El 13 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025, que reforma las Resoluciones No. NAC-DGERCG15-000000445 y No. NAC-DGERCG16-000000532. Las Resoluciones modificadas contienen directrices respecto del cumplimiento de obligaciones relacionadas con Régimen del Precios de Transferencia. A continuación, resumimos su contenido.

A.        Reformas a la Resolución No. NAC-DGERCG15-000000445.-

1.    Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia (ITP), cuando dichas operaciones superen los US$ 10 millones (antes US$ 15 millones).

 

2.   Se incluyen como operaciones no contempladas, para calcular el monto acumulado para la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e IPT, a los pasivos relacionados con pagos de capital, a los ingresos provenientes de actividades agropecuarias; y, operaciones de pasivo, a excepción de aquellas que correspondan a préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.

 

3.        En el literal /f/ del Art. 3, que trata sobre las operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta de valoración previa, se elimina el texto:


Cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas locales, este literal aplicará tanto para el sujeto pasivo que presentó la consulta como para dichas partes relacionadas”.

 

4.        Se actualizan lo supuestos para incluir las operaciones con partes relacionadas locales con referencia al periodo fiscal analizado, así:

 

a.       “Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27, 27.1 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o,

 

b.        Cuando el sujeto pasivo:


i.          Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;

ii.         Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;

iii.       Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;

iv.       Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;

v.         Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,

vi.       Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.”

5.        En el Art. 6 se incluyen las siguientes disposiciones:

 

a.       El IPT deberá estar elaborado considerando lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas, en la cual se establecen las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia; y, en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web www.sri.gob.ec.

a.      El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.

 

B.        Reforma la Resolución No. NAC- DGERCG16-000000532.-

 

6.        Se sustituye el segundo inciso del literal /a/ del numeral 3 del Art. 2. Así:

 

“En caso de no existir dicha información financiera de alguna(s) de las operaciones comparables, se podrá utilizar, únicamente para esos casos, la información del año inmediatamente anterior (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año); siempre y cuando, se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.”

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M. / Guayaquil, septiembre de 2023