- admin
- julio 5, 2023
El 3 de julio de 2023 se
publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-0020 emitida por el Servicio de Rentas
Internas – SRI, mediante la cual se establecen nuevas NORMAS PARA LA
APLICACIÓN DE LA REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES,
así como para la presentación de información referente a cargas familiares y
los referidos gastos. A continuación, resumimos su contenido.
1. A partir del ejercicio 2024, los contribuyentes que laboran en relación de dependencia podrán presentar el formulario de proyección de gastos personales (FORMULARIO SRI-GP) hasta febrero de cada año. En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares sea diferente a la originalmente presentada, podrá presentar una nueva proyección en junio y/o septiembre.
2. Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la nueva proyección de gastos personales y la tabla prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar.
3. Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores. Si una vez entregada la nueva proyección y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los 6 primeros meses de 2023, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año.
4. Los trabajadores bajo relación de dependencia deberán informar a su empleador:
a. La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal.
Cuando trabaje para dos o más empleadores, comunicará la sumatoria de todos sus salarios al empleador con el que perciba mayores ingresos; o al que el trabajador escoja cuando reciba la misma cantidad de ingresos. El trabajador deberá presentar a sus demás empleadores una copia del FORMULARIO SRI-GP para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por remuneraciones percibidas en relación de dependencia.
b. El número de cargas familiares bajo las condiciones establecidas en la Ley. Se consideran como cargas familiares a:
1)
Padres.
2)
Cónyuge o pareja en unión de
hecho. Y,
3) Hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad.
Cumplen con el supuesto de carga familiar las personas que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto pasivo. El trabajador en relación de dependencia deberá cubrir la totalidad de los gastos personales de sus cargas familiares dentro del ejercicio fiscal respectivo.
Las cargas familiares reportadas se considerarán aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto cuando dicha carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida.
Para el registro de padres como cargas familiares, deberán presentar su consentimiento expreso. El trabajador bajo relación de dependencia deberá entregar al empleador la siguiente documentación respecto de sus cargas familiares (donde se evidencie el parentesco), en copias:
1)
Cédula de identidad del cónyuge
o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador.
2) Cédula de identidad de los
hijos sin discapacidad de hasta los 21 años dependientes del trabajador.
3)
Cédula de identidad y carné de
discapacidad emitido por la autoridad competente, de los hijos con capacidades
especiales. Y/o,
4) Certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emita por el Ministerio de Salud Pública o el IESS a nombre del trabajador o de su carga familiar.
c. La proyección de gastos personales en que estime incurrir en el ejercicio corriente, incluyendo el concepto y monto del gasto proyectado. Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondientes a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro.
5. El empleador recibirá el formulario y entregará un ejemplar al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción.
6. Se considerará como deducción del ingreso reportado por el empleado en el FORMULARIO SRI-GP, a los aportes personales efectuados al IESS, excepto cuando sean pagados por el empleador. Se deducirá también el aporte personal a las cajas militar o policial.
7. El empleador deberá practicar la retención del Impuesto a la Renta en forma mensual considerando la proyección de gastos personales presentada por su empleado y las deducciones referidas en el párrafo inmediato anterior. A partir de 2024, los empleadores se abstendrán de efectuar retenciones respecto de los ingresos percibidos en relación de dependencia en el mes de enero de cada año.
8. Para efectuar la retención mensual, el empleador deberá:
a. Sumar todas las remuneraciones del
trabajador, exceptuando las 13ra. y 14ta. remuneraciones proyectadas para todo
el ejercicio económico.
b.
Deducir los aportes personales
pagados por el empleado.
c. Descontar las exoneraciones
previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos.
d.
Obtener la base imponible de
Impuesto a la Renta del trabajador en relación de dependencia.
e. Aplicar el tipo impositivo
contenido en la tabla progresiva de Impuesto a la Renta de personas naturales y
sucesiones indivisas prevista en la Ley.
f.
Obtener e impuesto causado
proyectado. Y,
g. Restar la rebaja por proyección de gastos personales y dividir para el número de meses que corresponda dentro del año fiscal. La alícuota obtenida será retenida mensualmente a partir de febrero de cada ejercicio fiscal.
9. Si en el trascurso del ejercicio fiscal se producen cambios en las remuneraciones, el empleador está obligado a reliquidar el Impuesto a la Renta y ajustar las retenciones mensuales por los períodos restantes.
10. Para aplicar la rebaja para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos se considerará el valor de la canasta básica multiplicada por el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos – IPCEG.
Podrán hacer uso de esta rebaja, las personas naturales que hubiesen permanecido en Galápagos por 183 días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo o en un lapso de 12 meses dentro de 2 períodos fiscales continuos. En este último caso podrán utilizar la rebaja especial en el período fiscal en que se cumplan los 183 días de permanencia.
11. No estarán obligados a presentar la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales los trabajadores que únicamente perciban ingresos en relación de dependencia con un solo empleador y no modifique su Impuesto a la Renta causado con la rebaja de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados.
Quito D.M./Guayaquil, julio de 2023