En el Registro Oficial Suplemento No. 554 de fechado 7 de octubre de 2021, se publicó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0016, emitida Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (la “Superintendencia”), y contiene el REGLAMENTO SOBRE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES Y REVOCATORIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS. A continuación, resumimos su contenido.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

Generalidades.

 

1)             Las compañías controladas por la Superintendencia se disuelven:

 

(a)           De pleno derecho.

(b)           Por voluntad de los socios o accionistas, expresada en junta general.

(c)           Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. O

(d)           Por sentencia ejecutoriada.

           

2)             Las inscripciones de las resoluciones que dispongan la disolución de oficio de una sociedad, su liquidación y los nombramientos de los liquidadores, están exentos del pago de cualquier tasa. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Superintendente o su delegado solicitarán del órgano rector de los registradores mercantiles y de la propiedad, la destitución correspondiente.

 

3)             En cuanto a la causal de disolución prevista para aquellas compañías cuyas pérdidas alcancen el 60% o más de su patrimonio, y que mantengan dicho estado de desfinanciamiento por más de 5 años ininterrumpidos, el plazo en cita se contará a partir del año 2020.

 

4)             No se podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación, la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas. De existir obligaciones pendientes con otros organismos del Estado, se aplicarán las disposiciones previstas en la Ley de Compañías.

 

5)             Cualquiera que fuese la causa que dio lugar a la disolución, si el trámite de disolución y liquidación no hubiere terminado en el lapso de 9 meses contados desde que se inscribió en el Registro correspondiente el instrumento que originó el proceso de liquidación, la Superintendencia deberá emitir la resolución de cancelación. Lo anterior, siempre que la compañía no tenga pasivos.

 

6)             La prohibición de realizar nuevas operaciones sociales inicia a partir de la emisión de la resolución que ordena la liquidación (tratándose de la disolución de pleno derecho), al ser notificada la resolución (disoluciones de oficio), o una vez inscrita la escritura o documento privado de disolución (en el supuesto de disoluciones voluntarias).[1]

 

7)             Se prevé la posibilidad de que la Superintendencia emita una resolución de cancelación en el supuesto de que exista una cesión global de activos, pasivos y patrimonio.

 

8)             Las compañías en liquidación podrán ceder globalmente su activo, pasivo y patrimonio, siempre que no hubiera comenzado la distribución de su patrimonio entre los accionistas o socios.

9)             Toda notificación se realizará al correo electrónico de la compañía, mismo que consta en los registros de la Superintendencia. Asimismo, se publicará tales notificaciones en el portal web institucional, mediante la respectiva aplicación del Sistema Integrado de Trámites.

 

Disolución de pleno derecho y su proceso de liquidación.

 

10)          El representante legal será el encargado de iniciar el proceso de liquidación, y deberá elaborar el balance inicial de liquidación en el plazo de 30 días, desde la inscripción de la Resolución.

 

11)          En cualquier momento del proceso de liquidación, el Superintendente podrá remover al representante legal y nombrar un liquidador en su lugar.

 

Disolución por decisión voluntaria de los socios o accionistas y su proceso de liquidación.

 

12)          La disolución por decisión de los socios o accionistas se adoptará en junta  general  o  asamblea  de  accionistas cuando corresponda, para el efecto:

 

(a)           Se deberá otorgar una escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.

(b)           En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, el documento privado que contenga la disolución voluntaria y anticipada será presentado en la Superintendencia.

 

13)          En la escritura  pública o en el documento privado, según  corresponda, el otorgante hará constar el correo electrónico y la dirección domiciliaria exacta, para que los acreedores puedan presentar los documentos que justifiquen sus acreencias.

 

14)          Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución voluntaria en el Registro correspondiente, el representante legal de la compañía publicará por una sola ocasión, en el portal web institucional, el aviso a los acreedores de la compañía.

 

15)          Los acreedores contarán con el término de 60 días, a partir de la publicación del aviso, para que presenten a la compañía aquellos documentos que justifiquen sus acreencias.

 

Disolución dispuesta por Superintendencia.

 

16)          El Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, podrá declarar la disolución  de  una  compañía  por las causales señaladas en la ley. Para el efecto, la Superintendencia designará un liquidador, sin perjuicio de contar con la facultad para disponer que el representante legal inicie el proceso de liquidación.

