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- octubre 25, 2021
En el Registro Oficial Suplemento No. 554 de
fechado 7 de octubre de 2021, se publicó la Resolución No.
SCVS-INC-DNCDN-2021-0016, emitida Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros (la “Superintendencia”), y contiene el REGLAMENTO SOBRE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN DE
COMPAÑÍAS NACIONALES Y REVOCATORIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS
EXTRANJERAS. A continuación, resumimos su contenido.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
Generalidades.
1)
Las compañías controladas por la Superintendencia
se disuelven:
(a)
De pleno derecho.
(b)
Por voluntad de los socios o accionistas, expresada en junta general.
(c)
Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. O
(d)
Por sentencia ejecutoriada.
2)
Las
inscripciones de las resoluciones que dispongan la disolución de oficio de una
sociedad, su liquidación y los nombramientos de los liquidadores, están exentos
del pago de cualquier tasa. En
caso de incumplimiento de esta disposición, el Superintendente o su delegado
solicitarán del órgano rector de los registradores mercantiles y de la
propiedad, la destitución correspondiente.
3)
En cuanto a
la causal de disolución prevista para aquellas compañías cuyas pérdidas
alcancen el 60% o más de su patrimonio, y que mantengan dicho estado de
desfinanciamiento por más de 5 años ininterrumpidos, el plazo en cita se
contará a partir del año 2020.
4)
No se podrá
exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación, la
presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras
entidades o dependencias públicas o privadas. De existir obligaciones
pendientes con otros organismos del Estado, se aplicarán las disposiciones
previstas en la Ley de Compañías.
5)
Cualquiera
que fuese la causa que dio lugar a la disolución, si el trámite de disolución y
liquidación no hubiere terminado en el lapso de 9 meses contados desde que se
inscribió en el Registro correspondiente el instrumento que originó el proceso
de liquidación,
la Superintendencia deberá emitir la resolución de
cancelación. Lo anterior, siempre que la compañía no tenga pasivos.
6)
La
prohibición de realizar nuevas operaciones sociales inicia a partir de la
emisión de la resolución que ordena la liquidación (tratándose de la disolución
de pleno derecho), al ser notificada la resolución (disoluciones de oficio), o una
vez inscrita la escritura o documento privado de disolución (en el supuesto de
disoluciones voluntarias).[1]
7)
Se prevé la
posibilidad de que la Superintendencia emita una resolución de cancelación en
el supuesto de que exista una cesión global de activos, pasivos y patrimonio.
8)
Las
compañías en liquidación podrán ceder globalmente su activo, pasivo y
patrimonio, siempre que no hubiera comenzado la distribución de su patrimonio
entre los accionistas o socios.
9)
Toda
notificación se realizará al correo electrónico de la compañía, mismo que consta
en los registros de la Superintendencia. Asimismo, se publicará tales
notificaciones en el portal web institucional, mediante la respectiva
aplicación del Sistema Integrado de Trámites.
Disolución de pleno derecho y su proceso de
liquidación.
10)
El
representante legal será el encargado de iniciar el proceso de liquidación, y
deberá elaborar el balance inicial de liquidación en el plazo de 30 días, desde
la inscripción de la Resolución.
11)
En cualquier
momento del proceso de liquidación, el Superintendente podrá remover al representante
legal y nombrar un liquidador en su lugar.
Disolución por decisión voluntaria de los socios o
accionistas y su proceso de liquidación.
12)
La
disolución por decisión de los socios o accionistas se adoptará en junta general
o asamblea de accionistas
cuando corresponda, para el efecto:
(a)
Se deberá
otorgar una escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.
(b)
En el caso
de las sociedades por acciones simplificadas, el documento privado que contenga
la disolución voluntaria y anticipada será presentado en la Superintendencia.
13)
En la escritura pública o en el
documento privado, según corresponda, el
otorgante hará constar el correo electrónico y la dirección domiciliaria exacta,
para que los acreedores puedan presentar los documentos que justifiquen sus
acreencias.
14)
Una vez
inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución voluntaria
en el Registro correspondiente, el representante legal de la compañía publicará
por una sola ocasión, en el portal web institucional, el aviso a los acreedores
de la compañía.
15)
Los
acreedores contarán con el término de 60 días, a partir de la publicación del
aviso, para que presenten a la compañía aquellos documentos que justifiquen sus
acreencias.
Disolución dispuesta por Superintendencia.
16)
El
Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, podrá declarar
la disolución de una
compañía por las causales
señaladas en la ley. Para el efecto, la Superintendencia designará un
liquidador, sin perjuicio de contar con la facultad para disponer que el
representante legal inicie el proceso de liquidación.
