El Presidente de la República ha expedido el Decreto Ejecutivo No. 788 contentivo del Reglamento para Asociaciones Público – Privadas; se encuentra pendiente de publicación en el Registro Oficial. Reemplaza al anterior emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1190, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 333 del 19 de noviembre de 2020.

Reseña.-

El Reglamento instrumenta y regula la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico – Privadas y la Inversiones Extranjera. A continuación resumimos su contenido.

Sobre las iniciativas privadas para el desarrollo de un proyecto APP

 

·         El Estado determina problemas de interés público y con base en esas necesidades solicita la presentación de iniciativas privadas.

·            La presentación de iniciativas privadas debe realizarse durante el plazo de enero a marzo de cada ejercicio económico.

·              Las iniciativas privadas se presentarán a nivel de perfil del proyecto.

Financiamiento para la elaboración de estudios de los proyectos

·            Los proyectos APP ingresarán al Portafolio de Proyectos APP con estudios a nivel de perfil.

·         Se autoriza la creación de un fondo de desarrollo de infraestructura para financiar estudios para la preparación integral de proyectos APP.

·       Dicho fondo financiará estudios desde la prefactibilidad y cuando los mismos determinen que el proyecto no es viable, será eliminado del Portafolio.

Plazos para el desarrollo de los procesos de análisis y aprobación

·             Las etapas y pronunciamientos de los entes rectores tienen un término definido:

    • Informe de sostenibilidad y riesgos fiscales (MEF): término de 40 días.
    • Dictamen del MEF: término de 40 días.
    • Suscripción de contrato tras la adjudicación: término de 90 días.
    • Plazo para publicar información en el Registro Nacional APP: término de 15 días.

·     La fase de estructuración tiene una duración de entre 9 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad del proyecto.

Bancabilidad y derechos de los financistas del proyecto APP

·     Los ingresos del proyecto son de titularidad del gestor privado y éste debe constituir un patrimonio autónomo para su administración, sin necesidad de autorización previa del Estado representado por el MEF.

·       En el contrato de APP se determinarán los derechos de intervención y subsanación de los prestamistas en caso de incumplimiento grave por parte del gestor privado, con el fin de asegurar la fuente de repago.

·        Los financistas del proyecto APP tendrán derecho a ser notificados oportunamente de cualquier incumplimiento por parte del gestor privado, así como a subsanar dichos incumplimientos.

·           El gestor privado deberá contar con la aprobación previa de sus financistas antes de celebrar adendas contractuales con el Estado.

Transparencia:

·         Incorpora criterios para el cumplimiento de obligaciones ambientales y sociales en todas las fases del proyecto, utilizando los Estándares de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional y las estrategias de mitigación de impacto ambiental del Acuerdo de París.

·      Exige el análisis de adaptación al cambio climático y la mitigación de riesgos naturales.

·        Se incorporan criterios transversales para la inclusión social, como la transferencia de tecnología en el área de influencia, la contratación de talento local y el uso de componentes nacionales.

·        Se establece que los proyectos APP deben tener como principio el involucramiento de la ciudadanía en su área de influencia y se deben contar con mecanismos de participación ciudadana durante todo el ciclo de vida del proyecto.

·    El Estado mantendrá un catálogo de proyectos APP desde la etapa de su estructuración hasta su desarrollo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

Se deroga los siguientes decretos:

1.   Decreto No. 810 que contiene el Reglamento de aplicación del régimen excepcional de delegación de servicios públicos de transporte, publicado en el Registro Oficial Nro. 494, de 19 de julio de 2011.

2.        Decreto No. 1190, que contiene el Reglamento APP, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 333, de 19 de noviembre de 2020.

3.        Decreto No. 545, que establece el marco institucional para la participación del sector privado en la gestión de los proyectos públicos, así como definir las atribuciones del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 140 del 2 de septiembre de 2022.

 

Quito D.M./Guayaquil, junio de 2023