 

17)          En tratándose de la causal por pérdidas recurrentes, se notificará previamente a la compañía para que el plazo de 30 días, informe sobre las medidas adoptadas para superar tal causal. Si tales medidas no son adoptadas dentro del tiempo conferido, la Superintendencia dispondrá inmediatamente la disolución de la sociedad.

 

18)          Las compañías que registren pérdidas recurrentes durante sus primeros 5 ejercicios económicos de existencia legal, no serán disueltas. Esta excepción aplica a las sociedades por acciones simplificadas, incluso cuando su existencia devenga de una transformación, o por procesos de escisión o fusión.

 

19)          El Superintendente o su delegado, a petición de parte, podrá dejar sin efecto la declaratoria de disolución. Lo anterior, si compañía hubiere superado las causales que motivaron tal declaratoria, siempre que la resolución no estuviere inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda.

 

20)          El liquidador o representante legal, en cada caso, contarán con el plazo de 30 días para elaborar contados a partir de la inscripción del nombramiento o de la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, para elaborar el balance inicial de comprobación.

 

21)          Los acreedores contarán con el plazo de 60 días, desde la fecha de publicación de la resolución, para presentar los documentos que justifiquen sus acreencias.

 

Procedimiento de Liquidación.

 

22)          Una vez extinguidos los pasivos (acreencias, deudas u obligaciones), dentro del término de 20 días, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, elaborará el balance final de liquidación, un cuadro distributivo del remanente del activo y el informe final de gestión.

 

23)          Si luego de la revisión por parte de la Superintendencia, no se encontraren observaciones, se notificará al liquidador o al representante legal, a fin de que convoque a junta general o asamblea de accionistas para conocimiento y aprobación de los aludidos documentos.

 

24)          El saldo de la liquidación se lo distribuirá o adjudicará a los socios o accionistas, en la proporción que les corresponda.

 

25)          Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la aprobación del balance final, se lo protocolizará conjuntamente con el acta respectiva y el cuadro distributivo del remanente de la liquidación.

 

26)          El saldo o remanente de la liquidación, solo se lo entregará a los socios o accionistas, si están extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía.

 

27)          El proceso concluye:

 

(a)           Cuando se hubiere adjudicado el saldo de la liquidación, cumpliendo con todas las formalidades para el efecto.

(b)           Cuando se hubiere depositado el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición. O,

(c)           Cuando se hubiere aprobado el acta de carencia por la Superintendencia.

 

Cancelación.

 

28)          Concluido el proceso de liquidación, cualquiera que hubiere sido la causal de disolución, el liquidador o el representante legal, solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación  de la  inscripción de la compañía en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades.

 

Trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación.

 

29)          Para este procedimiento, es requisito indispensable la inexistencia de obligaciones de la compañía con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas.

 

30)          Si existieren obligaciones pendientes de pago, se notificará a la compañía, otorgándole el plazo máximo de 2 meses para que proceda a subsanarlas.

 

31)          El representante legal de la compañía presentará a la Superintendencia una solicitud a la que adjuntará tres testimonios de la escritura pública, o 2 ejemplares del documento privado en el caso de las sociedades por acciones simplificadas, los que tendrán como habilitantes:  

 

(a)           El acta de la junta general o asamblea de accionistas, según sea el caso.

(b)           El balance final de operaciones cortado al día anterior a la fecha de celebración de la junta general de accionistas. Y,

(c)           El cuadro de distribución del haber social, que incluirá al menos el nombre del accionista adjudicatario y el detalle de bienes a recibir con sus respectivos valores.

 

32)          Al momento de otorgar la escritura pública o el documento privado, el representante legal deberá ratificar y declarar, bajo juramento, la veracidad de la información contable, la misma que se obligará a mantener durante siete años, de conformidad con el Código Tributario.

 

33)          El representante legal ejercerá las funciones de liquidador.

 

34)          Si la compañía cuenta con pasivos podrá acogerse al procedimiento abreviado, siempre y cuando tales obligaciones fueren asumidas, de manera expresa por sus accionistas o terceros, previo a la reunión de la junta general o asamblea de accionistas que resuelva el referido procedimiento. Al efecto, es necesario celebrar un acuerdo entre la compañía deudora, los nuevos deudores y el acreedor. El referido documento, formará parte del documento o escritura pública de procedimiento abreviado.

