- admin
- marzo 22, 2023
El
Suplemento del Registro Oficial No. 269 del 15 de marzo de 2023 publicó la LEY
REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y
PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO. A continuación, presentamos una
sinopsis de las modificaciones más relevantes.
A DE
LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
1 Las compañías de responsabilidad limitada y anónima pueden constituirse mediante contrato o acto unilateral. (Ref. Art. 92 y Art. 143). En caso de aportaciones de bienes, inmuebles o muebles, se permite aportar bienes hipotecados o prendados, respectivamente. (Ref. Art. 10).
2 La compañía de responsabilidad limitada podrá subsistir con un solo socio. (Ref. Art. 92).
3 La constitución de compañías anónima y de responsabilidad limitada, y los actos societarios posteriores, pueden realizarse por documento privado, salvo ciertas excepciones, tales como aquellos actos societarios que involucran inmuebles y sociedades de los sectores seguros, financiero y mercado de valores. (Ref. Disposición General Tercera).
4 Los actos societarios deben ser instrumentados en el mismo ejercicio económico de la junta que los aprobó. Si concluye dicho ejercicio económico, se deberá ratificar la decisión en una nueva junta de accionistas. (Ref. Disposición General Cuarta).
5 Los accionistas y socios no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier otra naturaleza en que incurra la compañía. (Ref. Art. 92 y Art. 143).
6 La cesión de participaciones en la compañía de responsabilidad limitada se hará por documento privado. (Ref. Art. 113).
7
La
transferencia de acciones y la cesión de participaciones tendrán validez
inter-partes desde la suscripción, y son oponibles a terceros desde la
inscripción en el registro correspondiente. (Ref. Art. 187 y Art. 113).
8 En los aumentos de capital de las compañías anónimas, será lícita la emisión de acciones con prima. La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especies, o se efectué por compensación de créditos de terceros. (Ref. Art. 183).
9 En las disminuciones de capital, la junta deberá aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. (Ref. Art. 199).
10 Es de exclusiva competencia de las juntas generales resolver acerca de la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de activos esenciales. Estos son aquellos que superan el 25% del valor de los activos que figuren en el último estado de situación aprobado por la junta. (Ref. Art. 231).
11 En caso de que la compañía anónima o de responsabilidad limitada no hubiese recibido la documentación correspondiente a las sociedades extranjeras, están obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares de los derechos representativos de capital, únicamente respecto de la socia o accionista remisa. (Ref. Art. 131 y Art. 263).
12 No es obligatorio realizar reuniones de junta general en aquellas sociedades anónimas unipersonales. Además, si el único accionista ocupase, al mismo tiempo, el cargo de representante legal de la sociedad, la compañía unipersonal no está obligada a presentar informe de administradores. (Ref. Art. 236).
13 En las compañías anónimas, en caso de que una acción o certificado provisional se extraviase o destruyese, la compañía publicará el aviso en el portal web de la Superintendencia. (Ref. Art. 197).
14 En las compañías anónimas, tienen plena validez y son oponibles ante la compañía y terceros, cualquier acuerdo de accionista que limite, condicione, modifique o restrinja su derecho de votación. (Ref. Art. 210)
15 En las compañías anónimas, el incumplimiento de un acuerdo de accionistas (v.g. referente al establecimiento de condiciones para la negociación de acciones, o para cualquier otro asunto lícito) da lugar a la contraparte agraviada de solicitar, a su arbitrio, o el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios. (Ref. Art. 191).
B DE LOS ADMINISTRADORES
16 Los administradores de las compañías no son responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en que incurra la compañía, salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante. (Ref. Art. 260).
17 Por regla general, los administradores de las sociedades anónimas no pueden negociar o contratar, por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad que administran. Sin embargo, la enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador, o la adquisición de bienes personales del administrador es válida, requiriéndose el voto favorable del 75% de los accionistas concurrentes a la reunión habilitados para votar. (Ref. Art. 261).
18 Los administradores podrán pactar con la sociedad, la provisión y suministro de bienes, la fijación de los honorarios o remuneración, la prestación de servicios profesionales y de servicios personales en relación de dependencia. (Ref. Art. 261).
19 En caso de un administrador único, la separación, remoción o reemplazo del representante legal debe inscribirse en el plazo máximo de 30 días. (Ref. Art. 269).
20 La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades sin necesidad de aceptación de la junta general. No obstante, se requiere para la inscripción el acta de junta general que conoce respecto de la renuncia. (Ref. Art. 269).
21 En las sociedades anónimas y en las sociedades por acciones simplificada (SAS´s), cuando por cualquier motivo la sociedad quedase en acefalía y no se hubiese podido elegir a un nuevo administrador por cualquier causa, cualquiera de los accionistas podrá solicitar de la Superintendencia que convoque a la junta general de accionistas con la finalidad de designar al nuevo representante legal. (Ref. Art. 269.1).
