El 6 de Julio de 2022, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, emitió la Resolución No. SCVS.INC.DNCDN.2022.0008 mediante la cual se expide el REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PODER DEL MANDATARIO MERCANTIL DE LAS COMPAÑÍAS. A continuación, resumimos su contenido:

Art. 1.- El nombramiento del representante legal contendrá:

a)                  Fecha de su otorgamiento;

b)                  Nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, número de cédula de identidad y código dactilar, o bien el nombre de la compañía y número de RUC;

c)                  Fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la cláusula del contrato social en que la que conste;

d)                  Cargo o función a desempeñarse;

e)                  Período de duración del cargo;

f)                   Enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía;

g)                  Fecha de otorgamiento de la escritura pública;

h)                  Nombre y la firma autógrafa o electrónica válida de la persona que extienda por la compañía el nombramiento;

i)                    Aceptación del cargo mediante la firma autógrafa o electrónica válida, al pie del nombramiento. Se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.

j)                    Nombramientos otorgados por una compañía que haya realizado uno de los actos societarios mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías que alteren las cláusulas en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el tipo de sociedad o la denominación de la misma. Deberán contener el nombre del correspondiente acto societario posterior y la fecha de la inscripción en los respectivos registros.

k)                  La utilización de la firma electrónica será utilizada acorde con la automatización de procesos que se vaya implementando para el efecto.

Art. 2.- El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. Las autoridades competentes, inscribirán el nombramiento del representante legal, aún después de fenecido el plazo señalado.


Art. 3.- Si la compañía tuviere sucursal, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal el poder extendido a su mandatario mercantil por el representante legal de la compañía, previa autorización del órgano estatutario.


Art. 4.- El nombramiento de las sociedades por acciones simplificadas será inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. Las autoridades competentes, inscribirán el nombramiento del representante legal, aún después de fenecido el plazo señalado.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. 02.Q.IJ.010, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 601, el 20 de junio de 2002.


Quito D.M. Guayaquil, julio de 2022.