 

35)          Los socios o accionistas podrán renunciar de forma expresa, en la junta general o asamblea, al cobro de acreencias que mantengan con la compañía, a efectos de permitir que a misma se liquide mediante trámite abreviado. Tal renuncia deberá ser aprobada de manera unánime por el capital social de la sociedad.

 

Reactivación.

 

36)          Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, siempre que se hubiere superado la causa que motivó su disolución. Para el efecto, se deberá observar el procedimiento establecido en la resolución.

 

Liquidador.

 

37)          La Superintendencia se encargará de fijar los honorarios de los liquidadores, a excepción en los casos de disoluciones voluntarias y anticipadas (cuando el liquidador haya sido designado por la compañía).

 

38)          Los honorarios correspondientes al liquidador nombrado por la Superintendencia (o a representante legal si este fuere designado por la Superintendencia), se determinarán según los activos registrados en el balance final de liquidación, así:

 

Activos totales

Desde (USD)

Hasta (USD)

Honorarios por etapa (SBU.)

0

50,000.00

1

50,000.01

150,000.00

2

150,000.01

250,000.00

3

250,000.01

350,000.00

4

350,000.01

450,000.00

5

450,000.01

550,000.00

6

550,000.01

1,000,000.00

7

 

39)          A continuación, las actividades y términos que el liquidador o representante legal a cargo de la liquidación deben observar durante el proceso de liquidación:

 

Parámetros

Etapas

Actividades

Término estimado de cumplimiento

1 ª.

·           Inventario (cuando se ha designado liquidador).

·           Balance inicial de liquidación.

·           Informe y plan de trabajo del liquidador/representante legal, especificando como llevará la liquidación.

30 días

2ª.

·           Calificación de acreencias presentadas (balance general actualizado).

·           Gestiones a efectuar en la realización de los activos y extinción del pasivo, de ser el caso.

120 días

3ª.

·           Informe de gestión del liquidador/representante legal, a la Junta General.

·           Balance Final de liquidación.

·           Distribución del remanente de la liquidación; de ser el caso, o el acta de carencia de patrimonio.

Protocolización de documentos, de ser el caso.

40 días

 

40)          Los acreedores, comisarios y auditores externos (incluyendo los administradores de la auditora) no podrán ser los liquidadores de la compañía.

 

41)          Una persona jurídica podrá ser nombrada liquidador, siempre que su objeto social deberá comprender la representación legal, judicial y extrajudicial de compañías.

 

Revocatoria del permiso de operación de compañías extranjeras.

 

42)          Una vez notificada la resolución de revocatoria del permiso de operación de una sucursal de compañía extranjera, el apoderado no podrá ejecutar nuevas operaciones sociales.

 

43)          El apoderado de la compañía extranjera se encargará de iniciar el proceso de liquidación. Sin embargo, la Superintendencia podrá nombrar un liquidador.

 

44)          En caso de que exista un remanente de la liquidación, el apoderado de la sucursal rendirá una declaración jurada en la que confirmará que dicho remanente fue destinado a la casa matriz.

 

45)          Las sucursales podrán solicitar, hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro mercantil, la rehabilitación de su permiso de operación.

 

Trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la sucursal de la compañía extranjera

 

46)          Las sucursales de compañía extranjera se sujetarán, en lo aplicable al trámite abreviado aplicable a compañías nacionales.

 

Disposiciones adicionales

 

47)          Ciertas compañías integrantes del sistema de seguro privado[2] se sujetarán en sus procedimientos de disolución, liquidación, cancelación, trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y este reglamento.

 

48)          Los procesos de liquidación iniciados con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos[3] y que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías[4],  continuarán  tramitándose hasta la conclusión del proceso (incluyendo su cancelación).

 

49)          Se deroga la Resolución No. SCVS-INC­ DNCDN-2019-0012[5] de 26 de septiembre de 2019.

 

Quito D. M. / Guayaquil, octubre de 2021



[1] Si se realizaren operaciones nuevas o actos ajenos al procedimiento de liquidación, el representante legal o el liquidador, y los accionistas hubieren autorizado tales actos, serán responsables ilimitada y solidariamente.

[2] Los intermediarios de reaseguros; los peritos de seguros; y, los asesores productores de seguros

[3] R.O. Suplemento No. 353, fechado 23 de octubre de 2018.

[4] R.O. Suplemento No. 347 de 10 de diciembre del 2020.

[5] Resolución que contenía el Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.