiembre de 2022 |
ASPECTOS A
CONSIDERAR.
5) En
el supuesto que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. En caso de que, por
efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, no
aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día
hábil del mes de vencimiento.
6) Aquellas
obligaciones y deberes formales no previstos en las secciones anteriores,
estarán sujetos a los plazos previstos en la normativa legal o reglamentaria
que regule su cumplimiento.
Quito D.M. Guayaquil, julio de 2022.