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- octubre 21, 2022
En el Registro Oficial de fecha 14 de octubre de 2022, se publicó la Resolución No. NAC – DGERCGC22–0000050 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual establece la obligatoriedad del registro del convenio de débito para el pago de impuestos. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA. –
1) Se establece la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a los siguientes sujetos pasivos:
a) Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
b) Contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, y;
c) Contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.
El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.
2) Los sujetos pasivos referidos, deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida, a través de los siguientes mecanismos:
a) Canales virtuales, página web del SRI, ingresando en la opción “Registro convenio de débito bancario”.
b) Canales físicos, a través de ventanillas de atención al contribuyente del SRI.
Adicionalmente, el sujeto pasivo podrá también solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
3) Cuando el pago de las respectivas obligaciones tributarias no se efectuaren de forma exitosa, el SRI podrá solicitar a las instituciones financieras autorizadas, el débito automático de los valores correspondientes.
Asimismo, cuando el SRI identifique que la(s) cuenta(s) bancaria(s) registradas por los sujetos pasivos resultan inconsistentes, podrá depurar la información de la base de datos y sistemas que administra, sin perjuicio de las sanciones administrativas a la que hubiere lugar.
4) Una vez presentadas las declaraciones con la forma de pago convenio de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, el SRI ejercerá su facultad de cobro conforme lo prevé la Ley.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.-
5) Se dispone la eliminación del Art. 10 de la Resolución No. 1065 publicada en el Registro Oficial 734 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas. Dicho artículo prescribía:
Art. 10. – Autorización de débito automático.- En caso de que el sujueto pasivo decidiera cancelar sus declaraciones a través de una autorización de débito automático, éste entregará en cualquier de las direcciones regionales del Sri, con al menos un día de anticipación a la fecha de presentación de sus declaraciones, el respectivo formulario de autorización de débito automático de cuenta corriente o de ahorros, debidamente firmado entre el sujeto pasivo (representante legal para el caso de sociedades) y un representante de una de las instituciones financieras que mantienen convenio especial de recaudación con el SRI.
Otorgada la autorización al sujeto pasivo, la presentación de la declaración implicará el pago de contado y en efectivo del monto total que consta en su declaración, mediante débito automático de la cuenta designada por el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo que opte por esta opción, podrá firmar la autorización de débito automático hasta con dos (2) instituciones financieras autorizadas para la recaudación de impuestos, con una cuenta por institución financiera. Para este caso, el sujeto pasivo escogerá la institución financiera con la cual realizará el pago, el momento en que elabora su declaración.
Los débitos que se realicen de las cuentas del sujeto pasivo, se los efectuará en la fecha de vencimiento de la declaración hasta las 23h59m59s de ese día. Si la institución financiera confirma, mediante la notificación o aviso correspondiente, que el sujeto pasivo no cuenta con los fondos suficientes para cubrir el valor total de la declaración, se considerará a la declaración como no pagada y entrará al proceso normal de cobranza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
6) Se derogan las siguientes Resoluciones:
a) No. NAC-DGERCGC18-00000108: Establécese la obligatoriedad de pago de impuestos mediante débito automático a contribuyentes, y;
b) No. NAC-DGERCGC18-00000123: Establécese la obligatoriedad de pago de obligaciones tributarias mediante débito automático, a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (Rise) dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.
Quito D.M / Quito, octubre de 2022