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- mayo 18, 2022
El 11 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020, mediante la cual establece las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA. –
1) Objeto.- La devolución del IVA, operará respecto del impuesto pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador [relacionados con la actividad de exportación].
2) Periodicidad. – La solicitud de devolución del IVA se presentará por períodos mensuales, una vez efectuada la venta del bien al exportador.
En procesos de producción cíclicos[1], la solicitud se presentará una vez efectuada la transferencia de bienes al exportador.
3) Mecanismos de devolución.-
a. IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes:
i. Devolución provisional automática; y
ii. Devolución excepcional
b. IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación:
i. Devolución excepcional[2].
4) Devolución provisional automática.- Inicia con el ingreso de una solicitud a través del sistema de devoluciones disponible en la páginal web del SRI. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, se generará la “consulta de liquidación”; misma que contiene los valores provisionales a devolver [pudiendo el contribuyente aceptar o rechazar dicha liquidación].
Si el contribuyente acepta la liquidación, la Administración Tributaria concederá 2 días hábiles [contados a partir de la fecha de aceptación], para que presente los documentos probatorios a través de las ventanillas del SRI.
Una vez presentados los anexos, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo con una liquidación provisional del IVA a ser devuelto. Asimismo, reintegrará dicho valor a través de una nota de crédito desmaterializada.
El monto del IVA devuelto provisionalmente, se imputará al resultado que se obtengan en la resolución de devolución final. Ésta última, será notificada en un plazo máximo de 90 días.
Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución, la Administración Tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía.
5) Devolución excepcional. – Este mecanismo permitirá la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional, así:
a. Para el caso de proveedores directos de exportadores de bienes, cuando:
1. Presenten la solicitud de devolución del IVA por primera vez;
2. Los bienes que se transfieran al exportador para la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
3. La sociedad se encuentre en proceso de disolución o liquidación;
4. Los contribuyentes que presenten una nueva solicitud de devolución del IVA, respecto de períodos previamente solicitados. Lo anterior únicamente respecto de adquisiciones que no constaron en la petición incial;
5. Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como proveedores directos de exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o función societaria;
6. Los sujetos pasivos sean herederos o legatarios de los derecho del causante;
7. Se encuentre dentro del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con cesión de titularidad de un bien a una instalación industrial.
b. Para proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, la devolución excepcional será aplicable en todos los casos.
6) Requisitos previos a la presentación de la solicitud de devolución del IVA.-
a. Mantener el Registro Único de Contribuyentes – RUC en estado activo;
b. Que el derecho el derecho a la devolución del IVA no haya prescrito;
c. Haber efectuado el proceso de “prevalidación”;
d. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones del IVA;
e. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que se solicitará la devolución;
f. Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado – ATS (cuando aplique);
g. Suscribir por internet el “Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática”
7) Registro en el catastro del sistema de devoluciones del IVA mediante el mecanismo provisional automático. – Los proveedores de exportadores de bienes que presenten solicitudes de devolución del IVA, deberán registrarse previamente en el catastro del sistema de devoluciones del IVA.
El SRI con base a sus facultades, podrá inactivar a los proveedores directos de los exportadores del catastro antes referido. Lo anterior, no obstará a los proveedores de exportadores a presentar un solicitud de devolución mediante el mecanismo excepcional.
8) Prevalidación. – Consiste en la verificación de la validez de los comprobantes de venta, cargados en el ATS u otros medios que el SRI ponga a disposición; la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA y otros datos relacionados con el derecho a la devolución.
Este proceso se encuentra disponible en el portal web del SRI, y debe ejecutarse previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA.
9) Requisitos para la solicitud de devolución.-
a. Para activar el mecanismo de devolución excepcional, los solicitantes deberán presentar la peticion de devolución del IVA [en el formato dispuesto por el SRI], firmada por el representante legal o apoderado.
Para solicitar la devolución por el mecanismo automático, los contribuyentes deberán presentar el talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor del IVA provisional a devolver y el número de trámite asignado.
b. Listado en medio magnético de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan el IVA pagado y considerado como crédito tributario por los costos de producción y gastos de comercialización efectuados. En dicho detalle se incluirá el número de autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención emitidos por el contrinbuyente.