22 Previa aprobación de la junta general, los administradores podrán adquirir pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos. (Ref. Art. 271.11).
23 Es obligación de todas las compañías inscribir los nombramientos de los administradores subrogantes que, de acuerdo con el estatuto social, representen legalmente a la compañía, en sustitución de los titulares. (Ref. Art. 13).
24 No podrán inscribirse nombramientos de cargos estatutarios que no cuenten con la respectiva representación legal. (Ref. Art. 13).
C DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS
25 Las cláusulas consagradas en los estatutos para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o arbitraje solo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante resolución unánime de los titulares del 100% del capital social. Estas estipulaciones también podrán consagrarse mediante acuerdo de accionistas. (Ref. Art. 146.1).
26 Referente a los conflictos societarios, los accionistas o administradores podrán acudir ante un juez, por procedimiento sumario, para resolver estos asuntos, mediante distintas acciones:
– Impugnación de acuerdos o resoluciones: Cualquier accionista podrá impugnar los acuerdos o resoluciones que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía con la finalidad de que el juez competente las deje sin efecto. (Ref. Art. 215).
– Apelación de las decisiones: Cualquier accionista podrá apelar las decisiones de la mayoría expresadas en junta general con la finalidad de que el juez competente las deje sin efecto. Requisito esencial para la interposición de esta acción es que los reclamantes no hayan asistido a la reunión de junta general o, concurriendo, hubiesen dado su voto en contra de la decisión. (Ref. Art. 118).
– Acción de opresión de accionistas minoritarios: Cualquier accionista minoritario podrá interponer esta acción, en sede judicial, en contra de los accionistas mayoritarios que hubiesen actuado opresivamente mediante conductas tendientes al menoscabo de los derechos que les corresponden. (Ref. Art. 249.2).
27 Los accionistas podrán solicitar del Superintendente
de Compañías, la suspensión de una o más decisiones adoptadas por la junta
general que contravengan a la Ley, sus reglamentos de aplicación o al estatuto
social. (Ref. Art. 216).
Procede, además, una acción de nulidad de los acuerdos o resoluciones, en sede
judicial, si no se ha optado por el mecanismo administrativo referido. (Ref. Art. 216.7).
28 La Sección XVIII de la Ley de Compañías relativa a las reglas de procedimiento para la resolución de controversias societarias entrará en vigor después de un año (vacatio legis) contado desde la publicación en el Registro Oficial. (Ref. Disposición Transitoria Cuarta).
D DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
29 Al documento constitutivo se deberá agregar la información que permita identificar a los socios, accionistas o miembros de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que participen en su constitución. (Ref. A continuación del último inciso del Art. innumerado titulado “contenido del documento constitutivo”).
30 Las acciones en que se divide el capital de la SAS pueden estar radicadas en un fideicomiso mercantil, siempre y cuando en el libro de acciones y accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso. (Ref. A continuación del último inciso del Art. innumerado titulado “contenido del documento constitutivo”).
31 El aporte de bienes en estas sociedades debe contar con un avalúo realizado por un perito calificado designado por los accionistas fundadores, o por los mismos accionistas sin tener en cuenta al accionista aportante. Los informes de valoración se adjuntarán al documento constitutivo. (Ref. Último inciso del Art. innumerado titulado “aporte de bienes”).
32 La constitución de reserva legal, en el documento constitutivo, no es obligatoria. Sin embargo, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán acordar la formación de reservas que tendrán el carácter de estatutarias o facultativas. (Ref. Art. innumerado “constitución opcional de reservas” a continuación del artículo innumerado titulado “exclusión de accionistas”).
33 La SAS podrá entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico. Si la sociedad presentare pérdidas o utilidades menores que los anticipos entregados por concepto de utilidades a sus accionistas, se registrará una cuenta por cobrar al accionista receptor. (Ref. Art. innumerado “entrega de dividendos anticipados” a continuación del Art. innumerado titulado “exclusión de accionistas”).
34 Estatutariamente o mediante acuerdo de accionistas, podrá estipularse la prohibición de transferir las acciones emitidas por la sociedad, de acuerdo con las estipulaciones, condiciones, modalidades o acuerdos libremente pactados. Asimismo, se podrá pactar respecto de la administración o limitación en la transmisión de las acciones relictas, en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas. (Ref. Art. innumerado “restricción a la negociación de acciones”).
35 La SAS podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías y asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o acciones de sociedades que fueren sus accionistas. A falta de norma estatutaria estos actos serán prohibidos para la sociedad. (Ref. Art. innumerado “asistencia financiera para adquisición de sus propias acciones” a continuación del Art. innumerado titulado “exclusión de accionistas”).
