En la Gaceta Tributaria de fecha 13 de julio de 2022, se publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual se reforman LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA. –

La Resolución referida sustituye el Art. 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada el 30 de marzo de 2015.

Artículo 3.- Ampliación de plazo. – Los contribuyentes que incurran en mora sobre las cuotas sujetas a facilidades de pago, y las mismas no fueron canceladas dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento, la Administración Tributaria ampliará de oficio, 20 días hábiles adicionales para el pago del dividendo en mora[1].

Anteriormente, el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249 establecía lo siguiente:

Articulo 3. Ejecucion por incumplimiento.- Cuando el deudor no cumpla con las facilidades de pago y, una vez requerido, no realice el pago en el plazo de ocho dias, se ejecutaran las garantias constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecucion coactiva correspondiente y/o la ejecucion de las fianzas o polizas rendidas al simple requerimiento de la Administraci6n Tributaria, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones.

Lo indicado en el inciso anterior debera constar en el texto de las garantias.

No obstante, dentro del procedimiento coactivo continuado o iniciado, según sea el caso, el ejecutor podra disponer el embargo de los bienes que señale prefiriendo en su orden el establecido en el articulo 166 del Codigo Tributario a fin de precautelar el cobro inmediato de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

 

Quito D.M / Guayaquil, julio de 2022

 



[1] Según lo señala el segundo inciso del artículo 156 del Código Tributario.