Este listado se presentará en el formato que se publicará en el portal web institucional (www.sri.gob.ec). El mismo deberá ser entregado en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado.
c. Comprobantes de venta preimpresos digitalizados, de las adquisiciones locales de activos fijos.
d. Comprobantes de venta preimpresos rechazados por el sistema de prevalidación [cuando el contribuyente considere que dichos documentos son válidos].
e. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación o los bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.
Este listado se presentará en el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec). El mismo deberá ser entregado en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado.
f. Los proveedores directos de exportadores, entregarán un listado que contenga los referendos de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución.
En caso de no contar con la información antes referida, los proveedores directos podrán entregar una certificación emitida por el exportador de acuerdo con los formatos dispuestos por el SRI en su portal web.
El requisito referido en el párrafo inmediato anterior, será aplicable para proveedores directos de las empresas que son de propiedad de exportadores y que forman parte de misma cadena productiva.
g. Si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario [conforme el Art. 66 de la Ley de égimen Tributario Interno], deberá presentar el mayor contable de la cuenta de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas, exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación o bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores.
h. Certificado emitido por el exportador [conforme el formato dispuesto por el SRI], respecto de la propiedad de la empresa a la que el proveedor directo, solicitante de la devolución, efectúa sus venta. Este requisito aplica únicamente para las devoluciones de proveedores de las empresas que sean de propiedad de los exportadores[3] y que formen parte de la misma cadena productiva.
10) Porcentaje de devolución provisional automática. – Tras el análisis efectuado por la Administracion Tributaria respecto de los indicadores de riesgos tributarios detectados dentro de sus procesos de control, asignará el porcentaje de devolución provisional, el cual podrá ser desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el proveedor directo de exportadores de bienes.
Para los nuevos beneficiarios, posterior a su primera solicitud [bajo mecanismo excepcional], se asignará un porcentaje de devolución del 50%.
La Administración podrá actualizar de oficio el porcentaje de devolución provisional, con base al análisis de riesgo de cada proveedor directo de exportadores de bienes.
11) Factor de proporcionalidad para la devolución. – será el resultado de dividir las ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario por el valor de ventas locales tarifa 0% (que dan y no derecho a crédito tributario) más ventas locales gravadas con tarifa diferente de 0% más exportaciones de bienes y servicios.
12) Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permita diferenciar inequívocamente su crédito tributario, el mismo deberá informar al SRI lo siguiente:
a. El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;
b. Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA;
c. Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado;
d. Durante el mes de enero de cada año, respecto del uso del sistema contable diferenciado para la aplicación de la proporcionalidad del 100%, y cualquier cambio relacionado al mismo;
e. Otra información que el SRI requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable diferenciado utilizado.
13) Emisión de nota de crédito desmaterializada. – El valor a ser devuelto por concepto del IVA, será reintegrado a través de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
14) Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes.- De acuerdo con las Resoluciones definitivas emitidas por el SRI, los sujetos pasivos informarán los valores reconocidos y/o rechazados en la casilla dispuesta en el formulario de declaración del IVA.
DISPOSICIONES GENERALES:
1) Las disposiciones relacionadas con la aplicación del sistema contable diferenciado, serán aplicables para las solicitudes de devolución del IVA efectuadas por períodos fiscales a partir de enero de 2018.
2) La devolución del IVA para proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la cadena productiva hasta su exportación será aplicables a partir del período fiscal diciembre de 2021.
3) El proveedor directo de exportadores de bienes no podrá ingresar una solicitud de devolución mediante el mecanismo provisional automático, cuando en el sistema de devoluciones se encuentre una liquidación provisional automática generada como exportador, correspondiente al mismo periodo solicitado como proveedor directo de exportadores de bienes.
4) Los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución referida en esta resolución, deben constar en los registros pertinentes que el SRI cree para el efecto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
Se derogan las siguientes resoluciones:
1) No. NAC-DGERCGC18-00000115;
2) No. NAC-DGERCGC18-00000434;
3) No. NAC-DGERCGC19-00000051.
Quito D.M / Guayaquil, mayo de 2022
[1] Se consideran procesos de producción o elaboración cíclico aquellos que generen un bien transferible al exportador cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.
[2] Una vez que se evalúe el comportamiento de las solicitudes de devolución ingresadas por los contribuyentes, la Administracion Tributaria podrá activar el proceso de devollucion automática provisional.
[3] Se entiende por propiedad del exportador dicha empresa, únicamente cuando el exportador posea una participación directa superior al 50%, independientemente del tipo de sociedad o compañía.