17)
En
tratándose de la causal por pérdidas recurrentes, se notificará previamente a
la compañía para que el plazo de 30 días, informe sobre las medidas adoptadas
para superar tal causal. Si tales medidas no son adoptadas dentro del tiempo
conferido, la Superintendencia dispondrá inmediatamente la disolución de la
sociedad.
18)
Las
compañías que registren pérdidas recurrentes durante sus primeros 5 ejercicios
económicos de existencia legal, no serán disueltas. Esta excepción aplica a las
sociedades por acciones simplificadas, incluso cuando su existencia devenga de
una transformación, o por procesos de escisión o fusión.
19)
El
Superintendente o su delegado, a petición de parte, podrá dejar sin efecto la declaratoria
de disolución. Lo anterior, si compañía hubiere superado las causales que
motivaron tal declaratoria, siempre que la resolución no estuviere inscrita en
el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda.
20)
El
liquidador o representante legal, en cada caso, contarán con el plazo de 30
días para elaborar contados a partir de la inscripción del nombramiento o de la
inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, para elaborar el balance
inicial de comprobación.
21)
Los
acreedores contarán con el plazo de 60 días, desde la fecha de publicación de
la resolución, para presentar los documentos que justifiquen sus acreencias.
Procedimiento de Liquidación.
22)
Una vez
extinguidos los pasivos (acreencias, deudas u obligaciones), dentro del término
de 20 días, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación,
elaborará el balance final de liquidación, un cuadro distributivo del remanente
del activo y el informe final de gestión.
23)
Si luego de
la revisión por parte de la Superintendencia, no se encontraren observaciones,
se notificará al liquidador o al representante legal, a fin de que convoque a
junta general o asamblea de accionistas para conocimiento y aprobación de los
aludidos documentos.
24)
El saldo de
la liquidación se lo distribuirá o adjudicará a los socios o accionistas, en la
proporción que les corresponda.
25)
Dentro de
los 15 días siguientes a la fecha de la aprobación del balance final, se lo
protocolizará conjuntamente con el acta respectiva y el cuadro distributivo del
remanente de la liquidación.
26)
El saldo o
remanente de la liquidación, solo se lo entregará a los socios o accionistas, si
están extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía.
27)
El proceso
concluye:
(a)
Cuando se
hubiere adjudicado el saldo de la liquidación, cumpliendo con todas las
formalidades para el efecto.
(b)
Cuando se
hubiere depositado el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite
su partición. O,
(c)
Cuando se
hubiere aprobado el acta de carencia por la Superintendencia.
Cancelación.
28)
Concluido el
proceso de liquidación, cualquiera que hubiere sido la causal de disolución, el
liquidador o el representante legal, solicitará que se expida la resolución que
ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro
Mercantil o Registro de Sociedades.
Trámite abreviado de disolución voluntaria,
liquidación y solicitud de cancelación.
29)
Para este
procedimiento, es requisito indispensable la inexistencia de obligaciones de la
compañía con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas.
30)
Si
existieren obligaciones pendientes de pago, se notificará a la compañía,
otorgándole el plazo máximo de 2 meses para que proceda a subsanarlas.
31)
El
representante legal de la compañía presentará a la Superintendencia una
solicitud a la que adjuntará tres testimonios de la escritura pública, o 2 ejemplares
del documento privado en el caso de las sociedades por acciones simplificadas,
los que tendrán como habilitantes:
(a)
El acta de
la junta general o asamblea de accionistas, según sea el caso.
(b)
El balance
final de operaciones cortado al día anterior a la fecha de celebración de la
junta general de accionistas. Y,
(c)
El cuadro de
distribución del haber social, que incluirá al menos el nombre del accionista
adjudicatario y el detalle de bienes a recibir con sus respectivos valores.
32)
Al momento
de otorgar la escritura pública o el documento privado, el representante legal
deberá ratificar y declarar, bajo juramento, la veracidad de la información
contable, la misma que se obligará a mantener durante siete años, de
conformidad con el Código Tributario.
33)
El
representante legal ejercerá las funciones de liquidador.
34)
Si la
compañía cuenta con pasivos podrá acogerse al procedimiento abreviado, siempre
y cuando tales obligaciones fueren asumidas, de manera expresa por sus
accionistas o terceros, previo a la reunión de la junta general o asamblea de
accionistas que resuelva el referido procedimiento. Al efecto, es necesario
celebrar un acuerdo entre la compañía deudora, los nuevos deudores y el
acreedor. El referido documento, formará parte del documento o escritura
pública de procedimiento abreviado.
35)
Los socios o
accionistas podrán renunciar de forma expresa, en la junta general o asamblea,
al cobro de acreencias que mantengan con la compañía, a efectos de permitir que
a misma se liquide mediante trámite abreviado. Tal renuncia deberá ser aprobada
de manera unánime por el capital social de la sociedad.
