En el Registro Oficial Tercer Suplemento de fecha 9 de mayo de 2022, se
publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000019, emitida por el Servicio de
Rentas Internas – SRI. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA. –
1) Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Patrimonial y los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes [correspondientes al año 2022], podrán cumplir con tales obligaciones hasta el mes de diciembre de 2022, conforme el siguiente calendario:
Noveno
dígito del RUC o CI |
Fecha
máxima de presentación
|
1 |
10 de
diciembre |
2 |
12 de
diciembre |
3 |
14 de
diciembre |
4 |
16 de
diciembre |
5 |
18 de
diciembre |
6 |
20 de
diciembre |
7 |
22 de
diciembre |
8 |
24 de diciembre |
9 |
26 de
diciembre |
0 |
28 de
diciembre |
2) Respecto de aquellas personas naturales que cuente únicamente con pasaporte, podrán satisfacer la obligación referida hasta el 28 de diciembre de 2022.
3) Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, hasta el 31 de diciembre de 2022[1].
Quito D.M / Guayaquil,
mayo de 2022
[1]
Conforme lo estable el artículo 18 del
Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Ecónomico y Sostenibilidad
Fiscal.