E DE LAS COMPAÑÍAS QUE COTIZAN EN BOLSA
36 En las sociedades que cotizan en bolsa la inscripción de la transferencia de acciones será realizada por el depósito centralizado. El retardo en la inscripción de la transferencia se sancionará con una multa. (Ref. Art. 189).
37 El directorio de las sociedades que cotizan en bolsa contará con directores ejecutivos y directores independientes. Al menos uno de estos últimos será designado por los accionistas minoritarios. (Ref. Art. 271.2).
38 En estas compañías para la enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales se requerirá el examen de un perito externo e independiente. (Ref. Art. 261.1).
F DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES
39 Se identifican dos tipos de grupos empresariales: verticales o de subordinación, y horizontales o de coordinación. (Ref. Art. 429.1).
40 Los grupos empresariales verticales o de subordinación están formados cuando una compañía ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otras. Además, deberá existir entre las compañías unidad de propósito y dirección. Respecto de la subordinación se establecen presupuestos para su presunción. (Ref. Art. 429.2 y Art. 429.3).
41 En estos grupos empresariales, las compañías subordinadas no podrán adquirir, por ninguna vía, ni directa ni indirectamente, acciones con derecho de voto o participaciones emitidas por su compañía matriz. (Ref. Art. 429.4).
42 En los grupos empresariales verticales, la compañía controlante deberá elaborar un documento privado en el que conste el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así́ como el presupuesto de control. Este documento deberá́ presentarse a la Superintendencia, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control. (Ref. Art. 429.9).
43 En los casos de grupo empresarial vertical, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un informe anual especial a la junta general de socios o accionistas que contendrá las decisiones y operaciones de mayor importancia. (Ref. Art. 429.10).
44 Las compañías vinculadas en grupos empresariales verticales elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales. Para cualquier otro propósito elaborarán estados financieros consolidados. (Ref. Art. 429.12).
45 Los grupos empresariales horizontales o de coordinación están formados por compañías sometidas a una misma unidad de decisión, porque se encuentran controladas (por cualquier medio) por una o varias personas naturales o jurídicas que actúen conjuntamente, mediante acuerdos contractuales o cláusulas estatutarias. (Ref. Art. 429.5).
46 En estos grupos empresariales, existirá́ unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de las compañías persigan la consecución de un objetivo determinado por la persona, natural o jurídica, que ejerce el control de las sociedades miembros del grupo. (Ref. Art. 429.6).
G DE LA FUSIÓN DE COMPAÑÍAS
47 Cuando una sociedad fuese titular de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de otra sociedad o sociedades, la primera podrá absorber al resto mediante la figura de “absorción de sociedad íntegramente participada”. (Ref. Art. 344.1).
48 En aquellos casos en los que una compañía detente más del 90% de las acciones o participaciones sociales de otra sociedad, la primera podrá absorber a la segunda mediante la figura de “fusión abreviada”. (Ref. Art. 344.2).
49 En los casos en que la compañía absorbida fuese socia o accionista de la compañía absorbente, la sociedad absorbente readquirirá sus acciones o participaciones producto de la fusión por absorción, mediante la figura de “fusión inversa”. (Ref. Art. 344.4).
50 Las sociedades absorbidas, al momento de resolver sobre las bases de la fusión, deberán determinar el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales. (Ref. Art. 344.3).
H DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN
51 Se incluye el proceso de cancelación expedita para solicitar de la Superintendencia la disolución, adjudicación del haber social y cancelación de la compañía en unidad de acto. En este proceso no se requerirá de escritura pública, salvo el caso de adjudicación de inmuebles. La Superintendencia ordenará la cancelación expedita sin exigir la presentación de libros sociales o asientos contables. (Ref. Art. 414.18).
52 Se añade la liquidación simplificada, incluyendo la posibilidad de presentar un plan de liquidación que deberá ser puesto a consideración de los acreedores. Aprobado el plan en referencia se realizará el activo para pagar las acreencias calificadas. (Ref. Art. 414.21 y Art. 414.22).
53 Los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías pendientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley se sujetarán a la normativa vigente a la fecha de inicio del trámite hasta su cancelación. (Ref. Disposición Transitoria Segunda).
I DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
54 En relación con los actos societarios que requieren de aprobación previa, la Superintendencia se concretará al control formal de legalidad previo a la aprobación o negación que el Superintendente debe dar a estos actos societarios, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción. (Ref. Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías).
55 La Superintendencia podrá efectuar una inspección de control de manera posterior a la aprobación con resolución de cualquier acto societario, durante los siguientes 7 años de la correspondiente inscripción del acto. (Ref. Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías).
56 Las
compañías podrán presentar consultas a la Superintendencia. Sin embargo, la
absolución de una consulta contiene únicamente opiniones no vinculantes, que no
podrán ser relacionadas a una compañía o situación en particular. (Ref. Disposición
General Décimo Cuarta).
Quito D.M./Guayaquil, marzo de 2023