Reactivación.
36)
Cualquiera
que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes
de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de
Sociedades, siempre que se hubiere superado la causa que motivó su disolución.
Para el efecto, se deberá observar el procedimiento establecido en la
resolución.
Liquidador.
37)
La Superintendencia se encargará de fijar los honorarios de los
liquidadores, a excepción en los casos de disoluciones voluntarias y
anticipadas (cuando el liquidador haya sido designado por la compañía).
38)
Los
honorarios correspondientes al liquidador nombrado por la Superintendencia (o a
representante legal si este fuere designado por la Superintendencia), se
determinarán según los activos registrados en el balance final de liquidación,
así:
Activos
totales |
||
Desde
(USD) |
Hasta
(USD) |
Honorarios
por etapa (SBU.) |
0 |
50,000.00 |
1 |
50,000.01 |
150,000.00 |
2 |
150,000.01 |
250,000.00 |
3 |
250,000.01 |
350,000.00 |
4 |
350,000.01 |
450,000.00 |
5 |
450,000.01 |
550,000.00 |
6 |
550,000.01 |
1,000,000.00 |
7 |
39)
A
continuación, las actividades y términos que el liquidador o representante
legal a cargo de la liquidación deben observar durante el proceso de
liquidación:
Parámetros |
||
Etapas |
Actividades |
Término
estimado de cumplimiento |
1
ª. |
·
Inventario
(cuando se ha designado liquidador). ·
Balance
inicial de liquidación. ·
Informe y plan
de trabajo del liquidador/representante legal, especificando como llevará la liquidación. |
30
días |
2ª. |
·
Calificación
de acreencias presentadas (balance general actualizado). ·
Gestiones
a efectuar en la realización de los activos y extinción del pasivo, de ser el
caso. |
120
días |
3ª. |
·
Informe de
gestión del liquidador/representante legal, a la Junta General. ·
Balance
Final de liquidación. ·
Distribución
del remanente de la liquidación; de ser el caso, o el acta de carencia de
patrimonio. Protocolización de documentos, de ser el caso. |
40
días |
40)
Los
acreedores, comisarios y auditores externos (incluyendo los administradores de
la auditora) no podrán ser los liquidadores de la compañía.
41)
Una persona
jurídica podrá ser nombrada liquidador, siempre que su objeto social deberá
comprender la representación legal, judicial y extrajudicial de compañías.
Revocatoria del permiso de operación de compañías
extranjeras.
42)
Una vez
notificada la resolución de revocatoria del permiso de operación de una
sucursal de compañía extranjera, el apoderado no podrá ejecutar nuevas
operaciones sociales.
43)
El apoderado
de la compañía extranjera se encargará de iniciar el proceso de liquidación.
Sin embargo, la Superintendencia podrá nombrar un liquidador.
44)
En caso de
que exista un remanente de la liquidación, el apoderado de la sucursal rendirá
una declaración jurada en la que confirmará que dicho remanente fue destinado a
la casa matriz.
45)
Las
sucursales podrán solicitar, hasta antes de que se cancele su inscripción en el
Registro mercantil, la rehabilitación de su permiso de operación.
Trámite abreviado de disolución voluntaria,
liquidación y cancelación de la sucursal de la compañía extranjera
46)
Las
sucursales de compañía extranjera se sujetarán, en lo aplicable al trámite
abreviado aplicable a compañías nacionales.
Disposiciones adicionales
47)
Ciertas compañías
integrantes del sistema de seguro privado[2]
se sujetarán en sus procedimientos de disolución, liquidación, cancelación,
trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, a las
disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y este reglamento.
48)
Los procesos
de liquidación iniciados con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley
Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos[3]
y que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de
Modernización a la Ley de Compañías[4], continuarán
tramitándose hasta la conclusión del proceso (incluyendo su cancelación).
49)
Se deroga la
Resolución No. SCVS-INC DNCDN-2019-0012[5]
de 26 de septiembre de 2019.
Quito D. M. / Guayaquil, octubre de 2021
[1] Si
se realizaren operaciones nuevas o actos ajenos al procedimiento de
liquidación, el representante legal o el liquidador, y los accionistas hubieren
autorizado tales actos, serán responsables ilimitada y solidariamente.
[2] Los intermediarios de
reaseguros; los peritos de seguros; y, los asesores productores de seguros
[3] R.O.
Suplemento No. 353, fechado 23 de octubre de 2018.
[4] R.O. Suplemento No. 347
de 10 de diciembre del 2020.
[5]
Resolución que contenía el Reglamento sobre disolución, liquidación,
cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de
operación de sucursales de compañías extranjeras.